Última revisión
24/01/2008
Sentencia Civil Nº 53/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 339/2007 de 24 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 53/2008
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7030135 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 339 /2007
Proc. Origen: SEPARACIÓN CONTENCIOSA 944 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de COLMENAR VIEJO
De: Andrea
Procurador: ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO
Contra: Adolfo
Procurador: PALOMA THOMAS DE CARRANZA Y MENDEZ DE VIGO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre separación nº 944/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña Andrea representada por la Procuradora Dña Ana Mª Ariza Colmenarejo .
De otra como apelante Don Adolfo representado por la Procuradora Doña Paloma Thomas de Carranza Méndez de Vigo.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 28 de Abril de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de separación formulada por la representación de DÑA. Andrea Y D. Adolfo debo decretar y decreto los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes:
1- La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su residencia.
2- Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que se otorgaron entre sí los cónyuges.
3- Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la madre manteniéndose la patria potestad compartida.
4- Régimen de comunicación y visitas queda al muto entendimiento entre ambos progenitores y en defecto de acuerdo el padre podrá visitar y tener consigo a sus hijos fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes, al que se unirá el puente correspondiente, hasta las 22 horas del domingo, mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, correspondiendo la elección al cónyuge no custodio los años impares y al otro los pares.
5- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a favor de las hijas y la madre, hasta que sea enajenado, se establezca otro domicilio por la Sra. Andrea o se liquide el régimen económico matrimonial y en cualquier caso con una duración máxima de un año a contar desde la fecha de esta resolución.
6- Se establece como pensión de alimentos a favor de los hijos menores la cantidad de 900 euros (300 euros para cada uno). Cantidad que será actualizada anualmente con efectos de uno de enero de cada año según índice que establezca el INE u Organismo que lo sustituya y que deberá ingresar en la cuenta designada por la esposa.
Cada progenitor abonará el 50 por ciento de los gastos extraordinarios.
7- El esposo abonará los gastos de hipoteca, préstamo vivienda y tributos sobre la vivienda familiar, correspondiendo los gastos de servicios, consumos y mantenimiento de la vivienda al cónyuge que tiene atribuido su uso.
8- Disolución de la sociedad de gananciales.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de ambos litigantes presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado de los mismos a la otra parte quienes presentaron escritos oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar vista para el día 12 de Julio del año 2007 con la asistencia de los letrados de las partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7030135 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 339 /2007
Proc. Origen: SEPARACIÓN CONTENCIOSA 944 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de COLMENAR VIEJO
De: Andrea
Procurador: ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO
Contra: Adolfo
Procurador: PALOMA THOMAS DE CARRANZA Y MENDEZ DE VIGO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre separación nº 944/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña Andrea representada por la Procuradora Dña Ana Mª Ariza Colmenarejo .
De otra como apelante Don Adolfo representado por la Procuradora Doña Paloma Thomas de Carranza Méndez de Vigo.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 28 de Abril de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de separación formulada por la representación de DÑA. Andrea Y D. Adolfo debo decretar y decreto los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes:
1- La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su residencia.
2- Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que se otorgaron entre sí los cónyuges.
3- Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la madre manteniéndose la patria potestad compartida.
4- Régimen de comunicación y visitas queda al muto entendimiento entre ambos progenitores y en defecto de acuerdo el padre podrá visitar y tener consigo a sus hijos fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes, al que se unirá el puente correspondiente, hasta las 22 horas del domingo, mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, correspondiendo la elección al cónyuge no custodio los años impares y al otro los pares.
5- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a favor de las hijas y la madre, hasta que sea enajenado, se establezca otro domicilio por la Sra. Andrea o se liquide el régimen económico matrimonial y en cualquier caso con una duración máxima de un año a contar desde la fecha de esta resolución.
6- Se establece como pensión de alimentos a favor de los hijos menores la cantidad de 900 euros (300 euros para cada uno). Cantidad que será actualizada anualmente con efectos de uno de enero de cada año según índice que establezca el INE u Organismo que lo sustituya y que deberá ingresar en la cuenta designada por la esposa.
Cada progenitor abonará el 50 por ciento de los gastos extraordinarios.
7- El esposo abonará los gastos de hipoteca, préstamo vivienda y tributos sobre la vivienda familiar, correspondiendo los gastos de servicios, consumos y mantenimiento de la vivienda al cónyuge que tiene atribuido su uso.
8- Disolución de la sociedad de gananciales.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de ambos litigantes presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado de los mismos a la otra parte quienes presentaron escritos oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar vista para el día 12 de Julio del año 2007 con la asistencia de los letrados de las partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo plazo para dictar sentencia.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Ana Mª Ariza Colmenarejo en nombre y representación de Doña Andrea y DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo en nombre y representación de Don Adolfo contra la sentencia dictada el 28 de Abril de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo en los autos nº 944/05 debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada sentencia en los siguientes sentidos:
1.- Se fija una pensión alimenticia de 400 euros mensuales por cada una de las hijas, que rige desde la fecha de la sentencia de instancia, 410'8 euros para 2007 y 428'05 euros para el 2008.
2.- Se fija una pensión compensatoria a favor de la demandante de 400 euros mensuales, 410'8 euros para el 2007 y 428'05 euros para el 2008 que rige desde la entrada en vigor de dicha pensión por el cumplimiento de la condición establecida
3.- Se establece a favor de la demandante en concepto de litis expensas 3.000 euros.
No se hace expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Ana Mª Ariza Colmenarejo en nombre y representación de Doña Andrea y DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo en nombre y representación de Don Adolfo contra la sentencia dictada el 28 de Abril de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo en los autos nº 944/05 debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada sentencia en los siguientes sentidos:
1.- Se fija una pensión alimenticia de 400 euros mensuales por cada una de las hijas, que rige desde la fecha de la sentencia de instancia, 410'8 euros para 2007 y 428'05 euros para el 2008.
2.- Se fija una pensión compensatoria a favor de la demandante de 400 euros mensuales, 410'8 euros para el 2007 y 428'05 euros para el 2008 que rige desde la entrada en vigor de dicha pensión por el cumplimiento de la condición establecida
3.- Se establece a favor de la demandante en concepto de litis expensas 3.000 euros.
No se hace expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
