Sentencia Civil Nº 53/200...zo de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 53/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 99/2009 de 04 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO

Nº de sentencia: 53/2009

Núm. Cendoj: 06015370022009100041

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00053/2009

S E N T E N C I A Núm. 53/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000099 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a cuatro de Marzo de dos mil nueve.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de MODIFICACION MEDIDAS 0000320 /2008 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Adolfina , representado por el/la Procurador/a Sr/a ANTONIO FERNANDEZ DE AREVALO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. ORTIZ DE URBINA, y de otra, como apelado Fausto , representado por el/la Procurador/a Sr/a. ROLIN ALLER y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. RIVERA MONGE y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24-11-08 , cuya parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rolin Aller en nombre y representación de D. Fausto frente a Dª Adolfina debo declarar extinguida la pensión compensatoria establecida a favor de la citada en sentencia de divorcio de muto acuerdo de 5 de diciembre de 2006 dictada en procedimiento seguido en este Juzgado con el nº 996/06 .

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas .

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Adolfina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO AMBAS PARTES.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

Fundamentos

PRIMERO.- Entiende la recurrente que al no ser de carácter permanente la prestación económica de la que se ha beneficiado la misma durante algunos meses del año 2008 no debe suprimirse la pensión compensatoria que venia percibiendo al no haberse producido ninguna alteración sustancial de las circunstancias existentes cuando se estableció la misma.

SEGUNDO.- El hecho de que la demandada recurrente tenga acceso a una pensión de la administración ha de tener alguna repercusión sobre la pensión compensatoria, aunque, conforme entiende este tribunal, no tenga porque alcanzar una consecuencia tan severa como lo es su supresión.

Si en un momento determinado la recurrente ha tenido acceso a esa pensión (denominada" renta activa de inserción") lo lógico es pensar que en el futuro pueda volver a beneficiarse de la misma. Pero no debe olvidarse que esta pensión no es de carácter permanente y por ello la supresión de la pensión compensatoria en su totalidad resulta excesivo.

En atención a ello este tribunal entiende como mas equitativo rebajar la cuantía de la pensión compensatoria, en las circunstancias actuales, al 25% de los ingresos del actor demandado, en lugar del 50% precedente.

TERCERO.- La estimación parcial de la demanda apareja que no se efectue condena en costas en la primera instancia. Igual curdo se adopta en la alzada a la vista de la estimación parcial del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por Adolfina contra la sentencia de fecha 24-11-08 en los autos nº 320/08 sobre modificación de medidas, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la indicada resolución y estimando parcialmente tambien la demanda interpuesto por Fausto contra la indicada recurrente debemos fijar en el 25% de los ingresos del actor la pensión compensatoria en su momento establecida, sin efectuar condena en costas en ninguna de las dos instancias.

Contra la misma no cabe ulterior recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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