Sentencia Civil Nº 53/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 53/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 339/2011 de 16 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 53/2012

Núm. Cendoj: 08019370172012100065


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 339/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-8)

JUICIO VERBAL Nº 1724/2010

S E N T E N C I A núm. 53/2012

Ilmo. Sre.:

Don José Antonio Ballester Llopis

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1724/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-8), a instancia de C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra Pilar , Eva María Y Juan Manuel , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Pilar , Eva María Y Juan Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 26 de noviembre de 2010, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interposada pel procurador José A. López Jurado , en representació de la COMUNITAT DE PROPIETARIS del carrer DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 contra Pilar i Eva María , Juan Manuel i Lina i condemno a les demandades a pagar a l'actora la suma de 1813,72 euros més els interessos legals de la dita quantitat. Imposo les costes causades en aquest procediment a la part demandada. "

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Pilar , Eva María Y Juan Manuel y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para el señalamiento, que tuvo lugar el pasado tres de febrero de dos mil doce.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Mediante la presente litis "COMUNIDAD DE PROPIETaRIOS DE LA CALLE EN DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT" reclama por obras de reparación extraordinaria de ascensor la suma de 1.813,72 euros correspondiente a la cuota de los NUM002 NUM003 y NUM004 propiedad de los demandados DÑA. Pilar y DÑA. Eva María , D. Juan Manuel y DÑA. Lina . Por la resolución de primer grado se estima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alzan los demandados invocando la exención de pago segun los estatutos de la comunidad.

TERCERO. - El recurso deber perecer. Si nada dicen los estatutos, la excepción contenida en el art.553-45.2 unicamente puede referirse a las obras de conservación y mantenimiento, debiendo estar a la norma general de contribución los propietarios exentos. En cualquier caso tal problemática es propia de para resolver si resultan o no válidos los acuerdos en que se haya aprobado la contribución de determinados propietarios que luego estén en desacuerdo con lo aprobado, lo que aquí no acontece puesto que los acuerdos no han sido impugnados, consecuentemente son válidos y eficaces y por ende vinculantes, puesto que la necesidad de la impugnación judicial para la anulación de los acuerdos se impone se impone tanto para los acuerdos nulos (por vulnerar normas prohibitivas o imperativas) como para los anulaables aquellos que entrañan infracción de algún precepto del CCC o de los estatutos de la respectiva Comunidad los contrarios al título de constitución, los que implican abuso de derecho, los que son contrarios a los intereses de la Comunidad gravemente perjudiciales para un propietario)

CUARTO. - La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente (arts. 394 y 398).

Fallo

DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lina , Pilar , Juan Manuel y Eva María contra la Sentencia dictada en los autos de Juicio verbal, número1724/2010,por elJuzgado Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-8), de fecha 26 de noviembre de 2010, la cual se CONFIRMA con imposición de costas a dicha recurrente.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mandamo y firmamo.

PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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