Sentencia Civil Nº 531/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 531/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 185/2012 de 09 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 531/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100531


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00531/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0002949 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 185 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1091 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ARGANDA DEL REY

De: VITRO CRISTALGLASS, S.L.

Procurador: IGNACIO MELCHOR ORUÑA

Contra: ALUMINIOS HERMA S.L.

Procurador: SILVIA GUTIÉRREZ SAINZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a nueve de octubre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1091/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de ARGANDA DEL REY, seguidos entre partes, de una, como apelante VITRO CRISTALGLASS, S.L., representado por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña y defendido por Letrado, y de otra como apelado, ALUMINIOS HERMA S.L., representado por el Procurador Dª. Silvia Gutiérrez Sainz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arganda del Rey, en fecha 2 de noviembre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que procede estimar la demanda entablada por el Procurador de los Tribunales Dª Carolina Almarcha Alcolea, en nombre y representación de VITRO CRISTALGLASS SL contra ALUMINIOS HERMA SL en reclamación de cantidad.

Se condena a la parte demandada a que abone la actora la cantidad de 10.166,99 euros, que devengarán el interés legal calculado conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004 .

Que procede estimar parcialmente la demanda reconvencional y condenar a la parte actora a que abone a la demandada la cantidad de 2.345 euros. Respecto de ellos, se aplicará el interés legal calculado conforme al artículo 7 de la ley 3/2004 sobre el importe de 845 euros y el interés legal desde la interpelación judicial sobre la cantidad de 1.500 euros.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas por la demanda principal y respecto de la demanda reconvencional, no cabe hacer imposición de las mismas."

Posteriormente, en fecha 21 de diciembre de 2011 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Acuerdo:

Rectificar la Sentencia de fecha 09/11/11, en los siguientes términos:

Donde dice: "notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la práctica de la misma, previa constitución del depósito legalmente establecido al efecto".

Debe decir: "notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a la práctica de la misma, previa constitución del depósito legalmente establecido al efecto".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de septiembre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- "Vitro Cristalglass, S.L." ejerce la actividad de transformación del vidrio y "Aluminios Herma, S.L." se dedica al diseño, fabricación e instalación de sistemas de aluminio; esta última realizó varios encargos de material a la primera que, tras llevar a cabo las entregas, procedió a emitir diversas facturas, resultando impagadas algunas de ellas, cuyo importe es reclamado en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

"Aluminios Herma, S.L." formula reconvención, alegando que se han realizado abonos pendientes de descontar por haberse procedido a una facturación errónea.

La sentencia de instancia estima totalmente la demanda y estima parcialmente la reconvención, habiendo sido recurrida en apelación por ambas partes, recursos que son objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación formulado por "Vitro Cristalglass, S.L." se centra en las cantidades de 845 € y 1.500 € a que resulta condenada a consecuencia de la estimación parcial de la demanda reconvencional, indicando que dichas cantidades han sido abonadas como deriva de la prueba documental obrante en autos.

Con respecto a la primera de las cantidades indicadas, esta Sala comparte la conclusión a que llega la sentencia de instancia, tras la valoración de la prueba documental obrante en autos, no contando con elementos probatorios acreditativos de la realización de abonos por importe de 845 €, habiendo obviado la demandada reconvencional la carga probatoria que le exige el artículo 217.3 L.E.Civ ., según el cual "Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos".

La cantidad de 1.500 €, que forma parte de la reclamación formulada en la demanda reconvencional, está destinada a indemnizar el perjuicio causado por retraso, debiendo cubrirse los gastos generados por llevar a los trabajadores y un camión para la realización de un trabajo que no pudo llevarse a cabo; este hecho ha sido admitido por "Vitro Cristalglass, S.L.", habiendo sido fijado el importe atendiendo a lo acordado en su día por las partes, por tanto consideramos adecuada el importe establecido, en concepto de indemnización, por la sentencia de instancia.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la demandada reconvencional, con la consiguiente confirmación de la sentencia objeto de recurso en cuanto al pronunciamiento referido a la reconvención.

TERCERO.- El recurso de apelación formulado por "Aluminios Herma, S.L." plantea diversas cuestiones que serán abordadas a continuación:

En el suplico de la demanda se interesa la condena de la demanda al abono de la cantidad de 10.166,99 €, resultante de la suma del importe de las facturas aportadas como documentos 2 a 41 (9.840,74 €), más 326,25 € que corresponden a supuestos gastos bancarios por devolución. Ahora bien, no podemos obviar que la actora no ha aportado prueba alguna de la que derive que se han generado los gastos bancarios que se reclaman, ausencia probatoria que indudablemente conlleva la desestimación de dicha pretensión y, por tanto, la estimación del recurso de apelación con respecto a este extremo.

Otro de los conceptos se refiere al coste de unos caballetes en los cuales la actora transportaba el cristal que la actora entregaba a la demandada, habiendo utilizado en otras ocasiones el sistema de facturar el importe de los mismos si a los diez o quince días no han sido devueltos, como manifiesta el representante legal de "Vitro Cristalglass, S.L." al responder al interrogatorio de preguntas; no habiéndose demostrado por parte de "Aluminios Herma, S.L." que los caballetes facturados hayan sido devueltos, ha de proceder al abono del precio facturado por dicha partida.

Finalmente, en lo que respecta a los intereses de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad, entendemos que no existe un incumplimiento de las obligaciones recíprocas por la parte contraria, debiendo tenerse en cuenta los suministros y abonos de partidas y materiales concretos; entendiendo que aún cuando se ha estimado parcialmente la reconvención, el incumplimiento por parte de "Vitro Cristalglass, S.L." no se corresponde con los conceptos por los cuales ha sido condenada "Aluminios Herma, SL.", requisito necesario para la aplicación del artículo 6 a) de la referida Ley .

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., no cabe efectuar pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera instancia por la demanda interpuesta por "Vitro Cristalglass, S.L.", siendo condenada a las costas causadas en esta instancia por el recurso de apelación que ella misma interpuso; sin pronunciarse sobre la costas originadas por el recurso de apelación formulado por "Aluminios Herma, S.L.".

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Carolina Almarcha Alcolea, en representación de "Vitro Cristalglass, S.L.", y estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Carolina López Rincón, en representación de "Aluminios Herma, S.L.", contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2011, aclarada por auto de 21 de diciembre de 2011; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carolina Almarcha Alcolea, en representación de "Vitro Cristalglass, S.L.", como actora, contra "Aluminios Herma, S.L.", como demandada; se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.840,74 € más el interés del artículo 7 de la Ley 3/2004 .

2.- Sin pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en primera instancia a consecuencia de la demanda interpuesta.

3.- Manteniendo los pronunciamientos de la sentencia de instancia con respecto a la reconvención.

Con expresa imposición a "Vitro Cristalglass, S.L." de las costas procesales causadas en esta instancia a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la misma.

Sin pronunciamiento sobre las costas originadas por el recurso de apelación formulado por "Aluminios Herma, S.L."

Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 185/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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