Sentencia Civil Nº 531/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 531/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1038/2012 de 12 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 531/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100531

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00531/2013

Rollo nº 1038/12

ILTMO. sR..

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a doce de septiembre de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 924/2011, -rollo nº 1.038/2012-, entre las partes, actora Proclim, S.L., con domicilio social en Murcia, calle Santa Joaquina de Vedruna nº 8, con C.I.F. nº B-30026520, representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigida por la Letrada Sra. Sánchez Serrano; y demandada, Inmolofer, S.L., con domicilio social en Murcia, calle Vinadel nº 6, con C.I.F. nº B-73026981, representada por la Procuradora Sra. Heredia García y dirigida en el Juzgado por la Letrada Sra. Marín Ayala y en la Audiencia por el Letrado Sr. Celdrán Alvarez. Versando sobre reclamación de cantidad.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Inmolofer, S.L., contra la sentencia de 6 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia .

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por PROCLIM S.L., contra INMOLOFER S.L., debo condenar y condeno al citado demandado a que haga pago al actor la cantidad de 4.873,89 euros, más los intereses correspondientes y al pago de las costas'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Inmolofer, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1.038/2012, y quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.-La mercantil Proclim, S.L., interpuso demanda de Juicio Monitorio que ante la oposición de la demandada se ha seguido como Juicio Verbal, solicitando que se condenara a Inmolofer, S.L., a pagar a la actora la cantidad de 4.873,89 euros, más intereses, al ascender a dicha suma la retención hecha por la mercantil demandada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19-1-a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación .

Exponía la representación de la actora que Proclim, S.L., e Inmolofer, S.L., habían contratado el suministro e instalación de diversos equipos de aire acondicionado en el edificio de oficinas que la promotora inmobiliaria Inmolofer, S.L. ejecutaba en la parcela 25 de Espinardo.

El importe de la instalación que llevó a cabo Proclim, S.L., ascendía a 113.074,21 euros, de los cuales la promotora retuvo 4.873,89 euros que tenía que devolver cuando transcurriera el año de garantía previsto en el artículo 19-1-a) de la Ley de Ordenación de la Edificación .

Proclim S.L. había cobrado el 9 de mayo de 2005, mediante pagaré, la cantidad de 108.200,32 euros de la factura de 113.074,21, por lo que quedaba una deuda de 4.873,89 euros. Sin embargo, pese a los requerimientos formulados a Inmolofer, S.L., a partir del 9 de mayo de 2006, ésta desatendió tales requerimientos.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a Inmolofer, S.L., a pagar la cantidad de 4.873,89 euros, más intereses, al considerar que la retención por el promotor de un cinco por ciento del importe de la ejecución material garantiza exclusivamente los defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras y se produzcan en el plazo de un año, pero no los que puedan surgir con posterioridad. Y en el presente caso los defectos a que hacía referencia la demandada no constaba que hubieran aparecido en el plazo anual de garantía.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Inmolofer, S.L., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda. Se alega para ello infracción de los artículos 217 , 316 , 326 , 348 y 376 de la Ley de Enjuic . Civil, error en la valoración de la prueba relativa al incumplimiento de sus obligaciones por la actora y a la fecha de aparición, valoración y alcance de las deficiencias existentes en el sistema de aire acondicionado.

Tal alegación debe ser desestimada porque si se hubiera detectado algún vicio en la ejecución, suministro e instalación de los equipos de aire acondicionado por parte de Inmolofer, S.L., antes de mayo de 2006, tenía que haber reclamado a Proclim, S.L., que procediera a la subsanación de dichos vicios. Sin embargo no hay prueba alguna que acredite que antes de mayo de 2006 hubiera existido irregularidad en la instalación ejecutada por Proclim, S.L., no mediando tampoco requerimiento fehaciente alguno a Proclim, S.L. en tal sentido.

Las alegaciones de la demandada relativas a diversas reparaciones y reformas se refieren a intervenciones llevadas a cabo durante los años 2010 y 2011, es decir seis o cinco años después de la instalación (folio 77). Por ello permanecen incólumes los razonamientos contenidos en el segundo fundamento de derecho de la sentencia apelada. De ahí que proceda desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Inmolofer, S.L., representada por la Procuradora Sra. Heredia García, contra la sentencia de 6 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 924/2011 de los que dimana este rollo, -nº 1.038/2012-, debo confirmar y confirmodicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.


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