Última revisión
13/10/2009
Sentencia Civil Nº 532/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 198/2009 de 13 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 532/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 198/2009
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (FAMILIA) NÚM. 1212/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)
Ilmos. Sres.
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Jurisdicción voluntaria (familia), número 1212/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2), a instancia de D/Dª. Trinidad , contra D/Dª. Oscar , D. Jose Augusto y Dª. Constanza ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo aprobar y apruebo las operaciones divisorias llevadas a cabo por el contador partidor en los presentes autos, señalando como caudal relicto la suma de 783.806,35 euros a 1 de diciembre de 2008, del cual corresponde a cada uno de los hijos del causante la cantidad de 48.987,89 euros, y el restante deberá ser atribuido por mitad a doña Constanza y a Dª Trinidad en concepto de prelegado. Todo ello, con expresa imposición a don Oscar y Don Jose Augusto de las costas causadas en el procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 198/2009
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (FAMILIA) NÚM. 1212/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)
Ilmos. Sres.
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Jurisdicción voluntaria (familia), número 1212/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2), a instancia de D/Dª. Trinidad , contra D/Dª. Oscar , D. Jose Augusto y Dª. Constanza ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo aprobar y apruebo las operaciones divisorias llevadas a cabo por el contador partidor en los presentes autos, señalando como caudal relicto la suma de 783.806,35 euros a 1 de diciembre de 2008, del cual corresponde a cada uno de los hijos del causante la cantidad de 48.987,89 euros, y el restante deberá ser atribuido por mitad a doña Constanza y a Dª Trinidad en concepto de prelegado. Todo ello, con expresa imposición a don Oscar y Don Jose Augusto de las costas causadas en el procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de D. Oscar y D. Jose Augusto , CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, el 24 de noviembre de 2008 . En cuanto a las costas del recurso se imponen a los recurrentes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de D. Oscar y D. Jose Augusto , CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, el 24 de noviembre de 2008 . En cuanto a las costas del recurso se imponen a los recurrentes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
