Sentencia Civil Nº 532/20...re de 2009

Última revisión
10/12/2009

Sentencia Civil Nº 532/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 849/2008 de 10 de Diciembre de 2009

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALFARO HOYS, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 532/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00532/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 849 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a diez de diciembre de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO EJECUTIVO 907/1997 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Artemio , Dª Luisa , LAMCIL CALDERERIA Y MONTAJE, S.L., representados por el Procurador Sr. Moreno Rodríguez, y de otra, como apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador Sr. Blanco Fernández, sobre impugnación tasación de costas por indebidas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "1º/ Que debe desestimar y desestimo la impugnación de la Tasación de Costas por indebidas, y en consecuencia se mantiene la practicada en estos autos y, que asciende a la cantidad total de 11.664,75.- euros, a la que están condenados los demandados.

2º/ Las costas de este incidente se imponen a los demandados.". Existiendo un Auto de fecha 3 de julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: "S.Sª RESUELVE: 1) Desestimar la impugnación de la liquidación de intereses y en consecuencia aprobar los intereses y en consecuencia aprobar los intereses formulados por la actora en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TRES CENTIMOS (129.159,03.- euros) que deberán abonar los demandados.

2) Las costas se imponen a los impugnantes.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Artemio , Dª. Luisa se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 de diciembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00532/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 849 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a diez de diciembre de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO EJECUTIVO 907/1997 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Artemio , Dª Luisa , LAMCIL CALDERERIA Y MONTAJE, S.L., representados por el Procurador Sr. Moreno Rodríguez, y de otra, como apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador Sr. Blanco Fernández, sobre impugnación tasación de costas por indebidas.

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "1º/ Que debe desestimar y desestimo la impugnación de la Tasación de Costas por indebidas, y en consecuencia se mantiene la practicada en estos autos y, que asciende a la cantidad total de 11.664,75.- euros, a la que están condenados los demandados.

2º/ Las costas de este incidente se imponen a los demandados.". Existiendo un Auto de fecha 3 de julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: "S.Sª RESUELVE: 1) Desestimar la impugnación de la liquidación de intereses y en consecuencia aprobar los intereses y en consecuencia aprobar los intereses formulados por la actora en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TRES CENTIMOS (129.159,03.- euros) que deberán abonar los demandados.

2) Las costas se imponen a los impugnantes.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Artemio , Dª. Luisa se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 de diciembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

LA SALA ACUERDA: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro Moreno Rodríguez en nombre y representación de don Artemio y doña Luisa contra el auto dictado en fecha 3 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 37 en el incidente de liquidación de intereses del juicio ejecutivo 907/1997 del que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro Moreno Rodríguez en nombre y representación de don Artemio y doña Luisa contra el auto dictado en fecha 3 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 37 en el incidente de liquidación de intereses del juicio ejecutivo 907/1997 del que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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