Última revisión
10/12/2009
Sentencia Civil Nº 532/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 849/2008 de 10 de Diciembre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALFARO HOYS, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 532/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 849 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a diez de diciembre de dos mil nueve.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO EJECUTIVO 907/1997 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Artemio , Dª Luisa , LAMCIL CALDERERIA Y MONTAJE, S.L., representados por el Procurador Sr. Moreno Rodríguez, y de otra, como apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador Sr. Blanco Fernández, sobre impugnación tasación de costas por indebidas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "1º/ Que debe desestimar y desestimo la impugnación de la Tasación de Costas por indebidas, y en consecuencia se mantiene la practicada en estos autos y, que asciende a la cantidad total de 11.664,75.- euros, a la que están condenados los demandados.
2º/ Las costas de este incidente se imponen a los demandados.". Existiendo un Auto de fecha 3 de julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: "S.Sª RESUELVE: 1) Desestimar la impugnación de la liquidación de intereses y en consecuencia aprobar los intereses y en consecuencia aprobar los intereses formulados por la actora en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TRES CENTIMOS (129.159,03.- euros) que deberán abonar los demandados.
2) Las costas se imponen a los impugnantes.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Artemio , Dª. Luisa se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 de diciembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 849 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a diez de diciembre de dos mil nueve.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO EJECUTIVO 907/1997 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Artemio , Dª Luisa , LAMCIL CALDERERIA Y MONTAJE, S.L., representados por el Procurador Sr. Moreno Rodríguez, y de otra, como apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador Sr. Blanco Fernández, sobre impugnación tasación de costas por indebidas.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "1º/ Que debe desestimar y desestimo la impugnación de la Tasación de Costas por indebidas, y en consecuencia se mantiene la practicada en estos autos y, que asciende a la cantidad total de 11.664,75.- euros, a la que están condenados los demandados.
2º/ Las costas de este incidente se imponen a los demandados.". Existiendo un Auto de fecha 3 de julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: "S.Sª RESUELVE: 1) Desestimar la impugnación de la liquidación de intereses y en consecuencia aprobar los intereses y en consecuencia aprobar los intereses formulados por la actora en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TRES CENTIMOS (129.159,03.- euros) que deberán abonar los demandados.
2) Las costas se imponen a los impugnantes.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Artemio , Dª. Luisa se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 de diciembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.
LA SALA ACUERDA: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro Moreno Rodríguez en nombre y representación de don Artemio y doña Luisa contra el auto dictado en fecha 3 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 37 en el incidente de liquidación de intereses del juicio ejecutivo 907/1997 del que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro Moreno Rodríguez en nombre y representación de don Artemio y doña Luisa contra el auto dictado en fecha 3 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 37 en el incidente de liquidación de intereses del juicio ejecutivo 907/1997 del que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

