Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 532/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 847/2009 de 21 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 532/2010
Núm. Cendoj: 30030370042010100506
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00532/2010
Rollo nº 847/09
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de octubre de dos mil diez.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 889/07, -rollo nº 847/09-, entre las partes, actora La Vinícola Mestre, S.A., con domicilio social en Perafort (Tarragona), Carretera Nacional 240, Km. 9,25, con C.I.F. nº A-43000199 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Martínez Mellado y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Tortosa Rodríguez, y dirigida por la Letrada Sra. Vallvé Fontana; y demandada, Elaboración de Vinos de Autor, S.L., con C.I.F. nº B-73367807 , en rebeldía, Vinotest, S.L., con C.I.F. nº B-73467490 , en rebeldía, Dobrevino, S.L., con C.I.F. nº B-73481574 , en rebeldía, D. Gregorio , con D.N.I. nº NUM000 , en rebeldía, y D. Lázaro , con D.N.I. nº NUM001 , en rebeldía. Versando sobre reclamación de cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por La Vinícola Mestre, S.A., contra la sentencia de 21 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora Sra. MARTÍNEZ MELLADO en nombre y representación de LA VINÍCOLA MESTRE S.A., debo condenar y condeno a ELABORACIÓN DE VINOS DE AUTOR S.L., VINOTEST SL., DOBREVINO SL, D. Gregorio y D. Lázaro a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 44.481,86 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda, y sin hacer expresa imposición de costas".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso La Vinícola Mestre, S.A., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 847/09, y se señaló el 14 de octubre de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- La Vinícola Mestre S.A. interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara solidariamente a las mercantiles Elaboración de Vinos de Autor, S.L., Dobrevino, S.L., y Vinotest, S.L., y a los administradores solidarios de las mismas, D. Gregorio y D. Lázaro a pagar a la actora 42.771,02 euros en concepto de principal, 1.710,84 euros por gastos de devolución de efectos impagados, intereses del principal calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de presentación del cheque al cobro, e intereses de gastos bancarios desde el 17 de septiembre de 2007.
Exponía la representación de la actora que para pagar los hectolitros de vino servidos a las mercantiles demandadas, Elaboración de Vinos de Autor, S.L., y D. Gregorio libraron un pagaré contra La Caixa, por importe de 42.771,02 euros que no fue pagado a su vencimiento, resultando inútiles los intentos de arreglo extrajudicial.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda, al considerar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Civil , los demandados venían obligados al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada desde la fecha de presentación de la demanda.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de La Vinícola Mestre, S.A., que se estime íntegramente la demanda y se condene a la parte demandada a pagar los intereses incrementados en dos puntos y las costas. Para ello alega la apelante que el artículo 58 de la Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, dispone que el tenedor podrá reclamar a la persona contra quien ejercite su acción: 1. El importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada, con los intereses en ella indicados, conforme al artículo 6 de esta Ley .
2. Los réditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha de vencimiento de la letra calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
3. Los demás gastos, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones.
Si la acción se ejercitase antes del vencimiento, se deducirá del importe de la letra el descuento correspondiente. Este descuento se calculará al interés legal del dinero vigente al día en que la acción se ejercite, aumentado en dos puntos.
Ocurre, sin embargo, que la mercantil actora no planteó un juicio cambiario, sino un juicio ordinario, y buena prueba de ello es que en su escrito de demanda no hizo referencia alguna a la Ley Cambiaria y del Cheque.
Por ello, debe considerarse acertada la aplicación por el Juzgado de Primera Instancia de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil y la condena al abono de los intereses legales de 44.481,86 euros (correspondiente a los conceptos de principal y gastos de devolución) desde la fecha de presentación de la demanda. En consecuencia se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por La Vinícola Mestre, S.A., representada por la Procuradora Sra. Tortosa Rodríguez, contra la sentencia de 21 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura en autos de Juicio Ordinario nº 889/07 de los que dimana este rollo, -nº 847/09-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
