Sentencia Civil Nº 532/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 532/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 773/2010 de 11 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 532/2011

Núm. Cendoj: 08019370172011100467


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 773/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BADALONA (ANT.CI-1)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 903/2009

S E N T E N C I A núm. 532/11

Ilmos. Sres.

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dña. María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 903/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Badalona (ant.CI-1), a instancia de D/Dña. Agapito quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra D/Dña. Ángel , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/Dña. Ángel contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 21 de mayo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Agapito , representado por el Procurador D. LUIS GARCIA MARTINEZ y defendido por letrado D.OSCAR BELMONTE CASTRO, contra D. Ángel , representado por Procurador D. Ángel , representado por Procurador D. MONTSERRAT SALGADO LAFONT y asistido de Letrado D. JORGE NAVARRO QUILIS, debo declarar y declaro, haber lugar a la misma, y: 1. Condenar a la parte demandada pagar a la actora, la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS (58.000.-euros), de principal,más los intereses correspondientes a dicha cantidad, -según fundamento jurídico tercero- 2. Hacer expresa imposición de costas del presente procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/Dña. Ángel y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diecinueve de octubre de dos mil once.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. José Antonio Ballester Llopis.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada

SEGUNDO.- Mediante la presente litis D. Agapito reclama fente a D. Ángel la suma de 58.000 euros, equevalente a la mitad de la indemnización percibida por el demandado y que en versión del demandanta aquél le debía pagar como complemente del precio de una embarcación. Por el demandado se alega que la indemnización no se ha percibido como consecuencia de la ampliación del puerto de arcelona, lo que era el evento para percibir la mitad de la indemnización sino a consecuencia de un plan de reestructuración.

TERCERO.- Para resolver correctamente la controversia planteada debe ponerse de manifiesto: A) el contrato de compraventa de 21-6-2006 litigioso reza en lo menester "Que como complemento de dicha transmisión de embarcación, los comparecientes pactan expresamente que la próxima indemnización, subvención, bonificación o ayuda que pudiera devengarse a favor de la embarcación a causa de la ampliación del Puerto de Barcelona, corresponderá percibirla a ambos otorgantes de la escritura por mitad", B) El 10-9-2007, se resuelve conceder una subvención por desguace de la embarcación figurando como beneficiario el comprador, actual titular, e indicándose que la misma figura en el Plan de reestructuración aprobado, si bien se hace referencia al convenio de colaboración en el que uno de sus firmantes es la Autoridad Portuaria..

CUARTO.- La interpretación del contrato es aquella operación que consiste en mostrar la explicación y significado del mismo, con la finalidad básica de establecer el alcance de la vinculación entre las partes, especialmente, en función del cumplimiento o ejecución de aquél. La coincidencia de voluntades que expresa el contrato se produce como consecuencia de sendas declaraciones de voluntad, motivadas por sujetos diferenciados y actuantes conforme a intereses propios y distintos; no obstante, finalmente, se llega a un acuerdo que sitúa al contrato, por encima de las voluntades individuales de los contratantes al adquirir un valor autónomo como Ley rectora de las obligaciones contraídas entre las partes. La doctrina jurisprudencial elaborada por el Tribunal Supremo ha mantenido, por regla general, una sabia equidistancia, pues, sin negar que las normas de interpretación actúen como límites jurídicos de lo que puede y no puede hacer el Juez dentro de lo que son imposiciones de la lógica, exigencias de la razonabilidad y recomendaciones de la prudencia, regidas por máximas de experiencia, reconoce un gran margen, como así lo otorgan las propias normas, al órgano judicial de instancia, de manera que sus determinaciones sobre interpretación contractual deben prevalecer, salvo en casos extremos, en los que, la manifiesta falta de lógica del resultado interpretatorio, o la arbitrariedad del juicio de hecho, o las consecuencias a que se llegue la interpretación, reveladoras de infracción de una norma jurídica (no la que es sujeto de aplicación como norma de interpretación) conduzcan a una situación contraria a derecho. El Código Civil regula la interpretación de los contratos en los artículos 1281 a 1289 , y conforme a la doctrina del Tribunal Supremo puesta de manifiesto entre otras en las sentencias de 15 diciembre 1992 , 8 junio de 2000 y 2 de febrero de 2005 , la interpretación contractual tiene como finalidad la verdadera y real voluntad de los contratantes para establecer el alcance y contenido de lo pactado fijando las obligaciones asumidas por cada uno de ellos en la relación contractual. El art 1258 CC dispone "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no solo al cumplimiento de lo espresamente pactado sino tambien a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe al uso y a la ley.". La buena fe contractual en sentido objetivo consiste en dar al contrato debida efectividad para que se realice el fin propuesto, lo que exige comportamientos justos, adecuados y reales ( STS 6-3-09 ) El artículo 1285 del Código Civil establece que las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras y la interpretación de cada cláusula no debe hacerse de manera aislada sino dentro del contexto en el que se encuadra, en el todo orgánico que constituye el contrato. Es la figura del canon hermenéutico de la totalidad ( sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2010 ) conforme al cual el sentido de las cláusulas dudosas se decanta desde la visión del conjunto contractual. Por otro lado, este proceder descansa igualmente en la doctrina de la indivisibilidad de los contratos pues solo la visión del conjunto determina la exacta voluntad de los contratantes, principio en definitiva rector de la interpretación contractual.

QUINTO.- Del material probatorio resultan las siguientes premisas de conclusión:

Primera.- El testigo D. Marcelino , funcionario público, Secretario de la Cofradía de pescadores de Barcelona manifiesta a) que la pesca de artes menores ha tenido problemas en los últimos diez años como consecuencia del avance del puerto en sus respectivos lados turístico y de mercancías, b) que el plan de reestructuración de artes menores viene como consecuencia de la actuación del puerto, "en el sitio donde faenaban ellos se ha construído", b) que sobre el 2006 se agudizaba la mala situación de las artes menores, reducción de capturas, de zonas de pesca, pérdidas de caladeros

Segunda.-El testigo D. Nicanor , compañero de los litigantes que se dedicó a la pesca de artes menores y que también percibió una indemnización manifiesta a) que desde el 2003 les fueron limitando las zonas de pesca b) que el 2006 ya no pudieron aguantar más y empezaron a pedir subvenciones o que les ampliaran la zona de pesca o plegar, b) que todo ello fué consecuencia de las obras del puerto, en los abocamientos de tierras iban plásticos y maderas, hasta los tres o cuatro km. donde calaban , toda la porquería que había en el fondo les llevaba las redes cuando había marea, c) que el Plan de Reestructuración de 2007 es consecuencia de todo eso, d) que el precio de la embarcación que se vendió por 12.000 euros es aproximadamente de 80.000 euros.

Tercera.-Los dos testigos ministrados por la demandada, D. Romeo y D. Sergio , dicen en lo esencial lo mismo que los anteriores propuestos poir la actora

Corolario de lo expuesto es la desestimación del resente recurso y subsiiguiente confirmación de la sentencia apelada.

SEXTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

Fallo

LA SALA ACUERDA CONFIRMAR la sentencia de fecha 21/05/2010 dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de Badalona en autos de Juicio Ordinario nº 903/2009, seguidos a instancia de Ángel contra Agapito , la cual se mantiene en todos sus extremos con imposición de costas del recurso al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, contra la cual no cabe interponer recurso ordinario alguno, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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