Sentencia Civil Nº 532/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 532/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 254/2015 de 04 de Noviembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 532/2015

Núm. Cendoj: 50297370022015100340

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2139

Núm. Roj: SAP Z 2139/2015

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00532/2015
SENTENCIA NUMERO: 532-15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 792/2014, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 254/2015, en los que aparece como parte apelante, Ana María , representada por el Procurador
de los tribunales, Sr. RAUL JIMENEZ ALFARO, asistido por el Letrado D. BLANCA LIEDANA DE LA RIVA,
y como parte apelada, Adrian , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. OSCAR DAVID
BERMUDEZ MELERO, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS MAINAR RUIZ, habiendo sido también parte
el MINISTERIO FISCAL ,

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 18 febrero 2015 sentencia que contiene el siguiente fallo: ' Que debo estimar la demanda formulada por la representación procesal de D. Adrian contra doña Ana María y en consecuencia rebajar la pensión en concepto de alimentos que hasta la fecha estaba establecida para los hijos Pablo y Santiaga quedando fijada en la cantidad de 300 euros mensuales, 150 euros por cada hijo, y que habrá de abonarse a partir del mes de marzo de 2015, en la misma forma que venía haciéndose hasta el momento, siendo igualmente objeto de actualización anual conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Procede mantener las restantes medidas adoptadas en la sentencia de divorcio incluidas las relativas al abono de los gastos extraordinarios de los hijos que se produzcan, así como del 50% del coste de los libros que exija al centro de enseñanza donde cursen estudios y no estén subvencionados.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.'

SEGUNDO .- La representación de la parte actora presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, habiendo presentado actor y el Ministerio Fiscal escrito de Oposición.



TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y prácticada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día 7-07-2015 para votación y fallo.



CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Sr Adrian y reduce a un total de 300 # mensuales la pensión de alimentos de los dos hijos del matrimonio, hasta ese momento de 573,94 #, pronunciamiento frente al que se alza la demandada, que solicita la integra desestimación de los pedimentos de la demanda.



SEGUNDO.- La modificación judicial de las medidas inherentes a la nulidad, separación y divorcio sólo es posible cuando se alteren las circunstancias, alteración que, entre otros requisitos -sustancial, no de escasa o relativa importancia, y permanente, no coyuntural o transitoria-, ha de deberse a causas no imputables a la voluntad de quien ejercita la acción.

En conexión con este último requisito cuestiona la recurrente la realidad del despido sufrido por el actor a finales de 2013 y alegado por él en la fundamentación de su demanda. Lo que se hace a partir de simples conjeturas, sin la menor base fáctica, para concluir que el despido se produjo por decisión unilateral del Sr Adrian o de común acuerdo de este y la empresa empleadora, posibilidades de las que la primera adolece de la necesaria prueba, ni aun indiciaria, y la segunda choca con la realidad de que el despido, cuya improcedencia acabó por reconocer la empresa, fue indemnizado con 15.025 #, hecho que lógicamente no se hubiera producido de haberse pactado el despido.

Cuestiona también la Sra. Ana María la realidad de los ingresos que el actor dice obtener de la explotación del negocio que montó con la capitalización del desempleo. De los que en el momento del divorcio obtenía en LAUSAN S.A. como Jefe de ventas de su Departamento -en torno a los 2000 # mensuales- se pasó a una situación de perdidas. La recurrente, para acreditarlo, además de hipótesis, conjeturas y presunciones favorables a su posición, aporta las declaraciones de pago fraccionado de la renta del 1º y 2º trimestre de 2014 y la del 4º trimestre del IVA del mismo ejercicio, documentación que, sin embargo, no puede tenerse como reflejo aceptable de la realidad económica del Sr Adrian , pues en las declaraciones del pago a cuenta presentadas se incluyen las facturas de gastos pagadas con la capitalización del desempleo, pero no los 13.443,34 # recibidos del INEM el 10-4-14.

Quedó, por otro lado, sin explicación creíble la compra del equipo de diagnosis de problemas de motor en vehículos, que dijo haber adquirido 'para venderla' -r.t. 6,10-. Y dijo el Sr Adrian que su actividad queda localizada en el ámbito de la reparación de taladros, radiales y maquinas propias fundamentalmente del sector de la albañilería, explicando la referencia a 'vaporetas, batidoras, secadoras ... aspiradoras ... robots de cocina', que ampliaría su actividad a particulares, como simple publicidad 'para que despegue la empresa' -r.t. 8,20-.

Todo ello es indicativo de la existencia de una actividad e ingresos que exceden los que el actor admite, por más que los mismos hayan experimentado el descenso propio de los momentos iniciales de una empresa de nueva creación. Sin que, por el contrario, pueda entenderse ninguno procedente de su anterior actividad en el sector de la magia e ilusionismo, en la que el Sr Adrian causó baja en el IAE correspondiente el 31-10-13, antes de presentarse la demanda que inició el procedimiento, pues, no habiéndose aportado la menor prueba de que sus actuaciones hayan proseguido luego, y no siendo desde luego decisivo a estos efectos el hecho de que constante matrimonio no hubiese declarado las actuaciones contratadas con particulares, haciéndolo únicamente con colegios y entidades, que requerían factura, ningún ingreso, como se dice, cabe estimar acreditado por este concepto.

Por lo que, en suma, se estima adecuada la elevación a 450 # mensuales de la pensión que la sentencia objeto de recurso reduce a 300 # mes.



TERCERO.- Estimado en parte el recurso y la demanda, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Ana María contra DON Adrian y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 18 febrero 2015 por la Ilma. Sr.

Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de elevar a 450 euros la pensión que la Sentencia objeto de recurso reduce a 300 euros al mes. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Contra la anterior Sentencia caben Recursos de Infracción Procesal y Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto por la D.F. 16 ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea esta resolución, devuélvase a doña Ana María el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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