Sentencia CIVIL Nº 532/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 532/2018, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 207/2018 de 28 de Diciembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: MARRO RODRÍGUEZ, MARÍA LUISA

Nº de sentencia: 532/2018

Núm. Cendoj: 37274370012018100674

Núm. Ecli: ES:APSA:2018:676

Núm. Roj: SAP SA 676/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00532/2018
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
-
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37274 42 1 2017 0003478
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: OMM OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION ME NO RES
0000608 /2017
Recurrente: Ruth
Procurador: MAGDALENA CABALLERO RAMOS
Abogado: MIGUEL BELTRAN SÁNCHEZ
Recurrido: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES -GERENCIA
TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA
Procurador:
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
S E N T E N C I A 532/2018
ILMO SR PRESIDENTE
DOÑA MARÍA LUISA MARRO RODRÍGUEZ
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA
DON EUGENIO RUBIO GARCÍA
En la ciudad de Salamanca a veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Oposición Medidas En
Protección de Menores Nº 608/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº

207/18 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Ruth , representada por la
Procuradora Doña Magdalena Caballero Ramos, bajo la dirección del Letrado Don Miguel Beltrán Sánchez y;
como demandada apelada la CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, GERENCIA
TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN , representada por el Sr.
Letrado de la Junta de Castilla y León. Ha sido parte en este procedimiento el MINISTERIO FISCAL , al estar
legalmente prevista su intervención.

Antecedentes


PRIMERO.- El día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: ' DESESTIMO la demanda de Dª Ruth representada por la procuradora Dª Magdalena Caballero Ramos frente a la Junta de Castilla y León, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, representada y asistida por el sr. Letrado de la Junta de Castilla y León, siendo parte el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, confirmo la resolución dictada por la Gerencia Territorial de los Servicios sociales de la Junta en Salamanca de fecha 31 de octubre de 2016.

Y sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra por la que se proceda a reintegrar a la madre su hijo.

Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

Por parte del Ministerio Fiscal se presentó escrito en el que interesa la estimación del recurso interpuesto, y la reintegración del menor a su madre.



TERCERO.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose día para la deliberación, votación y fallo del recurso, pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.



CUARTO.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA MARRO RODRÍGUEZ .

Fundamentos


PRIMERO.- La parte actora interpuso escrito de impugnación de la resolución administrativa en materia de protección de menores de fecha 31 de octubre de 2016 de la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, declarando en desamparo al menor, hijo de la demandante, Jorge . La progenitora del menor se centra escuetamente en alegar que no había una situación de riesgo para el mismo y que no se le había privado de la necesaria asistencia moral y material; aludiendo a otras cuestiones que no pueden ser objeto de análisis, en este cauce.

Se afirma por la impugnante que la Junta se basa en la ausencia de vivienda adecuada a las necesidades del menor, pero que actualmente consta de un contrato de arrendamiento, con suministro de agua, luz y teléfono; que el menor se encuentra escolarizado y en perfecto estado de salud, siempre acompañado de su madre y de su hermano, mayor de edad; teniendo la madre su propio trabajo.

Sin embargo, los hechos alegados por la Junta, justifican su decisión; así , el 31 de octubre de 2016 la Gerencia de Servicios Territoriales de la Junta, de Salamanca, dictó una resolución declarando en desamparo al menor citado, con atribución de la guarda y custodia al Centro de Menores DIRECCION000 y fijando el régimen de visitas con su familia.



SEGUNDO .- Las actuaciones se iniciaron en el 27 de octubre de ese año como consecuencia de una intervención de la Policía Local; se constató en las primeras averiguaciones que el menor carecía de vivienda digna, que la madre era negligente en relación con la supervisión y asistencia al centro escolar del menor, mostrándose poco colaborativa y hasta agresiva, rechazando las posibilidades de ayuda y auxilio que se le ofrecieron. A su vez, se ha iniciado un plan individualizado, siendo rechazado varias veces por la progenitora.

(Se inicia el 4 de septiembre de 2017, está previsto un período de 12 meses, en los que debe cumplir una serie de objetivos).



TERCERO.- Cuando esto se inicia, la madre carecía de vivienda y no tenía recursos efectivos; tras ingresar su hijo menor Jorge , en el Centro de Menores DIRECCION000 , la madre no tenía vivienda y se le asignó alojamiento en ACCEM, si bien tuvo problemas de convivencia y acabó expulsada; no ha sido colaboradora; en las visitas al menor ha adoptado una actitud agresiva, irascible, que hace que el menor se quede llorando.

A partir de aquí, se realiza un estudio detallado sobre su situación vital anterior; no tiene relación, ni sabe dónde está el padre de sus hijos; no se ha adaptado a otros centros de recogida, siendo siempre conflictiva.

En un momento determinado se marchó a Chipre, donde reside su familia, y ello para buscar empleo, no habiéndolo conseguido regresa a Tenerife, donde comienza a trabajar en un hotel, pero nuevamente no se adapta y no observa las reglas por lo que tiene que irse. Estando nuevamente en Salamanca, obtuvo ayuda pública para pernoctar en un hotel; pero no cumplía con la obligación de llevar a su hijo menor al colegio.

En el momento de la resolución dictada por el Juez a quo, goza de ayuda pública y tiene vivienda alquilada, ha recibido prestación por desempleo.

Respecto a la salud, padece depresión tomando fármacos para ayudarla, si bien podría tener otra patología, negándose a ser valorada.

El menor, piensa como la madre respecto de los demás, que los engañan; la madre no ha conseguido socializarlo, con dificultades de atención, concentración...

La situación del menor, parte en síntesis, de la visión y situación de la madre, las relaciones madre-hijo son superficiales, con pautas educativas ambivalentes, sin normas.

Todo lo anterior es valoración del juez de instancia, pero también valoración de la Sala, a la vista de todos los expedientes existentes respecto de ellos.



CUARTO .- Como consecuencia de todo lo anterior, la Sala llega a la misma conclusión del Juez a quo: a) Que la declaración en situación de desamparo era necesaria, ajustada a una situación de riesgo del menor.

b) Y que la situación de riesgo objetivo del menor no es solo la falta ocasional de vivienda.

La realidad que se aprecia es que la madre ha de alcanzar un grado de equilibrio mental, que no solo es negativo para ella, sino también para su propio hijo menor.

El juez se refiere a la intervención, mediante un programa individualizado que permita obtener unos resultados positivos, que a la fecha en que se dictó aquella resolución no se había agotado el tiempo establecido para ello.

Que lo que se busca es que el menor vuelva con la madre, con todas las garantías de seguridad. En el Fundamento de Derecho Quinto, recoge el juez toda la legislación aplicable al presente supuesto y que, en la práctica ya ha analizado anteriormente. Por ello la situación de desamparo acordada en su día por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de fecha 31 de octubre de 2016, era totalmente ajustada a la situación de riesgo y desamparo del menor.

Lo que no significa que una evolución de la madre, una activa participación en los programas de intervención que se le ofrecen, y un esfuerzo por reconducir su conducta, pueden llevarle a volver a tener en su momento (con los preceptivos informes) a su hijo menor con ella.



QUINTO .- No procede hacer condena en costas procesales.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de DOÑA Ruth contra la sentencia de 24 de enero de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 8 de Salamanca, en los autos de Juicio Oposición Medidas Protección Menores 608/2017 de los que dimana este rollo, confirmando la resolución dictada en instancia, todo ello sin hacer condena en costas procesales.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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