Sentencia Civil Nº 534/20...re de 2009

Última revisión
12/11/2009

Sentencia Civil Nº 534/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 446/2009 de 12 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 534/2009

Núm. Cendoj: 11012370052009100330

Núm. Ecli: ES:AP CA:2009:1410


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 534/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 446/09

Juzgado de Primera Instancia nº Tres

La Linea

Procedimiento Civil nº 322/08

En Cádiz, a 12 de noviembre de 2009.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre regulación de relaciones familiares, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyos recursos fueron planteados por DON Ángel Daniel y DOÑA Esther , siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de los de La Linea se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2009 cuya parte dispositiva, en los particulares que ahora conciernen dice:

"Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda presentada por Dª. Esther representada por el Procurador Sr. Escribano de Garaizabal, contra D. Ángel Daniel , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas referentes a la guarda y custodia y alimentos de la hija menor de edad en común, Juliana : A).- Se atribuye a la madre, Doña Esther la guarda y custodia de la hija menor ( Juliana ) fruto de la relación que mantuvo con el actor, D. Ángel Daniel . La guarda y custodia será ejercida por la madre de la menor en el domicilio actual de Cabezón de Pisuerga (Valladolid). La patria potestad se ejercitará de forma conjunta por ambos progenitores. B).- En cuanto al régimen de visitas: - El padre podrá estar en compañía de su hija el primer y tercer Sábado y Domingo de cada mes, desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas lo que se cumplirá del siguiente modo: 1º).- El primer Sábado y Domingo se trasladará el padre a Cabezón de Pisuerga (Valladolid). La entrega y reintegro de la menor se efectuará por un familiar de la Sra. Esther (padre, madre o hermanos) en un lugar de la citada localidad previamente concertado entre el Sr. Ángel Daniel y el familiar que se encargue de la entrega y recogida de la menor, evitándose así el contacto visual ni de ningún tipo entre el padre y la madre de la menor (atendiendo a la condena impuesta en Sentencia firme). 2º).- El tercer Sábado y Domingo se trasladará la menor con su madre a la localidad de La Linea de la Concepción, habiendo de recoger y reintegrar a la menor el hermano del Sr. Ángel Daniel , D. Iván , en lugar de La Linea de la Concepción previamente concertado con la Sra. Esther , evitando así el contacto visual ni de ningún tipo entre el padre y la madre de la menor (atendiendo a la condena impuesta en Sentencia firme). Los traslados de la menor hasta la Linea de la Concepción (y su entrega a D. Iván ) serán afrontados por la Sra. Esther . - En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y períodos estivales, serán compartidas por mitad por ambos progenitores, alternándose cada año, de forma que en los años pares el primer periodo corresponderá a la madre, y el segundo al padre; mientras que en los años impares, le corresponderá el primer periodo al padre, y el segundo a la madre. (....)

SEGUNDO.- Aclarado el fallo por auto de 1 de abril de 2009 , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Ángel Daniel y por Doña Esther y admitidos que fueran en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- Operado el regreso de la progenitora Doña Esther , que ha dejado de residir en la localidad vallisoletana de Cabezón de Pisuerga para instalarse con la menor hija que tiene confiada en La Linea, su ciudad de origen; y declinado el aspecto económico de la pensión alimenticia que inicialmente discutía el progenitor obligado, se centran única y exclusivamente ambos recursos en el régimen de comunicaciones y visitas entre el Sr. Ángel Daniel y la menor separada de su compañía y bajo la custodia materna, ya sobre la base de una residencia común, que facilita indudablemente su tratamiento ordinario, adoptando las pautas al uso de dos tardes en semana, martes y jueves, de 17:00 a 20:00 horas; fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo, así como la mitad de los periodos vacacionales en los términos que la propia sentencia y, en lo pertinente, el auto aclaratorio de 1 de abril de 2009 establece, con el aditamento de tres días consecutivos en la feria local, a convenir por los interesados, al igual que la posibilidad de otros encuentros puntuales en fechas señaladas que por su diversidad y casuística escapan al estatuto regulador que hoy fijamos.

No encontramos razones de peso para negar la pernocta de la pequeña Juliana , nacida el 27 de mayo de 2006, de tres años y medio de edad, con su padre, que contrariamente, entendemos favorecerá los vínculos afectivos entre ambos, propiciando su normalización tras las azarosas comunicaciones mantenidas durante la ausencia de la niña en tierras castellanas. En todo caso, tratando de salvaguardar de la mejor manera el beneficio de la hija, hasta la plena efectividad de las estancias de fin de semana, se ordena en régimen de transitoriedad, que los tres primeros fines de semana que al padre correspondan se desarrollen en jornadas diurnas, de sábado y domingo, de 10:00 a 20:00 horas, implementándose en adelante con el calendario y pernocta definitivamente establecidos.

Y, ciertamente, mientras persistan las limitaciones legales propias de la orden de alejamiento que pesa sobre Don Ángel Daniel , en la entrega y recogida de la niña para la efectividad de los contactos y estancias, se alternarán los familiares del padre y de la madre, como viene sucediendo hasta ahora, sin que consten disfunciones en el particular.

Procede, pues, el acogimiento y parcial estimación de los recursos planteados, en los términos de que se ha dejado constancia, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada, dada la naturaleza de las cuestiones sometidas.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que estimando en lo procedente los recursos de apelación interpuestos por DON Ángel Daniel y DOÑA Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de La Linea, en fecha 12 de marzo de 2009 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LOS particulares relativos al régimen de visitas y estancias entre el Sr. Ángel Daniel y la menor hija separada de su compañía, confiada a la madre, señalando a tal fin:

A).- Contactos ordinarios dos tardes en semana, los martes y jueves de 17:00 a 20:00 horas.

B).- Fines de semana alternos, desde las 17:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo.

C).- La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, en la forma que establece la sentencia de primera instancia y su aclaración, así como tres días durante la Feria local, a concertar entre las partes, en los términos que resultan de las consideraciones jurídicas precedentes.

Transitoriamente, durante los tres primeros fines de semana que corresponda al padre tener consigo a la menor, tendrá lugar la visita en horario diurno, de 10:00 a 20:00 horas el sábado y el domingo, pasando seguidamente a regir las previsiones normales de estancia con pernocta en fines de semana. Mientras persista la orden de alejamiento para el Sr. Ángel Daniel para la recogida y devolución de la menor al domicilio materno se valdrán las partes de sus familiares según lo señalado en apartados anteriores, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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