Última revisión
25/11/2009
Sentencia Civil Nº 534/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 551/2007 de 25 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, MARIA ALMUDENA
Nº de sentencia: 534/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7035140 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 551 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 158 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
D.O.
De: Secundino
Procurador: EDUARDO CODES FEIJOO
Contra: CDAD. PROP. C/ DIRECCION000 , NUM000
Procurador: VALENTINA LOPEZ VALERO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 158/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado y demandante reconvencional D. Secundino , y de otra, como apelado- demandante y demandado recovenido Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
Antecedentes
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 8 de mayo de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Valero en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, condeno a D. Secundino , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Codes Feijoo, al pago de la cantidad de 5.997,82 euros en los términos reclamados, -debiendo incluirse en la tasación de costas que se practique en el presente procedimiento las cantidades reclamadas en concepto de honorarios profesionales de abogado y procurador devengados en el monitorio y gastos del requerimiento-; y desestimando la demanda reconvencional por éste interpuesta absuelvo de sus pretensiones a la Comunidad actora, con imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento -por las demandas inicial y reconvencional- al demandado ante la desestimación total de sus pretensiones."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-demandante reconvencional, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 29 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7035140 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 551 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 158 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
D.O.
De: Secundino
Procurador: EDUARDO CODES FEIJOO
Contra: CDAD. PROP. C/ DIRECCION000 , NUM000
Procurador: VALENTINA LOPEZ VALERO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 158/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado y demandante reconvencional D. Secundino , y de otra, como apelado- demandante y demandado recovenido Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 8 de mayo de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Valero en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, condeno a D. Secundino , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Codes Feijoo, al pago de la cantidad de 5.997,82 euros en los términos reclamados, -debiendo incluirse en la tasación de costas que se practique en el presente procedimiento las cantidades reclamadas en concepto de honorarios profesionales de abogado y procurador devengados en el monitorio y gastos del requerimiento-; y desestimando la demanda reconvencional por éste interpuesta absuelvo de sus pretensiones a la Comunidad actora, con imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento -por las demandas inicial y reconvencional- al demandado ante la desestimación total de sus pretensiones."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-demandante reconvencional, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 29 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Codes Feijoo, en nombre y representación de D. Secundino , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 62 de los de Madrid, con fecha ocho de Mayo de dos mil siete, debemos confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Codes Feijoo, en nombre y representación de D. Secundino , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 62 de los de Madrid, con fecha ocho de Mayo de dos mil siete, debemos confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

