Sentencia Civil Nº 534/20...re de 2012

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 534/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 885/2011 de 19 de Diciembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON

Nº de sentencia: 534/2012

Núm. Cendoj: 08019370192012100519


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 885/2011- C

Juicio Verbal Nº 1806/2009

Juzgado Primera Instancia 5 Granollers (ant.CI-5)

S E N T E N C I A Nº. 534 / 2012

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal Número 1806 / 2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 der Granollers (ant.CI-5), a instancia de BANCO SANTANDER,S.A. contra Alexander : los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Alexander contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 14 de enero de 2010, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: ' FALLOQue estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Verónica Trulla Paulet, en nombre y representación del BANCO SANTANDER, S.A., contra D. Alexander , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.893,58 .-€), más las costas del presente procedimiento. '

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Alexander , mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la parte litigante contraria, que formalizó la correspondiente oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para resolver la presente apelación el día 4 de diciembre de 2012.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.


Fundamentos

ÚNICO.-Se sigue juicio verbal, después del monitorio, en reclamación del saldo de un contrato de tarjeta de crédito. La única oposición del demandado ha consistido en alegar la presentación de una solicitud de procedimiento concursal, para obtener la suspensión del curso del proceso, lo que no ha sido tenido en cuenta por el Juzgado ya que tal solicitud es de fecha 30/10/2009 - sin que por cierto nada se sepa de la suerte que haya podido correr pues solo se ha acompañado de una providencia del Juzgado Mercantil de 5 de enero de 2010 instando a la presentación de documentos - y la reclamación a través de este proceso es anterior, habiéndose presentado el proceso monitorio el 24 de abril de 2009 e incoado el juicio verbal por auto de 6 de octubre siguiente y el art. 51 de la Ley Concursal establece que los juicios declarativos en que el deudor sea parte y se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso ( lo que además, y como se ha dicho, no se sabe si se ha producido), se continuarán hasta la firmeza de la sentencia.

A través del recurso el apelante, movido por un manifiesto error, sostiene la aplicación al caso presente del régimen establecido para los procesos de ejecución, supuesto en el que evidentemente no nos encontramos, por lo que es procedente el planteamiento y conclusión contenidos en la resolución del Juzgado, que, por ello, procede confirmar, con desestimación del recurso e imposición de costas al apelante.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Alexander contra la Sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Granollers en sus autos de Juicio Verbal Número 1806 / 2009 de los que el presente rollo dimana, confirmando dicha resolución en su integridad, con imposición de costas al apelante.

Cabe recurso de casación para ante la Sala Primera de Tribunal Supremo a interponer en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a 19-12-2012, y una vez firmada por el/la Magistrado/a designado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.