Sentencia CIVIL Nº 534/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ...2 de Octubre de 2017
Sentencia CIVIL Nº 534/20...re de 2017

Última revisión
19/10/2017

Sentencia CIVIL Nº 534/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1023/2015 de 02 de Octubre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 534/2017

Nº de recurso: 1023/2015

Núm. Cendoj: 28079110012017100513

Núm. Ecli: ES:TS:2017:3473

Núm. Roj: STS 3473:2017

Resumen
Las reglas de pago contenidas en el art. 176bis.2 LC, en concreto el orden de prelación, se aplican necesariamente desde la reseñada comunicación de insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, y afecta, en principio, a todos créditos contra la masa pendientes de pago. Esta comunicación constituye el presupuesto legal, contenido en el art. 176bis.2 LC para que opere el orden de prelación de pago previsto en dicho precepto. Si al tiempo de presentarse la demanda no se había realizado aquella comunicación, no cabe oponerle aquel orden de prelación de pago, distinto del vencimiento, como consecuencia de la comunicación que la administración concursal realizó con posterioridad, una vez se le dio traslado de la demanda de la TGSS. Aunque resulte de aplicación el orden de prelación del art. 84.3 LC, puede haber gastos pre-deducibles cuyo pago no tiene porqué respetar la preferencia de otros créditos de vencimiento anterior. El crédito del abogado que se encargó de las reclamaciones judiciales que permitieron ingresar un activo, con cargo al cual se pagaron estos honorarios, y que sirvió para pagar otros créditos contra la masa, debía considerarse gasto pre-deducible. No todos los honorarios de la administración concursal tienen esta consideración de gastos pre-deducibles. Pero la administración concursal ha podido realizar actuaciones «estrictamente imprescindibles para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago», que merezcan esta condición de gastos pre-deducible. Como afirmamos en la sentencia 390/2016, de 8 de junio, le corresponde a la administración concursal indicar cuáles fueron y su cuantificación, para que pueda ser valorado por el juez la atribución de esta condición de gastos pre-deducible.

Voces

Crédito contra la masa

Administración concursal

Pago de los créditos

Prelación de créditos

Incidente concursal

Llevanza de la contabilidad

Concurso de acreedores

Crédito salarial

Seguridad jurídica

Cuentas anuales

Deuda contra la masa

Fecha de la declaración de concurso

Fraude de ley

Juez del concurso

Retroactividad

Administrador concursal

Orden de pago