Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 535/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 213/2010 de 15 de Septiembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 535/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100167
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00535/2010
SENTENCIA NÚMERO 535-2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a quince de Septiembre de dos mil diez.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001480 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000213 /2010, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Josefina , representado por el procurador D. SERAFIN ANDRES LABORDA, y asistido por el Letrado D. Mª TERESA SIERRA FANLO y como parte apelante-demandada D. Pablo Jesús representado por la Procuradora Dª MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN, y asistido por el Letrado Dª MARIA DEL CARMEN ROIGE COLAS; en cuyos autos en fecha 5 de febrero de 2010 recayó sentencia que estimaba la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por Josefina contra Pablo Jesús y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medidas complementarias las siguientes: 1.- Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.-Se atribuye a Josefina , el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 NUM000 , esc. NUM001 , NUM002 NUM003 de Zaragoza, junto con el ajuar doméstico y sus anexos de garaje y trastero, pudiendo la parte contraria retirar las ropas y efectos personales que sean precisos, previo inventario, si así se interesa, tanto de lo que se extrae del domicilio como de lo que queda en el mismo caso de no haberlo efectuado ya. El uso lo es limitado hasta el momento de la liquidación y efectivo reparto de los bienes que integran el consorcio conyugal. Las cargas que gravan la propiedad como el IBI, la carga hipotecaria, derramas extraordinarias y seguro de la casa, deben ser abonados al 100% por el esposo en tanto en cuanto la esposa carece de recurso alguno para hacerles frente y siempre sin perjuicio de los reintegros que a favor del esposo procedan al momento de la liquidación del consorcio.
3.-Se concede también a la esposa como pensión compensatoria, la cantidad de 400 € mensuales a cargo del esposo y que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia y durante el plazo de 8 años como límite máximo. El pago de la pensión se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente o de ahorros que señale la esposa y la pensión se actualizará cada uno de enero de cada año con arreglo al incremento o variación anual que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
4.-Caso de existir cargas consorciales deberá afrontarlas de forma provisional el esposo siempre sin perjuicio de los reintegros que a favor del esposo procedan al momento de la liquidación del consorcio.
No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.
No procede imposición de costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escritos de preparación de los recursos de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escritos de interposición de los recursos de apelación, del que se dio traslado a ambas partes, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose propuesto pruebas por ambas partes se acordó por Auto de esta Sala de fecha 12 de Mayo de 2010 admitir la prueba documental aportada por ambas partes, rechazando el oficio a ADESLAS interesado por la parte demandante-apelante, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de Septiembre de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas partes recurren la sentencia dictada en la instancia; la actora suplica su revocación parcial y se estime la demanda por ella formulada estableciendo a cargo del demandado una pensión compensatoria de 1.200 € al mes, sin limitación de tiempo, y se imponga al mismo la obligación de velar por el buen funcionamiento de las sociedades en las que el matrimonio ostenta participaciones, rindiendo cuentas de las mismas al Juzgado y a la esposa.
El demandado solicita se suprima la pensión compensatoria de 400 € durante ocho años que le ha sido impuesta y la obligación a su cargo del pago de las cargas que graven la vivienda que ocupa la esposa.
SEGUNDO.- Sostiene el esposo que desde el despido de que fue objeto de la empresa en la que trabajaba carece de ingresos, viviendo con sus padres desde la separación de hecho en abril de 2009, que son quienes le mantienen, no pudiendo hacer frente a las cargas dinerarias impuestas en la sentencia (actúa sólo como agente de MAPFRE, cobrando comisiones).
La esposa sostiene lo contrario, reiterando los argumentos y datos fácticos expuestos en su demanda.
El esposo ha reconocido ser socio de las empresas "Lorente Automoción S.L" y "Adyal Rent Cars S.L", manifestando en el interrogatorio que "el matrimonio posee un 25%, aproximadamente, de participaciones en ambas empresas", sin especificar el número exacto.
El esposo trabajaba en el taller de reparación y venta de coches de la primera de dichas empresas, en la que ostentaba hasta octubre de 2009 el cargo de Administrador solidario, cargo del que dimitió en esa fecha, apartándose también entonces de toda actividad y responsabilidad directiva y ejecutiva tanto en la sociedad como en la empresa que constituye la misma (Doc. Nº 2 de la contestación), teniendo constituido dicha Sociedad contrato con FORD de Taller autorizado que resolvió esta última entidad el 6 de Noviembre de 2009, pese a lo que siguen funcionando los dos talleres de la empresa, sitos en Torrero y en Cuarte de Huerva para reparación y venta de vehículos de otras marcas y de segunda mano. (Doc. Nº 1 de la contestación).
También se ha probado que el matrimonio era propietario de dos locales y dos naves en c/ Vía Pignatelli nº 55 y en c/ Venecia nº 50 de Zaragoza que reconoce el esposo vendió a Lorente Automoción S.L, sin que haya concretado el precio que dice aportó como capital a la citada Sociedad, extremo éste no acreditado.
El matrimonio es propietario de la vivienda familiar sita en la c/ CALLE000 nº NUM000 de Zaragoza y de una finca (casa y corral) en Lumpiaque (notas simples del Registro de la Propiedad obrantes a los folios 183 y ss. de las actuaciones).
El matrimonio fue contraído en agosto de 1985 y carece de hijos.
La esposa que va a cumplir 47 años, no ha trabajado desde 1987, teniendo cinco años de cotización a la Seguridad Social, careciendo de ingresos. Sufrió en Diciembre de 2003 un ictus isquémico con infarto lacunar, padeciendo osteoartrosis generalizada de etiología degenerativa, lumbalgia de repetición y vértigo de origen central, teniendo reconocido un grado de discapacidad de 42% (Doc. Nº 2 y 3 de la demanda).
El matrimonio ha durado veinticuatro años. Según nómina del demandado aportada en el acto de la vista, éste cobró, en calidad de autónomo en septiembre de 2009 de Lorente Automoción S.L, 2.096,47 €.
TERCERO.- Los hechos expuestos con anterioridad revelan sin lugar a dudas, la situación económica más desventajosa en que queda la esposa tras la ruptura conyugal, careciendo de toda clase de ingresos con los que hacer frente a sus más elementales necesidades y gastos ordinarios.
Su edad y dolencias físicas imposibilitan su acceso al mercado laboral.
No se han aportado cuentas ni saldos bancarios, ni del matrimonio, ni del demandado, teniendo en cuenta la actividad desarrollada durante años por éste y su participación en las empresas mencionadas, que permiten presumir un holgado nivel de vida durante el matrimonio.
En estas condiciones, debe reconocerse a favor de la esposa una pensión compensatoria de 500 € mensuales sin limitación temporal, dado que el uso de la vivienda familiar se le ha atribuido con carácter temporal.
Debe mantenerse el pago de las cargas de la vivienda familiar por el esposo, único que puede hacer frente a las mismas.
Con respecto a la petición de la actora sobre la rendición de cuentas de funcionamiento de las Sociedades, la dimisión del esposo de sus cargos y actividad en las mismas no facilita dicha actuación, siendo, como señala el Juzgador de instancia, que tratándose de Sociedades mercantiles serán sus órganos gestores los que velen por su correcto funcionamiento.
Debe ser en proceso de liquidación dónde se dilucide la participación del matrimonio en las mismas y los rendimientos que de ellas se obtengan.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Josefina y desestimando el formulado por D. Pablo Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza el 5 de febrero de 2010 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de elevar a 500 € mensuales la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa, sin limitación temporal, manteniendo sus restantes pronunciamientos, y sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Pablo Jesús y devuélvase a Dª Josefina el constituido por ella.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite. Doy fe.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

