Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 535/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 438/2012 de 16 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 535/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100521
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00535/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 4007023 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 438 /2012
Autos: JUICIO VERBAL 712 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID
De: SERVICIOS INTEGRALES URBANOS Y DE CONSULTORIA ARA S.L.
Procurador: ALICIA CASADO DELEITO
Contra: INSPECCIONES Y REPARACIONES SANEAMIENTOS,S.L.
Procurador: JOSE ANTONIO VICENTE-ARCHE PALACIOS
Magistrada : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil doce.
La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 712/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante SERVICIOS INTEGRALES URBANOS Y DE CONSLTORÍA ARA , S.L. (SERVIURBA), representado por el Procurador Dª. Alicia Casado Deleito y defendido por Letrado, y de otra como apelado, INSPECCIONES Y REPARACIONES DE SANEAMIENTOS S.L., representado por el Procurador D. José Antonio Vicente-Arche Palacios y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 22 de septiembre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. José Antonio Vicente-Arche Rodríguez en nombre y representación de Inspecciones y Reparaciones de Saneamiento S.L. contra Servicios Integrales Urbanos y de Consultoría Ara S.L debo condenar y condeno a dicha sociedad demandada a que abone a la actora la suma de 3.520,96 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de requerimiento de pago y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento ."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de junio de 2012, se señaló para Fallo el día 9 de octubre de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En julio de 2007, "Serviurba, S.L." contrató con "Inspecciones y Reparaciones de Saneamiento, S.L." ("Inresa. S.L.") la realización de trabajos consistentes en la inspección de la red de saneamiento, mediante un equipo móvil de CCTV a color en una obra que se estaba realizando en Vallecas.
Tras la ejecución de dichos trabajos y la elaboración y entrega del informe correspondiente, "Inresa, S.L." emitió factura por importe de 3.520.96 €, IVA incluido, cantidad que aún no ha sido satisfecha, siendo reclamada en la demanda iniciadora del presente procedimiento.
La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación plantea, en principio, la concurrencia de confusión con respecto a la entidad que suscribe la oferta, la que emite la factura impagada y, finalmente, la que formula la demanda iniciadora del presente procedimiento.
A dichos efectos, cabe precisar que la conformidad con la oferta fue firmada por el departamento técnico-comercial del "Grupo Age", en el cual se encuentra integrada "Inresa, S.L.", que fue quien realizó los trabajos, según deriva del documento nº 1 aportado en el acto de la vista (obrante al folio 108) y que finalmente emitió la factura (documento nº 2 de la demanda), siendo dicha entidad la que interpuso la demanda. En definitiva, tanto la factura impagada como el informe elaborado por la actora evidencian que "Inresa, S.L." forma parte del "Grupo Age", por ello este último suscribió la oferta, que fue aceptada por "Serviurba, S.L."; todo ello pone de manifiesto que "Inresa, S.L." está legitimada para ejercitar la acción que nos ocupa; además, hemos de tener en cuenta que la demandada no ha planteado la excepción de falta de legitimación activa, cauce que hubiera sido el adecuado para discutir y valorar una de las razones fundamentales de su oposición a la demanda.
En consecuencia, decae el primer motivo de apelación planteado por la parte recurrente.
TERCERO.- La parte demandada, ahora apelante, no admite la existencia de una relación contractual entre las partes, así como tampoco la realización de los trabajos y la falta de pago del precio acordado, hechos litigiosos, que han de ser acreditados por la parte actora, procediendo a continuación a analizar y valorar el resultado de los distintos medios probatorios obrantes en autos.
La oferta realizada por "Grupo Age" (documento nº 1 de la demanda) pone de manifiesto el compromiso adquirido por ambas partes, habiendo estampado "Serviurba, S.L." su firma y sello, sin que la demandada haya puesto los mismos en tela de juicio; por ello, este Juzgador entiende que la demandada aceptó tácitamente la referida oferta, lo que sin duda le vincula.
En cumplimiento de dicha oferta, "Inresa, S.L." elaboró el informe que aportó en el acto de la vista como documento nº 1, sobre la inspección de red de saneamiento en la obra de Madrid, el único que se ejecutó de la oferta inicial, puesto que ésta tenía por objeto la "Inspección de red de saneamiento en diferentes zonas de Asturias y de la Comunidad de Madrid", habiéndose limitado tan sólo a la obra que se realizó en Vallecas, por ello en lugar del importe inicialmente previsto de 31.150 € fue facturada, tan sólo, la cantidad de 3.520,96 €.
En definitiva, los documentos anteriores evidencian la existencia de la relación contractual y la ejecución de los trabajos, lo cual resulta corroborado por las manifestaciones de los testigos que depusieron en el acto de la vista, las cuales han de ser valoradas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 376 L.E.Civ ., según el cual "Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancia que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado".
El testigo D. Juan Pedro , comercial empleado de la actora, que intermedió en la relación contractual entre las partes, manifestó que la oferta fue elaborada por él, habiendo sido aceptada por "Serviurba, S.L.", estando destinada, inicialmente, a trabajos de la red de saneamiento, que se desarrollarían en la Comunidad asturiana y en Madrid, si bien tan sólo se limitaron a la inspección de red en Vallecas, por dicha razón no fue facturada la cantidad prevista en un principio, sino tan sólo el importe de 3.520,96 €; además precisó que el informe fue entregado a la demandada.
El testigo D. Benedicto , también empleado de la actora, el cual realizó el informe objeto del contrato, puntualizó que fue "Serviurba, S.L." quien les contrató, habiéndose personado en la obra D. Emilio , empleado de la demandada; añadiendo que él mismo hizo entrega a "Serviurba, S.L." de dicho informe.
Aún cuando los testigos referidos son empleados de "Inresa, S.L.", sus manifestaciones coinciden con la documentación aportada, ofreciendo razones lógicas y argumentos sólidos sobre la existencia de la relación contractual entre las partes, así como de la ejecución de los trabajos encomendados y el incumplimiento de la obligación de pago por parte de la demandada. Por tanto, entendemos que los hechos expuestos en la demanda han quedado sobradamente acreditados, sin que la parte demandada haya aportado elementos probatorios que desvirtúen los mismos ( art. 217.2 y 3 L.E.Civ .). En base a todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Alicia Casado Deleito, en representación de "Servicios Integrales Urbanos y de Consultoría Ara, S.L." ("Serviurba, S.L."), contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2011por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 712/11; debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.
Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 438/12, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
