Sentencia Civil Nº 535/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 535/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 157/2014 de 18 de Septiembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 535/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100517

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2026

Núm. Roj: SAP MU 2026/2014

Resumen:
MEDIDAS PROVISIONALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00535/2014
Rollo nº 157/2014
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Verbal sobre Modificación de Medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia
y seguidos ante el mismo con el nº 1492/2012, -rollo nº 157/2014-, entre las partes, actora D. Epifanio ,
mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigido por
la Letrada Sra. Fajardo Sánchez; y demandada, Dª. Ascension , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 ,
representada por la Procuradora Sra. Sempere Sánchez y dirigida por la Letrada Sra. Mayol García. Siendo
parte el Ministerio Fiscal. Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Epifanio contra la sentencia de 29 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 3 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Morcillo en nombre y representación de Don Epifanio contra Dña Ascension , debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre las partes, en los siguientes puntos, y a partir del uno de diciembre de 2013: - El padre se relacionará con su hija Guillerma como libremente lo convenga con ella.

- Los alimentos para las hijas Purificacion y Guillerma se fijan en la suma de 150 euros mensuales para cada una de las dos chicas, que deberá abonar el padre a la madre en la cuenta corriente que ésta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes hasta que tengan independencia económica. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización diciembre de 2014). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

Y todo ello sin hacer una expresa imposición de costas'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Epifanio recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 157/2014, y se señaló el 17 de septiembre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 29 de noviembre de 2013 , en el Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas nº 1492/2012, estableciendo que D. Epifanio se relacionara con su hija Guillerma , de 14 años de edad en la actualidad, como libremente conviniera con ella, y fijando la cuantía de la pensión alimenticia de sus hijas Purificacion y Guillerma en 150 euros para cada una mensuales.

Ello suponía una reducción frente a los 200 euros mensuales que se establecieron en la sentencia de divorcio de 7 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia . Para ello tuvo en cuenta el Juzgado la situación de desempleo del Sr. Epifanio .

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Epifanio que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se reduzca la pensión alimenticia de sus hijas Purificacion y Guillerma a 100 euros mensuales para cada una.

Tal pretensión no puede prosperar porque, aunque el Sr. Epifanio se encuentre en situación de paro laboral, la obligación de alimentar a sus hijas es perentoria, tiene relevancia constitucional y prima sobre las necesidades del progenitor obligado a prestar alimentos. Y es acertada la apreciación del Juzgado de considerar la pensión de 150 euros mensuales por persona, como mínimo vital de subsistencia. Dicha cuantía se viene señalando por esta Audiencia Provincial incluso cuando el obligado a prestar alimentos se encuentra en situación de indigencia. De ahí que, siendo ése el único pronunciamiento recurrido, proceda desestimar al recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Epifanio , representado por el Procurador Sr. García Morcillo, contra la sentencia de 29 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas nº 1492/2012 de los que dimana este rollo, -nº 157/2014-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.