Última revisión
06/11/2007
Sentencia Civil Nº 536/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 436/2007 de 06 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 536/2007
Núm. Cendoj: 11012370052007100371
Núm. Ecli: ES:AP CA:2007:1572
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 536/2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 436/07
Juzgado de Primera Instancia nº Dos
San Fernando
Procedimiento Civil nº 430/06
En Cádiz, a 6 de noviembre de 2007.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Jesús Ángel , siendo parte recurrida DOÑA Alicia y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de San Fernando se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2007 cuya parte dispositiva dice:
,SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA de DIVORCIO interpuesta por la Procuradora D. ANGELA PIZARRO en nombre y representación de D. Jesús Ángel , acordando LA DISOLUCION del matrimonio formado por D. Jesús Ángel y Dª. Alicia , en función de las causas alegadas, sin especial pronunciamiento de las costas. SE MANTIENEN las MEDIDAS acordadas en la sentencia de Separación, de 18 de abril de 2004 (que recogía el convenio regulador de 30 de agosto de 2004 ) suprimiendo la pensión compensatoria y estableciendo la PENSION DE ALIMENTOS, a favor de cada uno de los hijos menores, del 20% de todos los ingresos que percibiera el demandante por todos los conceptos ordinarios que percibiera por su trabajo, que se deberán abonar los cinco días de cada mes, en la cuenta que la demandada tiene, actualizandose anualmente conforme al IPC, más el 50% de los gastos extraordinarios de cada hijo".
SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Jesús Ángel y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el día de la fecha para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Cancelada por consenso la pensión a favor de la esposa DOÑA Alicia , que los pactos de separación fijaban en el 18,33% mensual de los haberes del esposo, el actor, hoy apelante, DON Jesús Ángel , se centra única y exclusivamente el recurso en la pensión alimenticia que este último deba satisfacer con destino a los dos hijos comunes, confiados a la madre, Marina y Alvaro, nacidos respectivamente el 15 de marzo de 1987 y 5 de julio de 1991; y es que fijada en el Convenio Regulador otorgado en los prolegómenos de la separación -a que antes nos hemos referido- aprobado por sentencia de 18 de noviembre de 2004 , también a razón del 18,33% de los ingresos paternos para cada uno de los alimentistas, se incrementa ligeramente en el fallo de divorcio ahora sometido a la reconsideración de esta Sala, pasando al 20% la aportación respectiva, con revisión anual conforme al IPC, en términos que discute vivamente el obligado, aduciendo el drástico empeoramiento de su situación económica, al decretarse la incapacidad permanente total para su trabajo habitual, como empleado de una empresa de seguridad, pasando a cobrar una pensión de 627,06 euros al mes, frente a los 1.200 aproximadamente que percibía por sus servicios; además destaca que las necesidades de los hijos no han experimentado modificación alguna desde la separación; y, en fin, cuestiona la cláusula de actualización incluida por la juzgadora ,a quo" impropia -se dice- del sistema porcentual elegido para el señalamiento.
El atento y detenido examen de las actuaciones muestra, sin embargo, la inconsistencia del recurso, excepción hecha del mecanismo revisorio adoptado, que debe quedar sin efecto.
SEGUNDO.- Ciertamente, resulta incontestable la modificación operada en el estatus del Sr. Jesús Ángel , que ha pasado de ser trabajador en activo prestando sus servicios como vigilante jurado para una empresa de seguridad, percibiendo los haberes de que se ha dejado constancia, a la condición de pensionista, al haberse decretado su incapacidad para el ejercicio de dicha profesión, percibiendo del INSS la mitad de sus antiguos ingresos. Dicha circunstancia, sin embargo, no constituye argumento de autoridad frente al señalamiento económico decretado en sentencia, pues precisamente la ventaja del canon porcentual reside en su automático acoplamiento al nivel de ingresos del obligado, justificándose el leve incremento de la tasa - un 1,67% para cada hijo- al quedar relevado de todo desembolso con destino a la Sra. Alicia , y experimentar los hijos el natural incremento de sus necesidades propio de la edad juvenil y etapa formativa, en que los esfuerzos de cualquier familia alcanzan su máxima expresión.
En todo caso, la incapacidad decretada para su profesión habitual, no impide a Don Jesús Ángel , de 49 años de edad -como nacido el 3 de marzo de 1958- el desempeño de otros servicios o actividades distintas, cuyos rendimientos podrían paliar el desfase, por no hablar de la posibilidad de rentabilizar sus propios bienes -consta que ha adquirido una casa que no ocupa, al residir en la vivienda de sus padres- en términos que le colocarían en situación de mayor holgura para afrontar sus indeclinables obligaciones familiares.
Dicho cuanto antecede, sólo en el particular relativo al resorte o mecanismo revisorio de la pensión señalada pueden ser atendidos los reparos del Sr. Jesús Ángel , pues precisamente la modalidad porcentual del señalamiento comporta la actualización permanente y automática del débito, que únicamente aderezado con la contribución a los gastos extraordinarios de los hijos, por mitad con la progenitora Sra. Alicia , pasa a definir sus obligaciones apternofiliales en el aspecto analizado, todo ello sin que proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que estimando sólo en parte el recurso de apelación interpuesto por DON Jesús Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de San Fernando, en fecha 4 de mayo de 2007 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicho pronunciamiento en el único sentido de suprimir la previsión relativa a la actualización anual conforme al IPC de la pensión alimenticia; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en todas sus restantes disposiciones, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
