Sentencia Civil Nº 536/20...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Civil Nº 536/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 408/2007 de 11 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: POZUELO PEREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 536/2007


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00536/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 408 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 679 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Abelardo , Patricia

PROCURADOR: MARIA BELEN AROCA FLOREZ

APELADO: Carmen , Juan Ignacio ; Olga , Carlos Jesús ; Rogelio , Lucas

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN VINADER MORALEDA; SIN PROFESIONAL ASIGNADO; VICTOR REQUEJO CALVO

En MADRID, a once de octubre de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de cuaerno particional y otros pronunciamientos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes Dª Patricia y D. Abelardo representados por la Procuradora Sra. Aroca Flórez y de otra, como apelados demandados Dª Carmen y D. Juan Ignacio representados por la Procuradora Sra. Vinader Moraleda, como apelados demandados D. Lucas y D. Rogelio representados por el Procurador Sr. Requejo Calvo y como apelados demandados incomparecidos Dª Olga y D. Carlos Jesús , seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 13 de junio de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. BELEN AROCA FLOREZ en nombre y representación de Dª. Patricia Y D. Abelardo contra Dª. Carmen , D. Juan Ignacio , Dª. Olga , D. Carlos Jesús , D. Lucas Y D., Rogelio , representados por los procuradores Dª. CARMEN VINAGER, D. FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ Y D. VICTOR REQUEJO CALVO, respectivamente, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

No estimándose, así el allanamiento formulado por los codemandados Dª. Olga Y D. Carlos Jesús por cuanto se considera en contra de intereses de terceros.

Con expresa imposición de las costas al actor.".

SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2007.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00536/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 408 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 679 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Abelardo , Patricia

PROCURADOR: MARIA BELEN AROCA FLOREZ

APELADO: Carmen , Juan Ignacio ; Olga , Carlos Jesús ; Rogelio , Lucas

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN VINADER MORALEDA; SIN PROFESIONAL ASIGNADO; VICTOR REQUEJO CALVO

En MADRID, a once de octubre de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de cuaerno particional y otros pronunciamientos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes Dª Patricia y D. Abelardo representados por la Procuradora Sra. Aroca Flórez y de otra, como apelados demandados Dª Carmen y D. Juan Ignacio representados por la Procuradora Sra. Vinader Moraleda, como apelados demandados D. Lucas y D. Rogelio representados por el Procurador Sr. Requejo Calvo y como apelados demandados incomparecidos Dª Olga y D. Carlos Jesús , seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 13 de junio de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. BELEN AROCA FLOREZ en nombre y representación de Dª. Patricia Y D. Abelardo contra Dª. Carmen , D. Juan Ignacio , Dª. Olga , D. Carlos Jesús , D. Lucas Y D., Rogelio , representados por los procuradores Dª. CARMEN VINAGER, D. FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ Y D. VICTOR REQUEJO CALVO, respectivamente, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

No estimándose, así el allanamiento formulado por los codemandados Dª. Olga Y D. Carlos Jesús por cuanto se considera en contra de intereses de terceros.

Con expresa imposición de las costas al actor.".

SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2007.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por la Procuradora Sra. Aroca Flórez en nombre y representación de Dª. Patricia y D. Abelardo , contra Sentencia de fecha 13 de junio de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid , en autos de Juicio Ordinario 679/05, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por la Procuradora Sra. Aroca Flórez en nombre y representación de Dª. Patricia y D. Abelardo , contra Sentencia de fecha 13 de junio de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid , en autos de Juicio Ordinario 679/05, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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