Sentencia Civil Nº 537/20...re de 2009

Última revisión
04/11/2009

Sentencia Civil Nº 537/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 496/2008 de 04 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 537/2009

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00537/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 496/2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ

SENTENCIA

NÚM. 537/09

En Santiago de Compostela, a cuatro de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 328/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 496/2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Estela y D. Remigio representados por la Procuradora Dª. RITA GOIMIL MARTÍNEZ y como apelado D. Teodosio representado por la Procuradora Dª ELENA ARCOS ROMERO; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Alcalde Riveiro en la representación que ostenta en autos de Estela y Remigio asistido por el Letrado Sr. Rodríguez Rodríguez, CONTRA Teodosio representado por el Procurador Sr. Novoa y asistida del letrado Sra. Torres Varela, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO DE TODOS LOS PEDIMENTOS DE LA DEMANDA al demandado, DECAYENDO EN CONSECUENCIA LA ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE, formulada en el escrito rector de este procedimiento, con imposición de costas procesales a los demandantes".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Estela y D. Remigio se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de septiembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00537/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 496/2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ

SENTENCIA

NÚM. 537/09

En Santiago de Compostela, a cuatro de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 328/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 496/2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Estela y D. Remigio representados por la Procuradora Dª. RITA GOIMIL MARTÍNEZ y como apelado D. Teodosio representado por la Procuradora Dª ELENA ARCOS ROMERO; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Alcalde Riveiro en la representación que ostenta en autos de Estela y Remigio asistido por el Letrado Sr. Rodríguez Rodríguez, CONTRA Teodosio representado por el Procurador Sr. Novoa y asistida del letrado Sra. Torres Varela, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO DE TODOS LOS PEDIMENTOS DE LA DEMANDA al demandado, DECAYENDO EN CONSECUENCIA LA ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE, formulada en el escrito rector de este procedimiento, con imposición de costas procesales a los demandantes".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Estela y D. Remigio se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de septiembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Que estimando el recurso de apelación promovido por Dª Estela y D. Remigio , contra la sentencia de 12 de junio de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ribeira , la revocamos y en su lugar declaramos que la finca de los demandantes que se describe en el hecho primero de la demanda, no está grabada con servidumbre de paso en beneficio de la finca de Teodosio , al que se condena a estar y a pasar por esta declaración y a que se abstenga en lo sucesivo de realizar el paso por y sobre la finca de los actores para la de su propiedad. No se hace pronunciamiento en las costas de ninguna de las instancias.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación promovido por Dª Estela y D. Remigio , contra la sentencia de 12 de junio de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ribeira , la revocamos y en su lugar declaramos que la finca de los demandantes que se describe en el hecho primero de la demanda, no está grabada con servidumbre de paso en beneficio de la finca de Teodosio , al que se condena a estar y a pasar por esta declaración y a que se abstenga en lo sucesivo de realizar el paso por y sobre la finca de los actores para la de su propiedad. No se hace pronunciamiento en las costas de ninguna de las instancias.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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