Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 54/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 621/2007 de 23 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 54/2008
Núm. Cendoj: 08019370182008100096
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 621/2007
OPOSICIÓN ACUERDO ENTIDAD PÚBLICA Nº 233/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE BARCELONA
S E N T E N C I A núm. 54/2008
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de Enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición Acuerdo Entidad Pública nº 233/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de D. Simón y Dª. Patricia , contra D.G.A.I.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la oposición ejercitada por Dña. Patricia y Dn. Simón representada por el Procurador Sra. Espada Losada, contra la resolución de la DGAIA de fecha 15 de marzo de 2005 y 21 de noviembre de 2005, referente a los menores Rebeca y Fidel , manteniéndose la declaración de desamparo de los mismos y acordado que su guarda sea ostentada por los padres.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alzan los apelantes contra la resolución impugnada, en cuanto no estima la demanda de oposición a la resolución de desamparo de 15-3-2005, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se les reintegre en la guarda y custodia y patria potestad.
SEGUNDO.- Nos encontramos en el caso con que dicha resolución trae causa de una comunicación del Dr. Jesús Ángel del Hospital del Mar a Fiscalía por el que manifestaba tener conocimiento de un posible riesgo del niño, habiéndose puesto en conocimiento de urgencias un posible supuesto de "síndrome de MUNCHHAUSEN per poders", dado que había tenido múltiples ingresos en Hospitales, solamente en el Hospital Vall d'Hebrón, desde su nacimiento el 8-2-97 hasta febrero del 2005, 57 admisiones, 60 consultas y especialistas, y 78 consultas a urgencias. Fidel presentaba fiebres prolongadas, vómitos, deposiciones hasta con sangre, apneas, alteraciones de la glucemia que difícilmente se habían podido objetivar o encontrar una causa concreta. El menor ingresó en el CAUI el 16-3-2005 y después lo hizo su hermana.
Según el informe del SATAV de 19-10-2005, gran parte de la sintomatología ha remitido o disminuido significativamente tras el ingreso, coincidiendo la sintomatología detectada en el menor con la de las víctimas del síndrome. Del informe practicado por médico forense se desprende que la madre presenta un importante cuadro de ansiedad en el contexto de una sobreprotección importante, que genera una preocupación por la salud de sus hijos -ambos prematuros, y el menor con problemas de tipo respiratorio y digestivo que puede llegar a ser patológica, por la que recomienda que debe ser controlada y tratada por especialistas (Psiquiatra y Psicólogo) con terapia farmacológica y familiar conductual, y aunque es imposible objetivar la existencia del síndrome a través de las exploraciones, se evidencia, no obstante, tal conducta patológica, aconsejando control por parte de los servicios médicos y la asistencia social. Si ello es así, si la Psiquiatra Dra. Alegret manifiesta que los niños presentaban rasgos obsesivos que con medicación han mejorado, y que desde la intervención de la DGAIA no han vuelto a ingresar en un Hospital, debemos entender que la actuación de ésta fue precisa, por lo que la resolución de desamparo fue correcta y adecuada a las situaciones expuestas, por lo cual, sin necesidad de mayores argumentaciones es por lo que debemos desestimar el recurso que se examina.
TERCERO.- No obstante la resolución que se adopta, no procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Patricia , y D. Simón , contra la sentencia de fecha 1-3-2007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 16 de los de Barcelona , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
