Sentencia Civil Nº 54/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 54/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 475/2010 de 15 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 54/2011

Núm. Cendoj: 08019370042011100342


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 475/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATARÓ

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO VERBAL DE CUANTÍA Nº 2348/2009

S E N T E N C I A Nº 54/2011

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil once

VISTOS, por la Sección Cuarta de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 475/2010 , interpuesto por el Procurador D JOAN MANUEL FÁBREGAS AGUSTÍ, en nombre y representación de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L., parte actora en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 2348/2009, dictándose la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don DON Joan Manuel Fábregas Agustí, en nombre y representación de Car Service, Vehículo de Sustitución, S.L., contra Compañía de Seguros Winterthur, representada por el Procurador doña Ana María Terradas Cumalat, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la suma de quinientos seis euros (506 euros), más los intereses de la referida cantidad incrementos en dos puntos desde la presente resolución. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 18 de enero de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Fundamentos

PRIMERO.- El único motivo del recurso se concreta en el importe de la condena, ante la minoración que efectúa la resolución que puso fin al procedimiento en la Instancia. En efecto, la actora reclamaba 14 días del vehículo de sustitución, y la sentencia los reduce a siete.

Debe recordarse que en los casos de accidentes de circulación, para llegar a la total indemnidad del perjudicado habrá que llegar a indemnizar todos aquellos gastos y desembolsos que tiene como causa el accidente de circulación que se contemple. Desde esta óptica resulta evidente que los gastos de sustitución de un vehículo durante un tiempo, (normalmente mientras se repara el vehículo siniestrado) es concepto susceptible de ser indemnizado al integrarse como un verdadero quebranto patrimonial directamente derivado de la privación del vehículo accidentado. Resulta evidente que el concepto o perjuicio indemnizable no deriva del tiempo teórico de arreglo de los desperfectos, sino de la privación de la posesión del vehículo causada por el accidente. Este periodo irá normalmente en proporción a la entidad y complejidad de la reparación; sin embargo hay una serie de factores ajenos a aquel parámetro que pueden determinar un mayor o menor lapso temporal en la reparación de un vehículo. Entre esos factores se pueden encontrar; la disponibilidad de piezas de sustitución u otros recambios, el trabajo puntual que tenga el taller reparador, esperas determinadas por el propio propietario mientras se está pendiente de aceptación del siniestro por parte de la compañía, esperas al perito encargado de verificar la entidad de los daños, u otros factores.

SEGUNDO.- En el caso presente, y aun cuando su emisor no acudiera al juicio, no se impugnó la propia autenticidad del doc nº 2 de los acompañados al escrito rector (certificado de estancia), que reflejaba que le turismo entró en el taller el mismo día del accidente, 10 de Junio y no salió sino hasta el 2 de Julio, que peritado se desmontó para realizar la peritación y seguidamente se pidieron las piezas, viniendo estas progresivamente hasta el día 26 de Junio. Es cierto que en el certificado no aparecen las piezas detalladas, mas sí los días de estancia, y no hay constancia alguna de que la demora, en su caso, fuese por causa imputable a la perjudicada, quien testificó que ya en el taller le advirtieron que la reparación tardaría entre 10 y 15 días y que el golpe fue de trascendencia. Siendo ello así, no habiéndose formulado prueba en contrario, por la recurrida, ni propuesto tendente a que ofertara otro lugar para reparar las consecuencias del siniestro en menor tiempo, o que el taller incurriera en comportamiento anómalo, no entendiendo tampoco porque es documento que acompaña, del perito, está fechado en 19 de julio, fecha de cierre, y teniendo en cuanta que además el vehículo de sustitución, no se solicita instantáneamente sino hasta el día 18 de Junio, considero que el recurso debe acogerse. Y ello en su integridad, habida cuenta que también se solicita la condena de la codemandada, Sra Petra , que la sentencia omitió en sus antecedentes y parte dispositiva y que fue demandada en el escrito rector, representada en el juicio, por el Procurador al que apoderó.

TERCERO.- Las costas de 1ª Instancia deben imponerse a las demandadas sin que se efectúe expresa imposición de las del recurso.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Car Service, vehículo de sustitución, S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mataró, en los autos de Juicio Verbal nº 2348/2009, de fecha 5 de Marzo de 2010, debo revocar parcialmente la misma y en su lugar estimando la demanda que aquella interpuso contra Dª Petra y la aseguradora Winterthur, debo condenar y condeno a dichas demandadas a que abonen solidariamente a la actora 1011.52 euros e intereses del artc 576 desde la presente resolución, debiendo satisfacer asimismo las costas de 1ª Instancia y sin que se efectúe expresa imposición de las del recurso.

Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

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