Sentencia Civil Nº 54/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 54/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 329/2010 de 08 de Febrero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 54/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100025


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00054/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7005364 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 329 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 634 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

De: FERROVIAL AGROMAN, S.A.

Procurador: VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

Contra: PROMOTORA METROVACESA S.L., Carlos Miguel , Juan Francisco , Alejo

Procurador: FEDERICO J. OLIVARES DE SANTIAGO,.Mª. JOSÉ RODRÍGUEZ TEJEIRO, ADELA CANO LANTERO

Ponente : ILMA. SRA. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a ocho de febrero de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 634/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante FERROVIAL AGROMAN S.A., representado por la Procuradora Dª. Victoria Pérez-Mullet y Diez Picazo y defendido por Letrado, y de otra como apelado, PROMOTORA METROVACESA S.L., representada por el Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago, D. Carlos Miguel y Juan Francisco , representados por la Procuradora Dª.Mª. José Rodríguez Tejeiro, y D. Alejo , representado por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero y defendidos todas las partes por su respectivos Letrados, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 23 de febrero de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José Mª Herrera Rodríguez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 A NUM001 DE MADRID contra las entidades "METROVACESA, S.L." Y "FERROVIAL AGROMAN, S.A." debo condenar y condeno a las demandadas a reparar los defectos enumerados en el Fundamento de Derecho Tercero con atención a los criterios y soluciones propuestas por el informe pericial emitido por el arquitecto D. Gabriel , dentro de un plazo de dos meses, con apercibimiento de ejecución por tercero, sin expresa condena en costas."

Con posterioridad se dictó Auto de Aclaración de la referida Sentencia, de fecha 27 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2.009 en el sentido expresado en el fundamento de derecho de la presente resolución."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de enero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de febrero de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El Procurador D. José Mª Herrera Rodríguez, en representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 números NUM000 a NUM001 de Madrid, formuló demanda contra "Promotora Metrovacesa, S.L." y la constructora "Ferrovial Agroman, S.A.", interesando la condena de las demandadas a abonar a la actora el importe de los daños ocasionados por vicios constructivos o a reparar los defectos indicados en la demanda, con atención a las soluciones propuestas en el informa pericial que se adjuntó.

Al contestar a la demanda, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de la "Promotora Metrovacesa, S.L.", y la Procuradora Doña Victoria-Pérez Mullet Díez-Picazo, en representación de "Ferrovial Agroman, S.A.", alegaron la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que fue estimada por S.Sª. en la audiencia previa, celebrada en fecha 1 de marzo de 2.004, concediendo a la actora un plazo de diez días para la ampliación de la demanda, siendo ampliada la misma contra los arquitectos superiores Doña Carlos Miguel y D. Juan Francisco y contra el arquitecto técnico D. Alejo , en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 L.E .Civ., referente a la intervención provocada.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta contra la "Promotora Metrovacesa, S.L." y "Ferrovial Agroman, S.A.", sin expresa condena en costas, y desestimó la demanda con respecto a D. Carlos Miguel , D. Juan Francisco y D. Alejo , imponiendo a la promotora y a la constructora las costas originadas por la demanda dirigida contra los codemandados posteriores, al haber interesado su intervención en el procedimiento.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación y se formuló impugnación, que son objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación formulado por "Ferrovial Agroman, S.A." y la impugnación planteada por "Promotora Metrovacesa, S.L." versa sobre el pronunciamiento relativo a las costas procesales que realiza el Juzgador "a quo".

A dichos efectos, hemos de remitirnos a las respectivas contestaciones, concretamente en la contestación presentada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de "Promotora Metrovacesa, S.L.", se alega la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, señalando que "en la demanda no se insta acción alguna contra los miembros de la dirección facultativa ni contra los autores del proyecto..., razón por la que no puede concluirse más que la relación jurídico- procesal está mal construida". Asimismo, la Procuradora Doña Victoria Pérez-Mullet Díez-Picazo, en representación de "Ferrovial Agroman, S.A." plantea la misma excepción, precisando que "es evidente que la acción deberá dirigirla pues contra todos y cada uno de los agentes intervinientes en el proceso constructivo en la medida en que no sólo reclama vicios de construcción sino también vicios de suelo".

En definitiva, tanto la "Promotora Metrovacesa, S.L." como "Ferrovial Agroman, S.A." han provocado la intervención procesal, como demandados, de los dos arquitectos superiores y del arquitecto técnico, que actuaron en la obra, al plantear la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, causando con ello la ampliación de la demanda por la parte actora.

En consecuencia, las codemandadas que con sus respectivas contestaciones han originado la intervención en el proceso de otros demandados que finalmente han resultado absueltos, han de soportar las costas procesales generadas por la demanda formulada contra D. Carlos Miguel , D. Juan Francisco y D. Alejo , como acertadamente se razona en el fundamento de derecho quinto de la sentencia de instancia.

Por todo ello, decae el motivo de apelación e impugnación planteados por las codemandadas condenadas, procediendo la confirmación de la sentencia objeto de recurso.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a "Ferrovial Agroman, S.A." y a la "Promotora Metrovacesa, S.L." las costas procesales generadas, respectivamente, por la apelación y la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Victoria Pérez Mullet Díez-Picazo, en representación de "Ferrovial Agroman, S.A.", y desestimando la impugnación formulada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de la "Promotora Metrovacesa, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 634/2003; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a "Ferrovial Agroman, S.A." y a la "Promotora Metrovacesa, S.L." de las costas procesales generadas, respectivamente, por la apelación y la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 329/10 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.