Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 54/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 513/2019 de 19 de Febrero de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 54/2020
Núm. Cendoj: 15030370032020100073
Núm. Ecli: ES:APC:2020:468
Núm. Roj: SAP C 468/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00054/2020
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico:
Equipo/usuario: IS
N.I.G. 15030 42 1 2019 0001405
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000513 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: SCT SEPARACION CONTENCIOSA 0000095 /2019
Recurrente: Héctor , Amparo
Procurador: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, BEATRIZ CASTRO ALVAREZ
Abogado: CARMEN ALVAREZ LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ALARCON PRIETO
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García.
Dª Marta Otero Crespo.
En A Coruña, a 19 de febrero de 2020
Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que
anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 513/2019, interpuesto
contra la sentencia dictada el 17-7-2019 por el juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A Coruña, en los autos de
Separación Contencioso Nº 95/19, siendo parte como apelante-apelado-demandante: -D. Héctor -, con DNI nº
NUM000 y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 A Coruña, representado por el procurador D.
Jaime José del Río Enríquez, bajo la dirección de la abogada Dª Carmen Álvarez López, y siendo parte apelante-
apelada-demandada: - Dª Amparo -, con DNI nº NUM003 y domicilio en c/ PLAZA000 Nº NUM004 - NUM005
, A Coruña, representada por la procuradora Dª. Beatriz Castro Álvarez y bajo la dirección de la abogada Dª
Carmen Alarcón Prieto; versando los autos sobre Pensión compensatoria y de alimentos.
Y siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. María-Josefa Ruiz Tovar.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha 17-7-2019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora la Procuradora Doña Beatriz Castro en nombre y representación de Doña Amparo Contra Don Héctor representado por e]. Procurador Don Jaime del Río, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Doña Amparo y Don Héctor , sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas: 1ª. - En concepto de alimentos para el menor, Don Héctor abonará a Doña Amparo y por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 400 euros mensuales, que serán actualizadas anualmente el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos ultimas cubiertos por la seguridad social o seguro médico.2ª Don Héctor deberá abonar a Doña Amparo , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 250.- euros mensuales, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos ultimas cubiertos por la seguridad social o seguro médico.
3ª.- Que ambos cónyuges están obligados a abonar por mitad el pago de los créditos.
4ª.- El uso de la vivienda familiar sita en esta ciudad y de los objetos de uso ordinario corresponde al hijo y a Doña Amparo , pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal.
Se acuerda la disolución del régimen económico de gananciales, si no hubiera sido ya efectuado.
Primero.- Interpuesta la apelación por D. Héctor y por Dª Amparo , y admitidas, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dichos recursos los procuradores D. Jaime José Del Río Enríquez y Dª Beatriz Castro Álvarez, respectivamente.
Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 22-11-19, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.
Se tiene por parte al Procurador D. Jaime José Del Río Enríquez, en nombre y representación de D. Héctor , en calidad de apelante-apelado-demandante y se tiene por parte a la Procuradora Dª Beatriz Castro Álvarez, en nombre y representación de Dª Amparo , en calidad de apelante-apelada-demandada.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por Auto de fecha 18-12-19 se resuelve admitiendo unir la documental articulada por la apelante-demandada. Y no admitir la documental aportada vía oposición al recurso.
Tercero.- Por providencia de fecha 04-02-2020 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18-02-2020, en que tuvo lugar.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.Primero.- Fueron dos los recursos de apelación articulados, el de Dª Amparo solicitando una pensión compensatoria de 1.000 € con carácter indefinido, así como que su ex marido asuma íntegramente los gastos universitarios del único hijo habido en el matrimonio y 300 € líquidos; y el de D. Héctor solicitando que no se establezca pensión compensatoria, o en todo caso que no sea ilimitada en el tiempo, sino temporal de dos años desde la interposición de la demanda.
Pues bien, un examen de todo lo actuado, básicamente documental respecto a la pensión compensatoria (cuantía y duración), nos conduce a ratificar el ponderado criterio de la sentencia apelada, pues quiérase o no existe un desequilibrio patrimonial que con el paso del tiempo a priori no va desaparecer. La recurrente nacida el NUM006 de 1971 (48 años de edad), aún contando con formación -ingeniera técnica agrícola y administradora de fincas- desde el año 2013, a consecuencia de su mala salud, trabajando como autónoma, ha tenido bajas sucesivas debido a intervenciones quirúrgicas diversas, por su lumbociatalgia hiperalgia-paralizante derecha, hernia discal-lumbral, halux rigidus de pie izquierdo, en el cual le fue practicado la 'artrodosis MTT-F del 1º dedo pie izquierdo fijado con sistema intramedular', e incluso durante la tramitación del procedimiento fue sometida a otra intervención, habiéndose realizado una descompensación vertebral a través de la minectomía más facetectomía. Exeresis de voluminosa hernia discal lumbar L5-S1. Desbridamiento de fibrosis previa y liberación multiradicular lumbar. Asociaartrodesis intersomática L5-S1 con caja y estabilización vertebral lumbar, a través de transpendicular lumbar L4-S1 con tornillos y barras de Stryker.
Todo ello provocó que desde el 30-1-2019 tenga reconocida una incapacidad permanente total, con una pensión de 417 €.
Las dolencias descritas difícilmente pueden llevarla a encontrar otro trabajo que no requiere bidedestación, máxime teniendo en cuenta su edad. El matrimonio duró 20 años, y su ex marido con puesto fijo en la Administración, prorrateadas las pagas extras gana 3.109,086 € mes.
La pensión debe ser indefinida, sin perjuicio de lo que pueda suceder en un futuro de obtenerse 'ad exemplum' una incapacidad permanente absoluta, o la disminución de ingresos del también recurrente al jubilarse, en procedimiento de modificación de medidas vía alteración sustancial de circunstancias.
Ambos cónyuges tienen un piso privativo, en el cual podrán vivir o alquilarlo, habiendo vendido una casa unifamiliar de carácter ganancial, depositando el dinero en una cuenta ad hoc, hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales.
En el momento de la separación hay desequilibrio ( S.T.S. Pleno de 9.II.2010), pero tampoco se trata de equiparar económicamente a los cónyuges, pues reequilibrio no significa paridad ( S.T.S. de 3. Nov. 2011).
Pero al ser los ingresos dispares, no se estima que pueda superarse el desequilibrio, por lo que se mantienen el carácter indefinido de la pensión fijada y su cuantía, a la vista de los ingresos del otro cónyuge que está pasando pensión alimenticia a su hijo - estudiante universitario en Ferrol-.
La solicitud de que se eleve la pensión hasta 1.000 € es desproporcionada, pues la pensión compensatoria pretende evitar únicamente que el perjuicio que pueda producir la ruptura de la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges ( S.T.S. 27 junio 2012).
Pero tampoco procede su limitación temporal, que constituye únicamente una posibilidad para el órgano jurisdiccional, tomando en cuenta las circunstancias fácticas expuestas, sin idoneidad de la beneficiaria de la pensión por su estado de salud para superar tal desequilibrio ( S.T.S. 3.7.2014).
En consecuencia, sendos recursos deben correr la misma suerte desestimatoria.
Segundo.- La obligación de dar alimentos es de ambos progenitores, en relación a su capacidad económica, no pudiendo pretenderse como hace la recurrente que tal obligación recaiga en exclusiva sobre uno de ellos, cuando además a falta de otro substrato probatorio los 400 € fijados, más la mitad de los gastos extraordinarios parecen suficientes para cubrir las necesidades básicas de un estudiante en Ferrol, siendo también ponderado el criterio de la sentencia apelada, por lo que procede igualmente rechazar el recurso en tal extremo.
Tercero.- Las costas de sendos recursos, se imponen a los respectivos recurrentes.
Fallo
Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, resuelve: Desestimando los recursos de apelación articulados, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A Coruña de 17.7.2019, con imposición de costas a los respectivos recurrentes.Se decreta la pérdida de los depósitos constituidos.
Así se acuerda y firma.
Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Señores magistrados que la firman, y leída por la magistrada ponente, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, certifico.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes
