Sentencia Civil Nº 540/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 540/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 143/2011 de 12 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 540/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100561


Encabezamiento

ROLLO Nº : 000143/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 540 DE 2011

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres .:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dña. María Pilar Manzana Laguarda

Dña.Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a, doce de julio de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso, nº 000587/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Florian , y de otra como demandado-apelante, Dña. Agustina , dirigida por el letrado D.JAVIER LOPEZ MINGUEZ y representada por el Procurador Dña. MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ. Siendo parte el M. Fiscal.( ref. 090240587)

Es ponente el Iltma. Sra. Magistrada D. Ana Delia Muñoz Jiménez

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 17-11-09 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda sobre medidas paternofliales instada por D. Florian contra Dña. Agustina acuerdo las siguientes:1º.- Guarda y custodia de la hija menor de los litigantes :S atribuye a D. Florian la guarda y custodia de su hija menor, compartiendo los progenitores la patria potestad sobre su hija menor. 2º.- Regimen de visitas maternofilial : se establece un régimen con la intevención del centro PEF, modalidad de Supervisión , consistente en fines de semana alternos desde el viernes tarde tras la salida escolar hasta el Domingo a las 20'00 horas, y la mitad de los periodos vacaciones escolares eligiendo D. Florian los años pares y Dª Agustina , los años impares, dada la orden de alejamiento vigente entre las partes, y para evitar situaciones de tensión entre las partes, régimen que se mantiene de acuerdo con las recomendaciones y cautelas indicadas por las partes, técnicos Sras Flora y Julia , en su dictamen, variándose en su caso la comunicación maternofilial si varían significativamente las circunstancias de Dña Agustina .

P U N T O D E E N C U E N T R O F A M I L I A R D E V A L E N C I A

C/ Pintor Genaro Lahuerta, s/n. Tlf. 96 352 54 78 Ext. 4346

Modalidad I: S U P E R V I S I O N

1.- CONTENIDO: 1.1) Entregas y recogidas en el Punto de Encuentro.1.2) El primer contacto con el Punto de Encuentro consistirá en una entrevista realizada por la Trabajadora Social para conocer a la familia y valorar la problemática existente.

2.- FINALIDAD: 2.1) Constatar que la visita se produce o no en el horario establecido sin altercados en el momento de la entrega o recogida ofreciendo un marco sereno y de confianza para el menor.2.2) Proteger al menor, de modo que ante un grave riesgo para el menor se cancelará la visita. 3.- PROFESIONAL ENCARGADO : Letrado de guardia con el auxilio de un miembro del Equipo Técnico y del personal auxiliar.

4.- COMUNICACIONES DEL PEF AL ORGANO DERIVANTE: Partes de incidencias.4.1) Contenido del parte de incidencias:a) falta de puntualidad o inasistencia de alguna parte (se adjuntará el justificante que haya sido aportado por el interesado).b) cambios puntuales de las visitas (se adjuntará el acuerdo suscrito por las partes).c) negativa del menor a marchar con el progenitor no custodio.d) observaciones importantes que efectúe el profesional encargado en la entrega o recogida.4.2) No se efectuarán propuestas de modificación de medidas, permaneciendo como entidad neutral merecedora de la confianza de ambas partes.

5.- PETICIONES DE LOS USUARIOS:

5.1) Las modificaciones del régimen de visitas se propondrán por medio de los representantes legales de las partes al Juzgado.5.2) En caso de que ambos progenitores quieran ser apoyados en sus dificultades relativas al cumplimiento del régimen de visitas por el Equipo Técnico del Punto de Encuentro, deberán solicitar al Juzgado a través de su representación procesal ser incluidos en la Modalidad de Intervención, lo que podrá acordarse previo informe del Punto de Encuentro.3º.- Uso y disfrute de la vivienda familiar: Se atribuye la misma a D. Florian y a su hija menor, abandonando Dña. Agustina dicho inmueble y retirando en el plazo de cinco días desde la presente, sus ropas y enseres pesonales, previo inventario entre las partes.4º.- Pensión alimenticia: Se fija a cargo de Dña. Agustina como pensión alimenticia en favor de su hija, la cantidad de 150 €/mes, a abonar a D. Florian , en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe D. Florian , con la actualización anual que se establezca de IPC 5º) Gastos Extraordinarios: Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devengue su hija menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres.6º) Dese cuenta a la entidad pública competente de la situación sociofamiliar y personal y Dña. Agustina , realizandose un control y seguimiento de los servicios sociales correspondientes y valoración por la U.C.A correspondiente.

Librese oficio al Centro Punto de Encuentro Familiar de Valencia y a la entidad publica correspondiente, a los efectos oportunos.Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación de la demandada Agustina se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos ,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 15-6-2011 a las 10,15 h., a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de medidas sobre hijos extramatrimoniales estimó parcialmente la demanda, atribuyendo la guarda y custodia de la hija común de los litigantes, Victoria María, nacida el día 8.4.2004, al progenitor, con patria potestad conjunta, estableciendo un régimen de visitas en favor de la madre con intervención del Punto de Encuentro Familiar, modalidad de supervisión de fines de semana alternos desde el viernes tras la salida escolar hasta el domingo a las 20 horas y mitad de periodos de vacaciones escolares, atribuyendo el uso de la vivienda familiar al progenitor y a la hija menor y la obligación de la Sra. Agustina de abonar pensión de alimentos en importe de 150 € mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios.

La sentencia basó la decisión referente a la custodia de la menor y régimen de visitas en la prueba pericial psicológica consistente en dictamen técnico emitido por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado.

SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación de la Sra. Agustina por disconformidad con la decisión judicial en lo resuelto sobre custodia del menor, alegando que la prueba había sido erróneamente valorada, que el demandante ha dado una imagen de si mismo que no se corresponde con la realidad, y que la única motivación de la demanda es recuperar la vivienda familiar, que la Sra Agustina era una buena madre, que la Juzgadora solo había tomado en consideración el informe el Equipo Psicosocial y no el resultado de otras pruebas, invocando a tales efectos informe emitido por el Colegio al que acudía la niña en fecha 17.9.2009.

No puede decirse que el informe emitido por el Equipo Psicosial sea el único medio de prueba que permita sustentar que el progenitor es más adecuado para asumir la custodia de la menor.

Así, consta en autos (folios 132 y siguientes) informe emitido por la Educadora Social del Ayuntamiento de Paterna en fecha 26.10.2009, con ocasión de la solicitud efectuada por el progenitor de asumir la custodia de la menor, que estaba tutelada por la Dirección Territorial de Bienestar Social y acogida en el CRAM Les Palmeres tras ser declarada en desamparo por resolución de 13.10.2009 como consecuencia de la dejación de sus funciones por parte de la progenitora. En este informe, tras el estudio de las circunstancias de la unidad familiar, vivienda, entorno etc.. se indica con claridad por la Educadora Social que el progenitor es persona idónea para hacerse cargo de la menor

También ha de tomarse en cuenta que el expediente administrativo en el que se declaró a la menor en situación legal de desamparo vino motivado por la decisión de la progenitora de no recoger a la niña del colegio el día 7.9.2009, sin poder los servicios sociales comunicar con el progenitor (por estar el número de teléfono equivocado), pero si con la madre, que comunicó que el padre se había llevado a la niña unos días antes y que ella no iba a ir a recogerla. Es decir, se negó a recoger a su hija, una vez informada de que nadie la recogería, habiendo dejado transcurrir 24 horas hasta que la Sra. Agustina llamó para interesarse por su hija, situación que resulta inexplicable y supone una grave desatención y negligencia en el cuidado de la hija. Todo ello resulta del informe previo a la propuesta de resolución (folios 54 y siguientes), en el que consta también que, durante el tiempo que la niña permaneció en el colegio en espera de la policía, solo preguntó por su padre, manifestando su deseo de volver con él. Consta también que, una vez localizado el padre, este se ofreció a recoger a la niña.

La prueba pericial psicologica judicial (informe de la Psicológa y Trajadora Social del Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia) es concluyente en cuanto a considerar al progenitor como la alternativa de custodia que ofrece mas garantías. El estudio incluyó evaluación de ambos progenitores, conversación telefónica con los técnicos del CRAM Les Palmeres, reunión con los técnicos de la Consellería de Bienestar Social (Sección del Menor) y los Servicios Sociales municipales de Campanar y de Paterna, y con el personal del centro de estudios El Ave María al que acude una hermana de la menor, así como estudio de anterior informe emitido por el mismo Equipo en el que se había evaluador a la progenitora.

Respecto a la madre indica, con relación a la atención prestada a sus hijas, que aunque se ha mantenido en unos límites aceptables, su precaria situación social y psicológica suponen en si misma un riesgo para las menores (Victoria María y su hermana mayor Jasmina). Por contra, el progenitor ha formado un nuevo núcleo de convivencia, cuenta con una amplia vida laboral, mantiene trabajo de manera estable e ingresos regulares, disponiendo del apoyo de su pareja para el cuidado de la menor y tiene un estilo de vida normalizado, habiendo recibido la menor un trato adecuado en el entorno paterno, estando satisfechas sus necesidades materiales y afectivas. Por ello se concluye en el informe que, aunque presente algunas carencias como tendencia a delegar las tareas de cuidado de la menor en su actual pareja, el padre reúne condiciones suficientes para ejercer la guardia y custodia de la hija, encontrándose en una situación mas idónea que la progenitora.

Frente al conjunto de las anteriores pruebas no puede tener valor significativo el informe emitido por el centro escolar (folio 143) en el que se indica que la menor ha acudido al centro escolar regularmente en buenas condiciones higiénicas, limpia y llevando el almuerzo, habiendo sido la madre la que ha mantenido contacto con la tutora, realizado los pagos de material, actividades extraescolares y comedor escolar, pues se refieren a un aspecto muy parcial, relativo a la escolarización de la menor, no existiendo informes psicopedagógicos en el centro respecto a la menor.

Se estima, por tanto, correctamente valorada la prueba practicada y debe ser rechazado el recurso de apelación y confirmada la sentencia.

TERCERO . En materia de costas y teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Agustina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia Nº 24 de Valencia de fecha 17 de noviembre de 2009 en autos 587/2009, confirmamos la mencionada sentencia en todos sus pronunciamientos, sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en esta alzada.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha..

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