Sentencia Civil Nº 541/20...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Civil Nº 541/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 614/2008 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GORDILLO ALVAREZ-VALDES, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 541/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00541/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN 614/2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 1297/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 47 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 614/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada FIMESTIC EXPANSIÓN, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. María Isabel Campillo García; y de otra, como demandado y hoy apelante DON Rubén , representado por el Procurador Sr. D. Albito Martínez Díez; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 47 de Madrid, en fecha tres de diciembre de dos mil siete, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ISABEL CAMPILLO GARCIA, en nombre y representación de FIMESTIC EXPANSION, S.A., como parte demandante, contra D. Rubén como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada al pago a la actora de la cantidad de 18.571,53 E, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte demandada.".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticinco de noviembre del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00541/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN 614/2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 1297/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 47 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 614/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada FIMESTIC EXPANSIÓN, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. María Isabel Campillo García; y de otra, como demandado y hoy apelante DON Rubén , representado por el Procurador Sr. D. Albito Martínez Díez; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 47 de Madrid, en fecha tres de diciembre de dos mil siete, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ISABEL CAMPILLO GARCIA, en nombre y representación de FIMESTIC EXPANSION, S.A., como parte demandante, contra D. Rubén como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada al pago a la actora de la cantidad de 18.571,53 E, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte demandada.".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticinco de noviembre del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rubén contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 47 de los de Madrid con fecha 3 de diciembre de 2007, en los autos de Juicio Ordinario allí seguidos con el número 1297/06, confirmamos la indicada resolución.

Todo ello con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rubén contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 47 de los de Madrid con fecha 3 de diciembre de 2007, en los autos de Juicio Ordinario allí seguidos con el número 1297/06, confirmamos la indicada resolución.

Todo ello con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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