Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 541/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 869/2012 de 15 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 541/2013
Núm. Cendoj: 08019370142013100541
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 869/2012
JUICIO VERBAL NÚM. 485/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 541/2013
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO
En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil trece
VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 869/2012, interpuesto por el Procurador Sr. Carlos Pons de Gironella, en nombre y representación de Liberty Seguros, S.A. parte codemandada en la litis, contra la Sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellà de Llobregat en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 485/2011, dictándose la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimar la demanda Car Service, Vehículos de Sustitución S.L. contra Liberty Seguros S.A. y Redcats España S.A.U. y condenarles a abonar a la actora solidariamente la cantidad de 1.165'84 euros, más los intereses legales que se devenguen y costas'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Liberty Seguros, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para resolución del recurso el día 8 de noviembre de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la anterior resolución, interpone recurso la aseguradora Liberty Seguros, S.A.
La apelante reproduce, en síntesis, los mismos alegatos que en la instancia sobre la falta de necesidad del vehículo, añade que el tiempo determinado en sentencia es del todo excesivo y también la tarifa que se aplica de 58 euros/día.
Solicita la estimación del recurso, la revocación de la Sentencia de instancia y la absolución de la demandada, y de manera subsidiaria la moderación de la cantidad a indemnizar.
SEGUNDO.-La Sentencia debe ser parcialmente confirmada por sus propios fundamentos en los que analiza, sobre la base de la doctrina de esta Audiencia, cada una de las cuestiones objetadas por la demandada atinentes a la legitimación activa, a la necesidad del uso del vehículo de sustitución, si bien se va a moderar la cantidad reclamada, acogiendo parcialmente la alegación por pluspetición, en cuanto al excesivo número de días de permanencia del vehículo en el taller, tal como se expondrá.
2. El contrato de cesión faculta al cesionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 1526 del Código Civil , para dirigirse contra el deudor cedido sin que sea precisa la autorización de éste último que, sin embargo, queda liberado si paga al primitivo acreedor antes de tener conocimiento de la cesión ( art. 1527 CC ).
3. Del examen de la documentación obrante en autos se extrae que hubo culpa y, por consiguiente, responsabilidad del conductor del vehículo asegurado en la compañía demandada, elemento que constituye el presupuesto de fondo de la acción ejercitada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1902 del CC y 76 de la Ley de Contrato de Seguro .
Contrariamente a lo que se dice en el recurso, se ha justificado la efectiva necesidad de alquilar un vehículo en sustitución del siniestrado. Se aportó por la parte actora el certificado de empresa en la que desarrolla su trabajo el Sr. Candido , y además lo hace como comercial con visitas a clientes. También acudió el propio perjudicado como testigo a explicar las razones de su necesidad, por lo que la valoración es ajustada a derecho y el motivo también debe decaer.
Distinta suerte de claudicación debe correr la petición de pluspetición que se va a acoger parcialmente.
Efectivamente, el importe de 1.165,84 euros (IVA incluido) debe moderarse, toda vez que resulta del todo desproporcionado y excesivo que la reparación y paralización se extendiese por 15 días, atendiendo a la pericial que se sitúa entorno a los 4 días.
Si a partir de la pericial y atendiendo a la reparación, se le añade el tiempo de secado de las piezas en su instalación, parachoques etc. y además, se le restan los días festivos (4 en total), consideramos adecuado y proporcional el tiempo de 7 días. La tarifa de 58 euros días no es desproporcionada, ni puede ponderarse minorándola por el hecho de haber consultado otras ofertas en internet la recurrente.
En definitiva, los 7 días de paralización de su vehículo que computados de conformidad con la tarifa de la factura emitida arroja un total de 568,30 euros (IVA incluido), que se extraen de 7 días a 58 euros día, más 30 euros de entrega y 30 euros de recogida, con el 18% de IVA. De ahí que proceda la estimación parcial del recurso, con la revocación parcial de la sentencia apelada.
4. No se imponen las costas de instancia, ni las de alzada a ninguna de las partes, al haberse acogido parcialmente sus pretensiones. Devuélvase el depósito constituido para apelar a la recurrente.
Fallo
1. Estimo parcialmente el recurso de apelación, modificando la cantidad de 1165,84 euros por la de 568,30 euros. Se mantienen inalterados el resto de pronunciamientos.
2. No se imponen las costas de alzada, ni las de instancia a ninguna de las partes.
Devuélvase el depósito constituido para apelar a la recurrente.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronuncio y firmo.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
