Última revisión
08/11/2007
Sentencia Civil Nº 542/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 12/2007 de 08 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 542/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 12/2007
DIVORCIO Nº 873/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D./Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D./Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a ocho de Noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 873/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Cornelio , contra D/Dª. María Angeles ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2.006 y contra el Auto de Aclaración de 7 de julio del mismo año, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Don Joan Antoni Satorras Calderón, en nombre y representación de D. Cornelio , contra Doña María Angeles representada por el procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1.- El uso del domicilio familiar, sito en Barcelona en la Avenida DIRECCION001 NUM000 NUM001 se atribuye a la esposa atribuyéndose asimismo el uso del ajuar familiar u objetos de uso ordinario, y de conformidad con el artículo 76.3 del Código de Familia el uso de la vivienda sita en Terrassa calle DIRECCION002 número NUM002 , y ajuar familiar se atribuye al esposo. 2.- Como pensión compensatoria el esposo abonara a la esposa la suma de 425 euros mensuales en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, durante un período de tres años, Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. 3.- No ha lugar a fijar compensación económica del artículo 41 del Codi de Familia. 4 .- Se estima la acción de división de cosa común ejercitada sobre la vivienda sita en Terrassa DIRECCION002 número NUM002 , que deberá llevarse a cabo en ejecución de sentencia con el mantenimiento del derecho de uso atribuido a favor del esposo. 5.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración recurrido la siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA el Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia y el Fallo de la sentencia de fecha 6 de Junio de 2.006 , en el sentido de que donde se hace constar como domicilio familiar sito en Barcelona " DIRECCION001 NUM000 NUM001 " debe decir " DIRECCION001 NUM000 NUM001 NUM003 "."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de Septiembre de 2.007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 12/2007
DIVORCIO Nº 873/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D./Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D./Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a ocho de Noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 873/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Cornelio , contra D/Dª. María Angeles ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2.006 y contra el Auto de Aclaración de 7 de julio del mismo año, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Don Joan Antoni Satorras Calderón, en nombre y representación de D. Cornelio , contra Doña María Angeles representada por el procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1.- El uso del domicilio familiar, sito en Barcelona en la Avenida DIRECCION001 NUM000 NUM001 se atribuye a la esposa atribuyéndose asimismo el uso del ajuar familiar u objetos de uso ordinario, y de conformidad con el artículo 76.3 del Código de Familia el uso de la vivienda sita en Terrassa calle DIRECCION002 número NUM002 , y ajuar familiar se atribuye al esposo. 2.- Como pensión compensatoria el esposo abonara a la esposa la suma de 425 euros mensuales en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, durante un período de tres años, Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. 3.- No ha lugar a fijar compensación económica del artículo 41 del Codi de Familia. 4 .- Se estima la acción de división de cosa común ejercitada sobre la vivienda sita en Terrassa DIRECCION002 número NUM002 , que deberá llevarse a cabo en ejecución de sentencia con el mantenimiento del derecho de uso atribuido a favor del esposo. 5.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración recurrido la siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA el Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia y el Fallo de la sentencia de fecha 6 de Junio de 2.006 , en el sentido de que donde se hace constar como domicilio familiar sito en Barcelona " DIRECCION001 NUM000 NUM001 " debe decir " DIRECCION001 NUM000 NUM001 NUM003 "."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de Septiembre de 2.007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.
Que ESTIMANDO parcialmente los Recursos de Apelación interpuestos por DON Cornelio y DOÑA María Angeles contra la Sentencia dictada en el Procedimiento de Divorcio contencioso, Autos nº 873/2005 del Juzgado de Primera Instancia núm 45 de Barcelona de fecha 6 de junio de 2006 , SE REVOCA la referida sentencia en los particulares siguientes: A) Se atribuye al Sr. Cornelio el uso de la vivienda sita en Terrassa por un período máximo de TRES AÑOS a contar desde la sentencia de instancia; B) Se fija el importe de la pensión compensatoria que tiene derecho a percibir la Sra. María Angeles en la cuantía de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS MENSUALES (375?.-) y C) Se amplia el termino del derecho de la Sra. María Angeles a recibir pensión compensatoria a cargo del Sr. Cornelio a un plazo de CINCO AÑOS a contar desde la fecha de la sentencia de instancia. SE CONFIRMAN los restantes pronunciamientos de la sentencia. No procede efectuar pronunciamiento sobre costas de esta alzada.
Notifiquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea , devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACION.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leida y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública.-
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmente los Recursos de Apelación interpuestos por DON Cornelio y DOÑA María Angeles contra la Sentencia dictada en el Procedimiento de Divorcio contencioso, Autos nº 873/2005 del Juzgado de Primera Instancia núm 45 de Barcelona de fecha 6 de junio de 2006 , SE REVOCA la referida sentencia en los particulares siguientes: A) Se atribuye al Sr. Cornelio el uso de la vivienda sita en Terrassa por un período máximo de TRES AÑOS a contar desde la sentencia de instancia; B) Se fija el importe de la pensión compensatoria que tiene derecho a percibir la Sra. María Angeles en la cuantía de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS MENSUALES (375?.-) y C) Se amplia el termino del derecho de la Sra. María Angeles a recibir pensión compensatoria a cargo del Sr. Cornelio a un plazo de CINCO AÑOS a contar desde la fecha de la sentencia de instancia. SE CONFIRMAN los restantes pronunciamientos de la sentencia. No procede efectuar pronunciamiento sobre costas de esta alzada.
Notifiquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea , devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACION.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leida y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública.-

