Sentencia Civil Nº 542/20...re de 2008

Última revisión
28/10/2008

Sentencia Civil Nº 542/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 529/2007 de 28 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 542/2008

Núm. Cendoj: 08019370172008100429

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 529/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 367/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MOLLET DEL VALLES

S E N T E N C I A Nº 542/08

Ilmos. Sres.

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 367/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Valles, a instancia de D/Dª. Sofía , contra JAUME I CONSTRUCCIONS @, S.L., CRIVILLERS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.L., MUSSAP, FIATC, ESTRUCTURAS GOCAR, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de impugnación de la tasación de costas practicada en esta Sección en fecha 23 de enero del presente año, por la representación de Crivillers Transportes y Excavaciones S.L. por indebidas, solicitadas por la representación de FIATC.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el presente rollo recayó sentencia en fecha 11 de diciembre de 2007 , en cuya parte dispositiva se acordaba confirmar la resolución recurrida dictada en el Juzgado de Primera Instancia y se imponían las costas de esta alzada a la parte recurrente Crivillers, Transportes y Excavaciones S.L.

SEGUNDO.- En fecha 23 de enero de 2008, se practicó tasación de costas, en esta segunda instancia, a petición de la representación de FIATC, las cuales iban a cargo de Crivillers, Transportes y Excavaciones S.L., la cual mediante su escrito de fecha 08/02/08 impugnó dicha tasación por considerar las costas indebidas, dándose traslado a FIATC, que se opuso, formulando alegaciones.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de Octubre de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de CRIVILLERS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.L. impugna la tasación de costas solicitada por el Letrado, Sr. Esteve Tura Camafreita, y el Procurador, Sr. José Mª Fernandez-Aramburu Torres, que los son de JAUME I CONSTRUCCIONS @ S.L. y de FIATC DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, en este Rollo de Apelación 529/07. Y lo hace por entenderlas indebidas e improcedentes, ya que el recurso que presentó la impugnante no lo hizo contra la defensa y las pretensiones de FIATC, que era totalmente ajena al recurso de apelación.

Se opone la representación de FIATC porque en el recurso se imputaba toda la responsabilidad a su otra representada JAUME I CONSTRUCCIONS @ S.L., en su condición de promotora de la obra en que ocurrieron los hechos, y en consecuencia a quien se hacía responsable era a su aseguradora FIATC, de la caída sufrida por la demandante. Por ello, cuando se dio traslado mediante providencia para formular la correspondiente oposición ello fue cumplimentado.

SEGUNDO.- La demanda origen de las presentes actuaciones fue presentada por Dña. Sofía , que reclamó por responsabilidad extracontractual por las lesiones causadas por la caída de una valla, solicitando la responsabilidad solidaria de JAUME I CONSTRUCCIONS @ S.L., y su aseguradora FIATC, CRIVILLERS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.L., y ESTRUCTURAS GOCAR, S.L. y su aseguradora MUSSAP.

La Sentencia de instancia condenó a CRIVILLERS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.L., y absolvió al resto de demandadas. Sólo interpuso recurso la única condenada solicitando su absolución, no así la parte actora. Por ello, el escrito de oposición al recurso presentado por la representación de JAUME I CONSTRUCCIONS @ S.L. y de FIATC DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, era del todo superfluo, pues en ningún caso podía resultar ninguna de ellas condenadas con un recurso planteado por otra de las codemandadas, por mucho que en su exculpación en relación al siniestro imputara responsabilidad a las demás.

En consecuencia, debe estimarse la impugnación planteada por CRIVILLERS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.L., y declarar indebidas las costas presentadas por el Letrado y Procurador de JAUME I CONSTRUCCIONS @ S.L. y de FIATC DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

Fallo

ESTIMAMOS la impugnación planteada por CRIVILLERS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.L., y DECLARAMOS indebidas las costas presentadas por el Letrado y Procurador de JAUME I CONSTRUCCIONS @ S.L. y de FIATC DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y ello con imposición de las costas del incidente a los profesionales que la han solicitado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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