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Sentencia Civil Nº 542/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 113/2012 de 04 de Diciembre de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 04 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: ARTOLA FERNANDEZ, MIGUEL ALVARO
Nº de sentencia: 542/2012
Núm. Cendoj: 07040370042012100518
Resumen
Voces
Rebeldía
Diligencia de ordenación
Reclamación de cantidad
Responsabilidad civil extracontractual
Declaración en rebeldía
Intereses del artículo 20 LCS
Contrato de seguro
Accidente
Servicio de limpieza
Comparecencia en juicio
Asegurador
Nulidad de actuaciones
Responsabilidad
Compañía aseguradora
Fecha del siniestro
Falta de legitimación pasiva
Dueño
Aseguradora del vehículo
Prueba en contrario
Prueba documental
Responsabilidad de accidente
Vehículo asegurado
Garaje
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00542/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª
Rollo nº 113/12
Autos nº 1163/10
SENTENCIA nº542/2012
En Palma de Mallorca, a cuatro de diciembre de dos mil doce.
VISTOen fase de apelación por el Ilmo. Sr. Don Miguel Álvaro Artola Fernández, Magistrado de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Baleares, el presente recurso procedente de los autos de juicio verbal seguidos por razón de la cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apeladaDº Jose Ángel , representado por la Procurador D. José Luís Marí Abellán y asistido del Letrado Don Emilio Solera Daura, y como parte demandada- apelantela entidad 'Click Seguros y Reaseguros, S.A.', representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana López Woodcock y defendida por el Letrado Dº Francisco Javier Mariño González; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza en fecha 22 de junio de 2011 en los autos de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 1163/10, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá:
'Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D.
Jose Ángel , contra la entidad Click Seguros, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abonen a la parte actora la cantidad de 477,15 euros, más los intereses del
artículo
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares, si bien fue constituida en un solo miembro al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía (
ex
artículo
·
PRIMERA.- El 24 de Marzo de 2011, tal y como consta en autos, mi representada recibió la cédula de citación para asistir al presente juicio por medio de una empleada externa perteneciente al servicio de limpieza, la cual por motivos que desconocemos no hizo llegar dicha cédula en tiempo hábil para que mi principal pudiese comparecer en juicio. Si bien no se pretende la nulidad de actuaciones porque esta parte reconoce la validez de dicha citación, si entiende que la declaración de rebeldía posterior llevada a cabo en el acto de juicio, se debe a causa no imputable a la misma, todo ello a los efectos previstos en el
Art.
· SEGUNDA.- Falta de aseguramiento del vehículo causante del accidente de autos en momento de dicho accidente.
Se dice en la demanda que el accidente ocurrió el 2 de Mayo de 2010, siendo provocado por el vehículo matrícula ....-MGR , el cual, se añade, se encontraba asegurado en mi representada Click Seguros.
Dicha afirmación suponemos la hace la parte actora en base a las Diligencias Preventivas elaboradas por la Policía Local de Sant Antoni de Portmany, acompañadas como documento nº 3 con la demanda, donde se hace constar que la Cía., aseguradora de dicho vehículo era Clic Seguros con el número de Póliza NUM000 , póliza o recibo que no fue aportado en ningún momento a las actuaciones.
Lo cierto es que dicha póliza se mantuvo en vigor desde el 26 de Febrero de 2008 hasta el 26 de Agosto de 2009, en que fue anulada, todo ello con casi un año de antelación a la fecha del siniestro. Acompaño como documento nº 1 certificado expedido por mi representada que acredita lo expuesto y como documento nº 2, certificación expedida por el FIVA que acredita que el vehículo causante del accidente en la fecha del mismo carecía del correspondiente seguro obligatorio.
Por tanto y no reuniendo mi representada la condición de aseguradora del vehículo causante del siniestro, carece de legitimación pasiva no debiendo responder de las consecuencias del mismo.
La parte actora, como dijimos, no propuso prueba alguna tendente a acreditar la condición de aseguradora del mencionado vehículo, tampoco demando al causante del accidente ni al propietario del vehículo ni solicitó su declaración en juicio como testigos al objeto de que declarasen sobre el aseguramiento del vehículo de autos.
En su virtud, la parte apelante terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas e imponiendo a la contraparte las costas causadas en primera instancia.
TERCERO.-La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso alegando lo que se dirá:
·
PRIMERA.- VULNERACIÓN DE NORMAS PROCESALES. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN. El
art.
Pues bien, en este caso el condenado, CLICK SEGUROS, no ha depositado la cuantía a la que ha sido condenado en sentencia ni sus intereses, por lo que su recurso DEBE SER INADMITIDO ya en este momento procesal.
De hecho así se le advertía, lo cual tampoco está legalmente previsto en la
· SEGUNDA.- INADMISIBILIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL. La parte recurrente, además de lo anterior, está tratando de introducir una nueva prueba documental a los autos de forma totalmente anormal y al margen del procedimiento.
Para ello alega el
art.
Por tanto, si la demandada no ha comparecido al juicio ni se ha personado en los autos y ha sido declarada rebelde ha sido única y exclusivamente por su propia culpa (porque unos de sus empleados no comunicó la notificación, etc.), de forma que no tiene derecho a solicitar la práctica de prueba nueva en la segunda instancia, y el documento que aporta debe ser inadmitido.
· TERCERA.- Efectivamente la prueba que hizo servir esta parte para acreditar la condición de la demandada de aseguradora del vehículo causante del accidente fueron las diligencias preventivas de la Policía Local de San Antonio (documento nº 3 de la demanda) donde se indica que CLICK SEGUROS es la aseguradora del vehículo matrícula ....-MGR , a la postre responsable del accidente según sentencia.
La demandada debería haber aportado en el acto de la vista (265.4
En su virtud, la parte apelada solicitó que se desestime el recurso de apelación, con expresa condena en costas a la demandada apelante.
ÚLTIMO.- Por la representación procesal de la parte apelante fue propuesta en esta alzada prueba consistente en la unión de dos certificaciones acompañadas al recurso, y, asimismo, solicitó que se requiera a Dª
María Milagros , con domicilio en
CALLE000 nº
NUM001 ,
NUM002 -
NUM003 ), 07820, de Sant Antoni de Portmany, para que aportase a los autos copia de la póliza, y recibo de pago de la misma, relativa al seguro del vehículo Peugeot 206, matrícula
....-MGR , en fecha 2 de mayo de 2010. La parte apelada solicitó que se inadmitiera la práctica de dicha prueba al ser imputable a la contraparte su declaración de rebeldía. Siendo la misma denegada por auto obrante al rollo de apelación, por considerar no justificado por la apelante que su personación tardía en autos fuera debida a causa no a ella imputable (
art.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.
PRIMERO.-En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, D. Jose Ángel , ejercitaba acción en juicio verbal contra la entidad 'Click Seguros', relativa a reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual respecto de los daños causados al vehículo matrícula AD-....-JN , propiedad del actor, cuando estaba estacionado en fecha 2 de mayo de 2010 en la avenida Isidoro Macabich, lugar en el que resultó colisionado por el vehículo matrícula ....-MGR , asegurado en la entidad demandada. Por todo lo cual reclamaba la suma de 477,15 euros, más los intereses y costas del procedimiento.
Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes a la vista, si bien no compareció la demandada, siendo declarada en situación procesal de rebeldía. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda y propuso prueba, admitiéndose la documental, quedando los autos conclusos para sentencia, la cual, considerando suficientemente acreditados los hechos de la demanda, estimó ésta condenando a la entidad 'Click Seguros' a que abonase a la parte actora la cantidad de 477,15 euros, más los intereses del
artículo
Frente a dicha resolución fue interpuesto recurso de apelación en los términos concretados en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente resolución, oponiéndose la apelada en base a las alegaciones reflejadas en el Antecedente de Hecho Tercero.
SEGUNDO.-Entrando ya a resolver los motivos del recurso de apelación, se debe comenzar, por razones de sistemática, con la alegación de la parte actora-apelada relativa a que se han vulnerado las normas procesales sobre admisibilidad del recurso de apelación, pues el
art.
Apreciándose por el Tribunal que, pese a lo indicado por la parte apelada, la entidad condenada en primera instancia, CLICK SEGUROS, realizó la consignación tras ser requería para ello mediante diligencia de ordenación de 7.12.2011; constando la realización de dicha consignación en la posterior diligencia de ordenación de fecha 9.1.12, teniéndose en ella por hecha la consignación en plazo y por interpuesto el recurso de apelación; resolución que no fue objeto de impugnación alguna por la hoy apelada, por lo que debe desestimarse este primer motivo de oposición al recurso.
TERCERO.- Ya con relación al recurso se apelación, sostiene la apelante que el día 24 de marzo de 2011, tal y como consta en autos, recibió la cédula de citación para asistir al presente juicio por medio de una empleada externa perteneciente al servicio de limpieza, añadiendo que '
por motivos que desconocemos', dicha empleada no hizo llegar la cédula en tiempo hábil para que la demandada pudiese comparecer en juicio. Por ello, si bien no pretendió la hoy apelante la nulidad de actuaciones, pues admitió expresamente la validez de dicha citación, sin embargo, considerando que la declaración de rebeldía se debió a causa no imputable a la demandada, pidió que, ex
art.
Sostiene también la apelante que la parte actora no propuso prueba alguna tendente a acreditar, en la persona de la demandada, la condición de aseguradora del mencionado vehículo, y tampoco demandó al causante del accidente, ni al propietario del vehículo, ni solicitó su declaración en juicio como testigos al objeto de que declarasen sobre el aseguramiento del vehículo de autos.
Comenzando por la última alegación, resulta evidente que la actora no tiene obligación de demandar a todos los potencialmente responsables del accidente, pues la responsabilidad de la aseguradora es solidaria y, en consecuencia, puede limitarse a demandar a ésta. Por otro lado, tampoco la actora tiene la obligación de solicitar la declaración en juicio, como testigos, de dichas personas en orden a declarar sobre el aseguramiento del vehículo de autos, especialmente cuando la parte demandada no ha cuestionado un aseguramiento, del que existía un principio de prueba documentado en autos, cual era el relativo a las diligencias realizadas por la Policía Local de San Antonio en el parte de accidente presentado como documento nº 3 de la demanda, cuya autenticidad no fue impugnada de adverso y en el que se indicaba que 'CLICK SEGUROS' era la aseguradora del vehículo matrícula ....-MGR , en un aserto al que, en principio, se debe conceder credibilidad, en defecto de prueba en contrario, al entender que ha sido comprobado por los agentes de la policía municipal intervinientes en dicho parte de accidente, cuya firma obra al pie del mismo con las referencias a los números de agentes NUM004 y NUM005 .
Por lo tanto, y habida cuenta de que existía prueba documental suficiente en autos de tal circunstancia, la cual no había sido impugnada por la contraparte (
art.
ÚLTIMO.-Al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas a la parte apelante, y ello en aplicación de los
artículos
VISTOSlos preceptos legales citados, concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIONinterpuesto por la entidad 'Click Seguros y Reaseguros, S.A.', representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana López Woodcock, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza en fecha 22 de junio de 2011 en los autos de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 1163/10, de los que trae causa el presente rollo de apelación, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
1) CONFIRMARla sentencia de instancia.
2)Imponer a la parte apelante el pago de las costas procesales.
Recursos.- Conforme el
art.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Sr. Miguel Álvaro Artola Fernández
PUBLICACIÓN
Extendida y firmada que ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado indicado en el encabezamiento, procédase a su
notificación y archivo en la Secretaría del Tribunal, dándosele publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las leyes, todo ello de acuerdo con lo previsto en el
artículo
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 542/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 113/2012 de 04 de Diciembre de 2012"
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