Última revisión
08/11/2007
Sentencia Civil Nº 543/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 306/2007 de 08 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 543/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 306/2007
DIVORCIO NÚM. 54/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 GAVA
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 54/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3de Gava a instancias de D. Isidro , contra Dª. Marí Jose ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de julio de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez, en nombre y representación de Isidro , contra Marí Jose , y en consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Isidro Y Marí Jose .
Se adoptan las siguientes medidas definitivas:
1º.- La patria potestad será compartida por ambos progenitores, correspondiendo la guarda y custodia a la madre. El padre tendrá el siguiente derecho de visitas: podrá visitar y tener consigo a su hijo Alejandro los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 del domingo, así como en las de vacaciones de Navidad, Semana santa y verano mitad, correspondiendo la elección de tales períodos al cónyuge no custodio los años impares y al otro los pares. En cuanto a las vacaciones de verano, se dividen por mitad, y cada progenitor tendrá a los hijos dos períodos de quince días alternos. Respecto de Alejandro, el régimen será el antes expuesto, pero respecto de Cristina y hasta que no alcance los 3 años, será el siguiente, desde las 12.00 horas del sábado hasta las 19 horas del mismo día, y los domingos, desde las 12.00 horas hasta las 18 horas del mismo día. En cuanto a las vacaciones, Cristina, hasta que no cumpla los 3 años, en cada uno de los períodos vacacionales, estará con su padre dos días semanales desde las 11.00 horas hasta las 20.00 horas, teniendo el mismo régimen que su hermano, cuando cumpla dicha edad.
2º.- El uso y disfrute del domicilio que fue conyugal, así como el ajuar y el mobiliario del mismo, se atribuye a la esposa y a los hijos en cuya compañía queden, así como la plaza de garaje.
3º.- En cuanto a la pensión de alimentos, el padre satisfará en tal concepto 500 euros mensuales, por mensualidades anticipadas, que deberá ingresar en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que será actualizable anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC.
No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2007.
.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 306/2007
DIVORCIO NÚM. 54/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 GAVA
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 54/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3de Gava a instancias de D. Isidro , contra Dª. Marí Jose ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de julio de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez, en nombre y representación de Isidro , contra Marí Jose , y en consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Isidro Y Marí Jose .
Se adoptan las siguientes medidas definitivas:
1º.- La patria potestad será compartida por ambos progenitores, correspondiendo la guarda y custodia a la madre. El padre tendrá el siguiente derecho de visitas: podrá visitar y tener consigo a su hijo Alejandro los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 del domingo, así como en las de vacaciones de Navidad, Semana santa y verano mitad, correspondiendo la elección de tales períodos al cónyuge no custodio los años impares y al otro los pares. En cuanto a las vacaciones de verano, se dividen por mitad, y cada progenitor tendrá a los hijos dos períodos de quince días alternos. Respecto de Alejandro, el régimen será el antes expuesto, pero respecto de Cristina y hasta que no alcance los 3 años, será el siguiente, desde las 12.00 horas del sábado hasta las 19 horas del mismo día, y los domingos, desde las 12.00 horas hasta las 18 horas del mismo día. En cuanto a las vacaciones, Cristina, hasta que no cumpla los 3 años, en cada uno de los períodos vacacionales, estará con su padre dos días semanales desde las 11.00 horas hasta las 20.00 horas, teniendo el mismo régimen que su hermano, cuando cumpla dicha edad.
2º.- El uso y disfrute del domicilio que fue conyugal, así como el ajuar y el mobiliario del mismo, se atribuye a la esposa y a los hijos en cuya compañía queden, así como la plaza de garaje.
3º.- En cuanto a la pensión de alimentos, el padre satisfará en tal concepto 500 euros mensuales, por mensualidades anticipadas, que deberá ingresar en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que será actualizable anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC.
No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2007.
.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Marí Jose , contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gavà en autos de Divorcio nº 54/2006, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Marí Jose , contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gavà en autos de Divorcio nº 54/2006, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

