Última revisión
26/11/2009
Sentencia Civil Nº 543/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 779/2008 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 543/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00543/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
RECURSO DE APELACION 779 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS DURÁN BERROCAL
D. DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D JOSÉ MARIA PEREDA LAREDO
En MADRID, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Juicio Verbal número 878/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 779/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelados DOÑA Loreto , DON Evelio y DON Herminio ; representados por el Procurador Señor Don Victor García Montes y de otra como demandados y hoy apelantes DOÑA Sagrario y DON Luis , representados por el Procurador Sr. Don Ángel Rojas Santos; sobre Desahucio. Enervación de la acción.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE LUIS DURÁN BERROCAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 4 de junio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimo la demanda presentada por el procurador de los Tribunales D. Victor García Montes, en nombre y representación de D. Loreto , D. Evelio y D. Herminio , frente a D. Luis y D. Sagrario , declarando resulto el contrato de arrendamiento que une a las partes, relativo a la vivienda sita en Madrid calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , condenando a los demandaos a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican de forma voluntaria".
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 25 de noviembre del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00543/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
RECURSO DE APELACION 779 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS DURÁN BERROCAL
D. DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D JOSÉ MARIA PEREDA LAREDO
En MADRID, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Juicio Verbal número 878/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 779/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelados DOÑA Loreto , DON Evelio y DON Herminio ; representados por el Procurador Señor Don Victor García Montes y de otra como demandados y hoy apelantes DOÑA Sagrario y DON Luis , representados por el Procurador Sr. Don Ángel Rojas Santos; sobre Desahucio. Enervación de la acción.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE LUIS DURÁN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 4 de junio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimo la demanda presentada por el procurador de los Tribunales D. Victor García Montes, en nombre y representación de D. Loreto , D. Evelio y D. Herminio , frente a D. Luis y D. Sagrario , declarando resulto el contrato de arrendamiento que une a las partes, relativo a la vivienda sita en Madrid calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , condenando a los demandaos a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican de forma voluntaria".
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 25 de noviembre del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que acogiendo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Sagrario y Don Luis contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 33 de Madrid, con fecha 4 de junio de 2008, en el procedimiento de que dimana este rollo, REVOCAMOS la expresada resolución, así como los precedentes autos de 7 de abril y 18 de enero de 2008, acordando en su lugar declarar enervada la acción de desahucio instada en la demanda, sin pronunciamiento expreso en cuanto a las costas causadas en ambas instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
Fallo
Que acogiendo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Sagrario y Don Luis contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 33 de Madrid, con fecha 4 de junio de 2008, en el procedimiento de que dimana este rollo, REVOCAMOS la expresada resolución, así como los precedentes autos de 7 de abril y 18 de enero de 2008, acordando en su lugar declarar enervada la acción de desahucio instada en la demanda, sin pronunciamiento expreso en cuanto a las costas causadas en ambas instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

