Sentencia Civil Nº 543/20...re de 2009

Última revisión
09/10/2009

Sentencia Civil Nº 543/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 389/2009 de 09 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 543/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100390

Núm. Ecli: ES:APM:2009:11827


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00543/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006368/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 389/2009

Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1852/2008

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE MADRID

De: Ascension

Procurador: MARÍA DEL PILAR CORTÉS GALÁN

Contra: Franco

Procurador: MARÍA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZÁLEZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a nueve de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1852/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Ascension , representada por la Procuradora Sra. Dª Mª Pilar Cortés Galán y defendida por Letrado, y de otra como apelado demandado DON Franco , representado por la Procuradora Sra. Dª Mercedes Ruiz-Gopegui González y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal por Desahucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Madrid, en fecha 6 de Octubre de 2.009, se dictó Sentencia Nº 277/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio ejercitada por la procuradora Sra. Cortés galán en nombre y representación de DOÑA Ascension frente a DON Franco representado por la procuradora Sra. Ruiz-Gopegui González, sin imposición de las costas causadas en esta Instancia."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 1 de Julio de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Octubre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Procuradora Doña Pilar Cortés Galán, en representación de Doña Ascension , formuló demanda de desahucio por falta de pago de la renta contra D. Franco , incoándose el procedimiento de juicio verbal de desahucio, procediendo el arrendatario a enervar la acción, si bien la parte actora indicó que aún cuando se habían abonado las rentas, el pago realizado no se corresponde con la subida de la renta. Para salvar dicha cuestión, el arrendatario ofrece, en el acto del juicio, abonar la diferencia entre lo satisfecho y lo indicado por la actora, negándose la arrendadora recibirlo.

Sin perjuicio de ello, se dicta sentencia en los autos, declarando enervada la acción, si bien no se imponen las costas procesales al demandado, entendiendo que la parte actora, en lugar de aceptar, en el acto del juicio, el pago de la diferencia, optó por la continuación del procedimiento.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que es objeto de la presente.

SEGUNDO.- El único motivo del recurso de apelación se centra, en este caso, en las costas procesales. A estos efectos hemos de recordar que nos encontramos ante la enervación de la acción, es decir el arrendador se ha visto obligado a acudir a un procedimiento judicial para que el arrendatario proceda a cumplir una obligación sustancial, como es el pago de la renta, por tanto, las costas procesales no cabe duda que han de ser abonadas por el arrendatario, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 22.4 y 394 L.E.Civ .

En el supuesto que nos ocupa, el arrendatario satisfizo la renta con anterioridad a la celebración del juicio, pudiéndose haber declarado enervada la acción de desahucio, sin necesidad de haber seguido el procedimiento, no obstante, quedaban pendientes de abono determinadas cantidades, derivadas de la actualización de la renta, que el arrendatario pretendió hacerlas efectivas en el acto del juicio, negándose a ello el arrendador, y precisamente por ello se ha obviado la condena en costas al demandado.

Entendemos, de acuerdo con los preceptos arriba citados que, aún cuando se haya continuado el procedimiento tras la enervación y a pesar de la negativa del arrendador a recibir las cantidades resultantes de la actualización, no cabe duda de que este procedimiento se ha iniciado debido al incumplimento del demandado, el cual ha de satisfacer las costas procesales causadas.

En consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente revocación de la sentencia en los términos indicados.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 398.2 L.E .Civ., ante la estimación del recurso de apelación no procede efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Dª Mª Pilar Cortés Galán, en representación de Dª Ascension , contra la Sentencia Nº 277/2008, dictada en fecha 10 de Diciembre de 2.008, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Madrid , en Autos de Juicio Verbal de Desahucio Nº 1852/2008 acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

Queda suprimido de dicha sentencia lo referente a las costas procesales, acordando en su lugar la imposición al demandado de las costas procesales causadas en primera instancia, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia.

No efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 389/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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