Última revisión
02/01/2014
Sentencia Civil Nº 543/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 514/2013 de 20 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 543/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100518
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00543/2013
J. Murcia nº Diez
Ordinario 633/2009
S E N T E N C I A nº 543/2013
Ilmos Sres.
Don Fernando López del Amo González
Presidente
Dª María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a veinte de Noviembre de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinarionº 633/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Diez, entre las partes: como actora 'Vipema Siglo XXI, S.L.', representada por el Procurador Sr/a. Berenguer López y defendida por el Letrado Sr/a. Moreno Giersiepen, y como demandadas 'Águilas Plaza, S.L.', representada por el Procurador Sr/a. Fernández Sánchez-Parra y defendida por el Letrado Sr/a. Teruel Sánchez , y L.V. Salamanca Ingenieros, S.L.', representada por el Procurador Sr/a. Botía Sánchez y defendida por el Letrado Sr/a. Fuertes Santos. La codemandada Águilas Plaza, S.L. planteó así mismo demanda reconvencional frente a VIPEMA.
En esta alzada actúa como apelante 'Vipema Siglo XXI, S.L.', personándose por el Procurador Sr/a. Berenguer López, y como apeladas 'Águilas Plaza, S.L.', personándose por el Procurador Sr/a. Fernández Sánchez-Parra y L.V. Salamanca Ingenieros, S.L.', personándose por el Procurador Sr/a. Botía Sánchez. 'Águilas Plaza, S.L.' formulo a su vez demanda reconvencional.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 20 de enero de 2012dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López en nombre y representación de Vipema Siglo XXI S.L. contra Águilas Plaza S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que haga pago al actor de 108.417,25 euros más los intereses legales desde la fecha de esta resolución sin expresa condena en costas.
Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Javier Berenguer López en nombre y representación de Vipema Siglo XXI S.L. contra LV Salamanca Ingenieros SA debo absolver a ésta de la reclamación formulada con imposición al actor de las costas causadas.
Y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador D. Francisco Fernández Sánchez-Parra en nombre y representación de Águilas Plaza SL contra Vipema Siglo XXI S.L. debo condenar y condeno a ésta a que haga pago al actor de 206,794,99 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución sin expresa condena en costas'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por 'Vipema Siglo XXI, S.L.'basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las otras partes, presentando L.V. Salamanca Ingenieros, S.L.' escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia, y 'Águilas Plaza, S.L.' la impugnó para que se estimara su reconvención.
TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 514/2013 por la Sección Primera ;una vez conseguida la grabación del juicio y acordado en el precedente Rollo 983/2012 la admisión de la documental aportada con el recurso obrante a los folios 1014 a 1023, por medio del correspondiente proveído, se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 18 de Noviembre de 2.013.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO-'Vipema Siglo XXI, S.L.', adjudicataria, formuló demanda contra 'Águilas Plaza, S.L.', como promotora, y contra 'L.V. Salamanca Ingenieros, S.L.', como dirección técnica, en reclamación del resto de la cantidad adeudada por la colocación de la cubierta de impermeabilización del centro comercial encargado por 'Águilas Plaza, S.L.', quien, a su vez formuló demanda reconvencional contra VIPEMA por defectuosa ejecución de la cubierta y reclamando igualmente perjuicios causados a determinadas tiendas del centro con motivo de las filtraciones de agua pluviales desde la cubierta.
La sentencia aceptó en parte las pretensiones de la VIPEMA y la demanda reconvencional de 'Águilas Plaza, S.L.', razón por la cual la actora ha planteado recurso de apelación cuestionando únicamente la condena a parte de la demanda reconvencional.
'Águilas Plaza, S.L.' impugna igualmente la sentencia en el particular de la valoración en 22 euros el metro cuadrado concedido por el impermeabilizante, al insistir en que su precio es superior.
SEGUNDO.-VIPEMA, como demandada reconvencional, inicia su recurso alegando que ambas demandadas (promotora y dirección técnica) han contribuido en la producción de los daños derivados de la filtración de agua de lluvia a través de la cubierta por no haber adoptado las mismas las correspondientes soluciones constructivas a la hora de rematar la cubierta mientras que VIPEMA estaba colocando la capa impermeabilizante.
No puede acogerse tal motivo del recurso desde el momento en que la propia adjudicataria se comprometió en el contrato de ejecución a cuidar y vigilar los trabajos por ella realizados conforme se expone en la sentencia; si la colocación del impermeabilizante se efectuó al mismo tiempo de la coronación de la cubierta con elementos singulares (pilares, conductos, anclajes pesados, puertas de acceso a la cubierta, jardineras, desagües y cierre perimetral), ello no le relevaba de su obligación de 'proteger' oportunamente su campo de acción, debiendo, en cualquier caso haber previsto el futuro remate de la zona plana de la cubierta con el encuentro de los elementos verticales; habiendo aceptado el perito judicial la posibilidad de ir efectuando por partes las distintas fases de la ejecución en casos como éste en que se trata de una gran superficie comercial de unos 15.000 metros cuadrados.
En nada puede repercutir a la hora de determinar los daños y perjuicios la alegación de VIPEMA que la promotora o la dirección técnica no hubieran efectuado la correspondiente prueba de impermeabilización de la cubierta dado que igualmente a ella le correspondía; siendo facultativa la posibilidad de que la dirección técnica la pidiera. En cualquier caso la prueba de estanqueidad se produjo de forma natural con la fuerte caída de agua pluvial en fechas cercanas a la inaguración del centro comercial.
TERCERO.-VIPEMA cuestiona en el recurso el alcance económico dado en la sentencia a los defectos de colocación de la cubierta y a los perjuicios derivados de las filtraciones de agua a través de la misma en los centros comerciales situados debajo de la cubierta.
Tras las lluvias y ante la falta de reparación correcta por VIPEMA, la Promotora encargó la corrección de la impermeabilización a una tercera empresa (Construquim) con el sistema 'mariseal' propuesto por la dirección técnica sobre la parte de la cubierta más afectada que comprendía una actuación sobre 2.28990 metros cuadrados; la solución adoptada por ésta tampoco resultó totalmente satisfactoria tal y como expuso el perito judicial, pero la corrección de tales trabajos no tienen porque ser imputados a VIPEMA, quien sólo debe abonar el importe que en realidad correspondía a la multiplicación del precio de material impermeabilizante por aquellos metros cuadrados sobre los que se actuó, quedando pendiente de corregir un resto de 4.100 metros cuadrados.
El importe del metro cuadrado del sistema 'masterseal 640' fue ampliamente debatido en el acto de la vista, insistiendo el perito en el valor de 22 euros el metro cuadrado que reflejó en su informe (minutos 10:39 a 11:32 de la grabación del juicio), considerando excesivo el importe fijado por la promotora de 52Â62 euros,
Esta Sala estima, al igual que acepta la sentencia, que debe estarse al precio de mercado señalado por el perito judicial por ser más imparcial y por haberlo contrastado con empresas sobre el mismo terreno, entre ellas la de BASF, cuyo catálogo de precios para el año 2011, es aportado por 'Águilas Plaza, S.L.' con el escrito de impugnación (f. 1014 y 1015); sin embargo no resulta claro que tal catálogo venga referido al propio material (masterseal 640), ni el porqué se fija a lápiz por la propia impugnante unas cifras de '36-85'; sin que el resto de los precios del resto de documental aportada con el recurso, referida a 'PREOC', pueda ser indicativo del valor real al no referirse al sistema 'masterseal' y consistir en unos 'precios de edificación y obra civil en España'; no tiene tal documentación en cuenta el concreto destino donde iba a efectuarse ni que la crisis de la construcción ha supuesto una rebaja importante de los materiales, tal y como ya expuso el perito judicial en el acto del juicio, quien afirmó que se había informado sobre el precio unitario por metro cuadrado precisamente con la casa comercial BASF, dando las explicaciones oportunas al contestar a las preguntas del propio Letrado de la promotora (11:15 a 11:22 de la grabación).
Ello comporta la desestimación de la impugnación formulada por 'Águilas Plaza, S.L.' y en consecuencia el mantenimiento de la indemnización por parte de VIPEMA de 56.777'80 eurosestablecida por el perito correspondiente a la impermeabilización de los 2.289Â80 metros cuadrados, acogiendo la tesis del perito judicial en el sentido de que existe un 'sobreprecio' en cuanto a la cantidad superior reclamada por 'Águilas Plaza, S.L.' (f. 43 del informe).
También procede mantener la condena al pago de:
-Los 2.083Â92 eurosconcedidos en la sentencia por la reparación de jardineras de la cubierta al haberse acreditado y justificado el referido gasto.
-Los 24.614Â22por los trabajos realizados por Estanislao en los bajos del forjado (consistente en cazoletas que derivan las filtraciones a la red de saneamiento) cuya eficacia se ha probado para la recogida de posibles filtraciones, y cuyas facturas acompañadas a la demanda reconvencional (documentos 15 a 18), fue ratificada por su representante legal. Coincidiendo esta Sala con el perito judicial en el sentido de que ello implicaba una solución provisional del problema dado que las mismas no corrigen las filtraciones de agua procedentes del exterior de la cubierta sino que se limitan a recoger el agua para evitar que caiga sobre los locales comerciales situados debajo de la cubierta.
-Los 3.721Â28 eurosconcedidos por los daños causados en el Supermercado de Eroski, conforme al informe del perito, Sr. Fernando , y por la declaración del apoderado de Cecosa.
-Los 90.200 euroscorrespondientes a la reparación del resto de los 4.100 metro cuadrados de la cubierta afectada por el sistema 'masterseal' sobre los cuales no se produjo la intervención reparadora de Construquim; cantidad que es así valorada por el propio perito judicial en su informe.
No resulta de recibo la alegación de la recurrente al manifestar que el perito consideraba que no era adecuado aplicar tal sistema a los 4.100 metros cuadrados, dado que el perito efectivamente se refería a que en el 'resto de la cubierta del Centro Comercial Águilas... no ha detectado nuevas filtraciones de agua de lluvia por lo que considero suficiente plantear para el resto de la misma soluciones de reparación puntual, sin recurrir al sistema Masterseal' (f. 46 de su informe); lo que vino a confirmar en el acto del juicio ya que 'en los años transcurrido no han aparecido nuevas goteras' (minuto 11:02 y siguientes de la grabación); pero ese 'resto' no se correspondía con aquellos 4.100 metros cuadrados, sino con el exceso de los 9.115 metros cuadrados de impermeabilización de la cubierta ejecutada dado que el presupuesto de trabajo convenido entre VIPEMA y Vega plaza alcanzaba a los 15.297Â46 metros cuadrados según se desprende del contrato firmado en el año 2007, razón por la cual el perito no incluyó cantidad alguna por esos 9115 metros cuadrados ejecutados, pero sí los 90.200 euros por la reparación de los 4.100 metros cuadrados defectuosamente ejecutados y que permitirían 'garantizar la estanqueidad a medio y largo plazo de la cubierta' (f. 49 de su informe).
CUARTO.-Cuestiona también VIPEMA la condena al pago de los daños y perjuicios causados a terceros (propietarios de las tiendas ubicadas debajo de la cubierta).
La sentencia los acepta 'a la vista de la prueba practicada' (f. 959, Fundamento de Derecho cuarto), pero esta Sala no comparte tal conclusión dado que el propio perito judicial no los ha incorporado por considerarlos 'no justificados' (f. 48 de su informe); sin que se estime suficiente los documentos aportados por la reconviniente (f. 453,492 y 493 y 533 y 538) dado que la realidad el importe de los mismos no ha quedado probado, pues VIPEMA ha aportado también escritos firmados por personas relacionadas con las tiendas en los que admiten que no aparecen daños (Woman Secret -f.632-), o su descripción no se corresponde con las deficiencias reclamadas (Opción B y deportes Blanes -f 633 y 634); sin que la Promotora haya justificado tampoco el pago de su importe ya que la retirada de la impugnación de dichos documentos por VIPEMA en el acto de la vista no equivale a que deban ser tenidos como correcto su contenido y por tanto a que deban incluirse en la indemnización a la promotora desde el momento en que el perito judicial no los consideró 'acreditados' tampoco en la ratificación de su informe pese a haber examinado el informe de la dirección técnica (minutos 11:23 a 1125 de la grabación).
En consecuencia debe ser deducida dicha suma del montante establecido en la sentencia de 206.794Â99 euros, lo que comporta que la condena por la demanda reconvencional se concrete a 156.897Â22 euros.
Procede por consiguiente estimar parcialmente el recurso y la demanda reconvencional concediendo la cantidad fijada por le perito judicial en su informe ascendente a 177.397Â22 euros, a la que debe descontarse 20.500 euros abonados por la aseguradora, y por tanto la condena será al pago de 156.897Â22 euros.
Partiendo de ello, procede igualmente ajustar la compensación judicial efectuada en la sentencia de modo que VIPEMA debe abonar finalmente a Vega Plaza la cantidad de 48.479Â97 euros (156.897Â22 -108.417Â25) más los intereses legales desde esta resolución por ser el momento en que han quedado definitivamente liquidada la deuda.
QUINTO.-En el particular de las costas del recurso de apelación, la estimación parcial del recurso de VIPEMA conlleva el que no se efectúe especial pronunciamiento sobre las costas devengadas por dicho recurso.
La desestimación de la impugnación efectuada por 'Águilas Plaza, S.L.' conlleva el que se impongan a ésta las costas causadas a Vipema por dicha impugnación sirviendo como base para su determinación el aumento de la cantidad pretendido sobre la cantidad concedida en la sentencia.
No procede incluir tampoco pronunciamiento sobre las costas de los escritos de oposición presentados por LV Salamanca Ingenieros ,S.A., dado que ninguna pretensión se deducía contra ellos en los escritos de apelación y de impugnación de las otras partes.
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'Vipema, Siglo XXI, S.L.'contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTEdicha resolución en el siguiente sentido:
Se mantiene la condena de 'Águilas Plazas, S.L. a abonar a VIPEMA la cantidad de 108.487Â25 euros derivadas de la demanda principal formulada por ésta, así como la absolución de 'LV Salamanca Ingenieros, S.A.'.
VIPEMA deberá indemnizar a 'Águilas Plaza, S.L.' en la cantidad de 156.897Â22 euros derivada de la demanda reconvencional formulada por ésta.
Por compensación del importe de ambas condenas VIPEMA deberá abonar a 'Águilas Plaza, S.L.' la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL, CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS(48.479Â97 e) y sus intereses legales desde esta resolución.
Se mantiene el mismo pronunciamiento sobre las costas de la instancia de modo que VIPEMA debe abonar las costas causadas en dicha instancia a LV Salamanca Ingenieros, S.A., sin declaración expresa de las costas derivadas de la demanda principal y de la demanda reconvencional.
Se condena a 'Águilas Plaza, S.L.' a abonar las costas de la impugnación causadas a 'Vipema Siglo XXI, S.L.', sin hacer pronunciamiento sobre las derivadas del recurso de apelación de 'Vipema Siglo XXI, S.L.'.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

