Sentencia Civil Nº 544/20...yo de 2008

Última revisión
08/05/2008

Sentencia Civil Nº 544/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 31/2008 de 08 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 544/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00544/2008

D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid. DOY FE: Que en el Rollo

de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 31/08, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 31/08

Autos nº: 409/06

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcon

Apelante: D. Santiago

Procurador: Dª. ANA PRIETO LARA-BARAHONA

Apelado-Impugnante: Dª. Marí Juana

Procurador: Dª. ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 544

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A OCHO DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio

número 409/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcon.

De una, como apelante D. Santiago , representado por la Procuradora Dª. ANA PRIETO LARA

BARAHONA.

Y de otra, como apelado-impugnante Dª. Marí Juana , representada por la Procuradora Dª. ESPERANZA

AZPEITIA CALVIN.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 4 de junio de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcon, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio formulada por Don Santiago frente a Doña Marí Juana, declarando el divorcio de ambos y dando por resuelto el vínculo matrimonial, y acordando fijar;

1) La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio se le atribuye a la esposa, siendo la patria potestad compartida;

2) En cuanto a la pensión en concepto de alimentos se fija la cantidad de 2.000 euros mensuales que deberá de abonar el padre para sus hijos. El padre abonará esa cantidad a la madre, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe al efecto. Actualizable según el IPC. Y los gastos extraordinarios entendiéndose por gastos extraordinarios los médicos, farmacéuticos, académicos, como a academias y clases extraescolares, viajes, actividades culturales, libros de texto etc. Seran satisfechos por mitades por ambos progenitores. Dichas cantidades se abonarán hasta que los hijos sean económicamente independientes.

3) Y en cuanto a la vivienda familiar, se le atribuye al menor y a la esposa. La esposa deberá de abonar los suministros de la vivienda, agua, luz, gas, teléfono, etc. Y la comunidad de la vivienda donde reside. Así como los impuestos municipales y locales (IBI), seguros y reformas y averías en el caso de que se den.

4) En cuanto al régimen de visitas del padre debe de establecerse el que padre con su hijo menor fijen de mutuo acuerdo, habida cuenta que el menor tiene la edad de 17 años, acuerdo a que puedan llegar las partes siempre en beneficio de su hijo.

5) Y sin especial pronunciamiento en cuanto a la pensión compensatoria.

6) Y todo ello sin expresa imposición de costas.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D.Santiago, mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. Marí Juana, mostró su oposición así como impugnación de la Sentencia por las razones expresadas en su escrito de fecha 16 de octubre de 2007 al que nos remitimos.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00544/2008

D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid. DOY FE: Que en el Rollo

de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 31/08, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 31/08

Autos nº: 409/06

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcon

Apelante: D. Santiago

Procurador: Dª. ANA PRIETO LARA-BARAHONA

Apelado-Impugnante: Dª. Marí Juana

Procurador: Dª. ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 544

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A OCHO DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio

número 409/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcon.

De una, como apelante D. Santiago , representado por la Procuradora Dª. ANA PRIETO LARA

BARAHONA.

Y de otra, como apelado-impugnante Dª. Marí Juana , representada por la Procuradora Dª. ESPERANZA

AZPEITIA CALVIN.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 4 de junio de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcon, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio formulada por Don Santiago frente a Doña Marí Juana, declarando el divorcio de ambos y dando por resuelto el vínculo matrimonial, y acordando fijar;

1) La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio se le atribuye a la esposa, siendo la patria potestad compartida;

2) En cuanto a la pensión en concepto de alimentos se fija la cantidad de 2.000 euros mensuales que deberá de abonar el padre para sus hijos. El padre abonará esa cantidad a la madre, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe al efecto. Actualizable según el IPC. Y los gastos extraordinarios entendiéndose por gastos extraordinarios los médicos, farmacéuticos, académicos, como a academias y clases extraescolares, viajes, actividades culturales, libros de texto etc. Seran satisfechos por mitades por ambos progenitores. Dichas cantidades se abonarán hasta que los hijos sean económicamente independientes.

3) Y en cuanto a la vivienda familiar, se le atribuye al menor y a la esposa. La esposa deberá de abonar los suministros de la vivienda, agua, luz, gas, teléfono, etc. Y la comunidad de la vivienda donde reside. Así como los impuestos municipales y locales (IBI), seguros y reformas y averías en el caso de que se den.

4) En cuanto al régimen de visitas del padre debe de establecerse el que padre con su hijo menor fijen de mutuo acuerdo, habida cuenta que el menor tiene la edad de 17 años, acuerdo a que puedan llegar las partes siempre en beneficio de su hijo.

5) Y sin especial pronunciamiento en cuanto a la pensión compensatoria.

6) Y todo ello sin expresa imposición de costas.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D.Santiago, mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. Marí Juana, mostró su oposición así como impugnación de la Sentencia por las razones expresadas en su escrito de fecha 16 de octubre de 2007 al que nos remitimos.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que, DESESTIMANDO la impugnación de Sentencia formulada por Dª. Marí Juana, representada por la Procuradora Dª. ESPERANZA AZPEITIA CALVIN, y ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Santiago, representado por la Procuradora Dª. ANA PRIETO LARA-BARAHONA, contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcon , en autos de Divorcio número 409/06; debemos REVOCAR y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución ACORDANDO:

1º.- Se fija en 600 Ñ mensuales por hijo, que totalizan 1.200 Ñ al mes a cargo del padre, la cuantía de pensión alimenticia, abonable y a actualizar en la forma fijada en la instancia.

2º.- La atribución a los hijos comunes del matrimonio del uso de la vivienda familiar y enseres existentes en ella, tendrá lugar hasta el momento en que el menor de ellos, Santiago, llegue a la edad de 26 años, salvo que antes alcance la independencia profesional y económica, en dicho momento quedará extinguida automáticamente la asignación sin necesidad de nuevo pronunciamiento. Transcurrido dicho periodo límite, se asigna el uso del domicilio a ambos consortes alternativamente, por periodos de un año, comenzando por la esposa que lo viene utilizando, hasta el momento de la liquidación de la sociedad legal de gananciales o hasta la división de la cosa común.

Se confirma en lo restante la sentencia recurrida, todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anterior concuerda con su original. Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Juzgado de Primea Instancia nº

Fallo

Que, DESESTIMANDO la impugnación de Sentencia formulada por Dª. Marí Juana, representada por la Procuradora Dª. ESPERANZA AZPEITIA CALVIN, y ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Santiago, representado por la Procuradora Dª. ANA PRIETO LARA-BARAHONA, contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcon , en autos de Divorcio número 409/06; debemos REVOCAR y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución ACORDANDO:

1º.- Se fija en 600 Ñ mensuales por hijo, que totalizan 1.200 Ñ al mes a cargo del padre, la cuantía de pensión alimenticia, abonable y a actualizar en la forma fijada en la instancia.

2º.- La atribución a los hijos comunes del matrimonio del uso de la vivienda familiar y enseres existentes en ella, tendrá lugar hasta el momento en que el menor de ellos, Santiago, llegue a la edad de 26 años, salvo que antes alcance la independencia profesional y económica, en dicho momento quedará extinguida automáticamente la asignación sin necesidad de nuevo pronunciamiento. Transcurrido dicho periodo límite, se asigna el uso del domicilio a ambos consortes alternativamente, por periodos de un año, comenzando por la esposa que lo viene utilizando, hasta el momento de la liquidación de la sociedad legal de gananciales o hasta la división de la cosa común.

Se confirma en lo restante la sentencia recurrida, todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anterior concuerda con su original. Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Juzgado de Primea Instancia nº

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