Sentencia Civil Nº 544/20...re de 2009

Última revisión
28/10/2009

Sentencia Civil Nº 544/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 939/2008 de 28 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 544/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 939/2008-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 116/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 544/09

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 116/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Prat de Llobregat, a instancia de Dª Tomasa , representada por el Procurador D.Ildefonso Lago Pérez y dirigida por el Letrado D. Enric Moreno Martí; contra Dª Delia , representada por el Procurador D. Jaume Castell Nadal y dirigida por el Letrado D. Pedro Azuara Danís; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y ESTIMO parcialmente la demanda de juicio ordinario presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lago Pérez, en nombre y representación de Dª. Tomasa , contra Dª. Delia , debo declarar y DECLARO la existencia de una deuda legitimaria por parte de la heredera universal Dª. Delia respecto de la actora, consistente en un tercio del 25% del caudal relicto de la causante Dª. Sagrario ; y debo condenar y CONDENO a la demandada a abonar a la actora en concepto de legítima la cantidad de mil seiscientos treinta y cuatro euros con cuatro céntimos (1.634,04 euros), cantidad que devengará unos intereses consistentes en el interés legal desde el fallecimiento del causante, el 22 de agosto de 2003, hasta la fecha de la presente sentencia, momento en el cual procede aplicar un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo e íntegro pago; siendo que cada parte abonará sus costas causadas y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 939/2008-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 116/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 544/09

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 116/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Prat de Llobregat, a instancia de Dª Tomasa , representada por el Procurador D.Ildefonso Lago Pérez y dirigida por el Letrado D. Enric Moreno Martí; contra Dª Delia , representada por el Procurador D. Jaume Castell Nadal y dirigida por el Letrado D. Pedro Azuara Danís; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y ESTIMO parcialmente la demanda de juicio ordinario presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lago Pérez, en nombre y representación de Dª. Tomasa , contra Dª. Delia , debo declarar y DECLARO la existencia de una deuda legitimaria por parte de la heredera universal Dª. Delia respecto de la actora, consistente en un tercio del 25% del caudal relicto de la causante Dª. Sagrario ; y debo condenar y CONDENO a la demandada a abonar a la actora en concepto de legítima la cantidad de mil seiscientos treinta y cuatro euros con cuatro céntimos (1.634,04 euros), cantidad que devengará unos intereses consistentes en el interés legal desde el fallecimiento del causante, el 22 de agosto de 2003, hasta la fecha de la presente sentencia, momento en el cual procede aplicar un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo e íntegro pago; siendo que cada parte abonará sus costas causadas y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Tomasa contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de El Prat de Llobregat , en las actuaciones de las que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Tomasa contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de El Prat de Llobregat , en las actuaciones de las que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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