Sentencia Civil Nº 544/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 544/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 424/2010 de 02 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 544/2010

Núm. Cendoj: 15030370042010100450

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00544/2010

CORUÑA Nº 3

ROLLO 424/10

S E N T E N C I A

Nº 530/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a dos de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001088 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2010, en los que aparece como parte demandante-apelante, Jenaro , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO SANZO FERREIRO, asistido por el Letrado D. LUCIA SILVOSO FUENTES, y como parte demandada-apelada, Pilar , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. XULIO LÓPEZ VALCÁRCEL, asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO CALVELO FERNANDEZ, sobre divorcio.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA de fecha 23-2-10. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON RICARDO SANZO FERREIRO en nombre y representación de DON Jenaro contra DOÑA Pilar representada por el Procurador DON JULIO LÓPEZ VALCARCEL, y debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre DON Jenaro Y DOÑA Pilar , sin expresa imposición de las costas procesales y con las siguientes medidas: ratificar las medidas acordadas en la sentencia de separación. Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde este inscrito el matrimonio".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos

PRIMERO.- Por parte del ex marido demandante se interpone recurso de apelación contra la medida de la sentencia de divorcio del Juzgado de Familia que mantuvo la pensión compensatoria fijada en la anterior sentencia de separación de 3/12/2001 a favor de la ex esposa demandada al no apreciar demostrada la necesaria variación de las circunstancias, por no poder tener en cuenta la deducción por embargo debido a impago de pensiones y por ser la jubilación un hecho previsible.

SEGUNDO.- En el recurso se alega error en la valoración de las pruebas, y se argumenta acerca del cierre del negocio y la jubilación posterior, la cuantía de la pensión y gastos del apelante, su precariedad económica agravada con el embargo, frente a la cuantía de pensión por jubilación de la demandada, cuya situación habría mejorado mientras que la del demandante habría empeorado, y actualmente no se daría desequilibrio económico. La parte demandada-apelada alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

TERCERO.- Revisado de nuevo el caso en esta apelación el Tribunal llega a una conclusión distinta de la sentenciada en primera instancia, pues es de apreciar un cambio sustancial de las circunstancias y un reequilibrio de la situación económica entre ambos. Es verdad que no puede tenerse en cuenta la reducción de la pensión del demandante por embargo debido a su propio incumplimiento en el pago de la compensatoria fijada en la sentencia de separación matrimonial, pero no es aceptable el motivo de la sentencia del Juzgado de Familia sobre la jubilación, pues es un hecho que si bien podía ser previsible en abstracto no fue contemplado en la sentencia anterior a la hora de establecer el desequilibrio y cuantificar la pensión compensatoria. Por el contrario en dicha sentencia se tuvo en cuenta el tiempo de convivencia, la edad de ella y la cuantía de su pensión por incapacidad permanente total, así como el negocio del demandante con sus empleados y vehículos, la base de la cotización en activo, e ingresos y beneficios mensuales, después de cubrir gastos. Además de la pensión compensatoria de 40 mil pesetas, con su actualización por IPC anual, se le atribuyó a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal y ajuar doméstico. Esta situación ha cambiado de manera importante pues ella ha pasado a percibir una pensión de jubilación, bastante superior a la que percibía anteriormente, la cual según la información oficial obrante al folio 53, asciende a un líquido de 546,55 euros en 14 pagas mientras que el demandante ha cesado en el negocio y varios años después se jubiló, percibiendo una pensión mensual de 672,16 euros (folio 22), teniendo que pagarse una vivienda de alquiler (además de otros gastos de manutención, como ella). La diferencia económica entre las respectivas pensiones no es mucha y la situación comparativa se ha reequilibrado. Este cambio sustancial determina legalmente la extinción de la obligación compensatoria conforme al artículo 101 del Código Civil , todo ello con efectos desde el presente mes en atención a las circunstancias del caso.

CUARTO.- Procede por todo lo razonado la estimación del recurso con el alcance dicho, sin mención de las costas de la alzada (art. 398 LEC ), y devolución del depósito para recurrir (D.F. 15ª LOPJ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

Que, con estimación sustancial del recurso de apelación de DON Jenaro , revocamos parcialmente la sentencia apelada, únicamente en el sentido de decretar la extinción de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación a favor de DOÑA Pilar , todo ello con efectos a 1/12/2010, devengándose la misma hasta noviembre 2010 inclusive. Se confirma lo restante. No se hace mención de las costas de la alzada y procede devolver el depósito para recurrir.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

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