Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 545/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 918/2013 de 25 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 545/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100529
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2098
Núm. Roj: SAP MU 2098/2014
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00545/2014
Rollo nº 918/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº
620/2010, -rollo nº 918/2013-, entre las partes, actora Dª. Silvia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 ,
representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Egea Hernández y dirigida por el Letrado Sr. Quiñonero
Alcázar; y demandada, Mapfre Seguros Generales, con C.I.F. nº A-28170496, representada por el Procurador
Sr. Cantero Meseguer y dirigida por la Letrada Sra. Iruela Martínez. Versando sobre reclamación de cantidad
derivada de contrato de seguro.
Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Mapfre Familiar contra la sentencia de 14 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 3 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. EGEA HERNÁNDEZ, en nombre y representación de Doña Silvia , asistida del Letrado Don RAMÓN QUIÑONERO ALCÁZAR, contra MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador Don JUAN CANTERO MESEGUER y defendida por la Letrada Doña ANA IRUELA MARTÍNEZ, debo condenar y condeno a dicha demandada a que una vez sea firme esta resolución abone a la actora la cantidad reclamada de 3.806,95 euros, intereses previstos en el art. 20 de la L.C.S . y todo ello con expresa condena en las costas causadas'.Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Mapfre Familiar recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 918/2013, y se señaló el 24 de septiembre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recuso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Dª. Silvia interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a la Compañía de Seguros Mapfre a pagar a la actora la cantidad de 3.806,95 euros, más intereses, al ascender a dicha suma el importe de las reparaciones que la Sra. Silvia tuvo que efectuar en su vivienda de veraneo, que tuvo daños por filtraciones de aguas pluviales producidas por la rotura de una canaleta de evacuación de dichas aguas, lo que dio lugar igualmente a la caída del techo de una habitación.Exponía la actora que el referido siniestro estaba cubierto por la póliza de Seguro Combinado del Hogar que la Sra. Silvia tenía concertada con Mapfre, con el nº NUM001 y que la aseguradora hizo caso omiso al parte de siniestro.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, al considerar que el siniestro que se produjo en la vivienda de la Sra. Silvia estaba cubierto por el seguro contratado. Además, la referida vivienda tuvo un siniestro en el año 2007 y el perito Sr. Florian estableció como causa del mismo las filtraciones producidas por el agua de lluvia. En definitiva, la actora probó la existencia de los daños y su causa (rotura de la canaleta de evacuación de aguas pluviales) así como la cobertura de los mismos (daños materiales por agua).
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Mapfre Familiar que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.
Alega la recurrente, como único motivo de su recurso, error en la apreciación de las pruebas que no se acredita desde el momento en que la Sra. Silvia aportó (folio 13) factura emitida el 6 de mayo de 2008 correspondiente a los trabajos de reparación en la vivienda de su propiedad situada en Aguilas, CALLE000 nº NUM002 . De las fotografías aportadas (folio 14) se comprueba que el origen de los daños estaba en las filtraciones de agua, y dicho riesgo estaba asegurado por la póliza contratada (folio 67), al decirse en las condiciones generales que estaban cubiertos los daños por agua en los bienes asegurados, así como la localización de averías y reparación de tuberías.
La referencia contenida en el apartado 5-2 de las condiciones generales a una exclusión de los daños, filtraciones o goteras causados por fenómenos meteorológicos (folio 86) debe considerarse como cláusula limitativa que tenía que haber sido aceptada expresamente por escrito por la asegurada para que produjera efecto.
Por ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Familiar, S.A., representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, contra la sentencia de 14 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca en autos de Juicio Ordinario nº 620/2010 de los que dimana este rollo, -nº 918/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

