Sentencia Civil Nº 546/20...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Civil Nº 546/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 506/2007 de 08 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 546/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 506/2007

GUARDA Y CUSTODIA Nº 636/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 RUBI

S E N T E N C I A N ú m. 546/07

Ilmos. Sres.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Guardia y Custodia nº 636/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubi, a instancia de Dª Sandra , contra D. Jaime ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Abril de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de reposición interpuesto por el demandado, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO en su integridad la providencia de 11 de abril de 2006; y debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Sandra contra Jaime , acordando las siguientes medidas: Se atribuye la guarda y custodia de clara a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: hasta que la niña cumpla tres años, el padre en defecto de acuerdo de ambos progenitores, y atendiendo a su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, podrá tenerla sábados y domingos alternos desde las 10 a las 20 horas. A partir de los tres años se ampliará a pernoctar con el padre, de forma que se le entregará la niña en fines de semana alternos a las 10 horas del sábado y habrá de devolverla en el domicilio de la madre a las 20 horas del dia siguiente y a la parte correspondiente de las vacaciones escolares de la menor, debiendo la madre elegir los años pares y al padre los impares. Se fija la cuantia de la pensión alimenticia en 450 euros mensuales a cargo de padre, que se hará efectiva en los cinco primeros dias de cada mes y cuya suma será anualmente actualizada según el IPC publicado por el INE u otro organismo que lo sustituya, debiendo satisfacer ambos progenitores la mitad de los gastos extraordinarios. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas,se siguieron los trámites legales , presentándose escrito por los Procuradores de las partes, acompañando Convenio Regulador para su aprobación judicial, Convenio en cuyo contenido se ratificaron personalmente los litigantes y del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que no se opuso a su aprobación.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 506/2007

GUARDA Y CUSTODIA Nº 636/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 RUBI

S E N T E N C I A N ú m. 546/07

Ilmos. Sres.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Guardia y Custodia nº 636/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubi, a instancia de Dª Sandra , contra D. Jaime ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Abril de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de reposición interpuesto por el demandado, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO en su integridad la providencia de 11 de abril de 2006; y debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Sandra contra Jaime , acordando las siguientes medidas: Se atribuye la guarda y custodia de clara a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: hasta que la niña cumpla tres años, el padre en defecto de acuerdo de ambos progenitores, y atendiendo a su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, podrá tenerla sábados y domingos alternos desde las 10 a las 20 horas. A partir de los tres años se ampliará a pernoctar con el padre, de forma que se le entregará la niña en fines de semana alternos a las 10 horas del sábado y habrá de devolverla en el domicilio de la madre a las 20 horas del dia siguiente y a la parte correspondiente de las vacaciones escolares de la menor, debiendo la madre elegir los años pares y al padre los impares. Se fija la cuantia de la pensión alimenticia en 450 euros mensuales a cargo de padre, que se hará efectiva en los cinco primeros dias de cada mes y cuya suma será anualmente actualizada según el IPC publicado por el INE u otro organismo que lo sustituya, debiendo satisfacer ambos progenitores la mitad de los gastos extraordinarios. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas,se siguieron los trámites legales , presentándose escrito por los Procuradores de las partes, acompañando Convenio Regulador para su aprobación judicial, Convenio en cuyo contenido se ratificaron personalmente los litigantes y del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que no se opuso a su aprobación.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

Que ESTIMANDO la solicitud de modificación de cambio de procedimiento formulada por DOÑA Sandra Y DON Jaime , y SE APRUEBA el Convenio Regulador pactado en Documento Privado de fecha 12 de ABRIL de 2007 , según el tenor literal siguiente: " En Barcelona, a 12 de Abril de dos mil siete.

REUNIDOS: De una parte, DON Jaime , mayor de edad, en situación de soltero, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio provisional a efectos de notificaciones y requerimientos en C/. DIRECCION000 , núm NUM000 Portal DIRECCION001 35100 San Bartolomé de Tirajana Las Palmas de Gran Canaria con D.N.I. nº NUM001 V. Y de otra, DOÑA Sandra , mayor de edad, divorciada domiciliada en Avda. DIRECCION002 , NUM002 D.P. 08198 La Floresta (Barcelona) con D.N.I. nº NUM003 .

Que ambos se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, nacido de sus libres y espontáneas voluntades, sometiendo las mismas al derecho que pueda asistir a su hija en común. María Luisa . En tal caso:

MANIFIESTAN: I.- Que ambos han mantenido una relación sentimental continuada desde 1999 sin convivencia como pareja. II.- Que de dicha relación, ha nacido una hija en tres de octubre de dos mil cuatro. III.- Que por motivos que la pareja conoce suficientemente y que por tanto no es necesario reproducir en este documento, de común acuerdo, decidieron poner fin a su relación sentimental y al objeto de regular sus relaciones futuras, desde el punto de vista personal, paterno-filial, y asumiendo los requisitos exigidos en el artículo 90 del Código Civil constituyen los siguientes

PACTOS: PRIMERO: DE LA HIJA EN COMÚN HASTA LA MAYORIA DE EDAD: 1.- Guarda y Custodia: Se atribuye a Doña Sandra la guarda y custodia de la hija habido en común. No obstante lo anterior ambos seguirán ostentando de forma compartida la patria potestad sobre María Luisa de manera que las decisiones importantes en las incumbencias del menor deberán tomarlas de mutuo acuerdo, o por uno de los padres con el consentimiento del otro, muy especialmente en temas relacionados con escolaridad y salud. 2.- Régimen de visitas: El padre podrá visitar a su hija en cualquier momento con previo aviso y consentimiento de la madre estando ella presente y en el domicilio de esta. Vacaciones escolares de la menor: le corresponderán a la madre: Habida cuenta de las sustancial distancia desde el domicilio habitual de la madre en Barcelona respecto al padre en la Las Palmas de Gran Canaria, considerando que la menor María Luisa tiene una limitación física congénita y de nacimiento, el cumplimiento de tales periodos respecto a la estancia con el padre en compañía de la madre, pueden quedar limitados y sujetos en realización por los tratamientos médicos que precise la menor asi como las pruebas complementarias que le puedan realizar en cada periodo de su edad. En tal caso, si surge ese inconveniente en el periodo vacacional que le corresponda al padre, la madre le comunicará la imposibilidad física del desplazamiento acreditando médicamente la misma.

a) Navidad: Años Pares: 1.- Primer periodo: Del 23 al 31 de Diciembre estará la hija con su padre y en tal, caso este asumirá el gasto de locomoción y estancia de la niña y de la madre, la cual siempre acompañará a esta.

2.- Segundo período: Del 1 al 7 de Enero estará la hija con su madre.

Años Impares: 1.- Primer período: Del 23 al 31 de Diciembre estará la hija con su madre. 2.- Segundo Período: Del 1 al 7 de Enero estará la hija con su padre y en tal caso, este asumirá el gasto de locomoción y estancia de la niña y de la madre, la cual siempre acompañará a esta.

b) Verano: Se dividirá el mes de vacaciones en dos períodos que se disfrutarán, alternativamente, es decir el primero para el padre y el segundo para la madre, salvo que ambos de común acuerdo y a tenor de las necesidades que les puedan surgir decidan cambiar estos periodos de común acuerdo. Cuando la niña se tenga que desplazar al lugar de residencia del padre, esta siempre ira acompañada de su madre. En tal caso, el padre asumirá los gastos de locomoción y estancia.

c) Semana Santa: Se dividirán las vacaciones escolares en dos períodos iguales, estando los hijos cada periodo con uno de los padres. Cuando la niña se tenga que desplazar al lugar de residencia del padre, esta siempre ira acompañada de su madre. En tal caso, el padre asumirá los gastos de locomoción y estancia.

TERCERO: CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS FAMILIARES Y ALIMENTOS: El padre Don Jaime asumirá el 50 % de los gastos de guardería, enseñanza, comedor, material, libros y transporte escolar del Colegio al cual la madre determine en su educación. Los gastos dimanantes de actividades extraescolares, colonias, guarderia, estancias en el extranjero y médico-farmacéuticos excluidos de la Seguridad Social serán por cuenta del 50 % para ambos. En concepto, de pensión alimenticia para la hija, el padre D. Jaime , se obliga a satisfacer a Doña Sandra la cantidad de 500 Euros mensuales para el mantenimiento de la hija en común María Luisa , cantidad que se actualizará cada año a tenor de las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Dicha cantidad, será satisfecha por meses anticipados en los cinco primeros dias de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que se designe y de la que sea titular la Sra. Sandra , sirviendo de recibo el justificante de dicho ingreso".

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea , devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACION.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leida y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública.-

Fallo

Que ESTIMANDO la solicitud de modificación de cambio de procedimiento formulada por DOÑA Sandra Y DON Jaime , y SE APRUEBA el Convenio Regulador pactado en Documento Privado de fecha 12 de ABRIL de 2007 , según el tenor literal siguiente: " En Barcelona, a 12 de Abril de dos mil siete.

REUNIDOS: De una parte, DON Jaime , mayor de edad, en situación de soltero, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio provisional a efectos de notificaciones y requerimientos en C/. DIRECCION000 , núm NUM000 Portal DIRECCION001 35100 San Bartolomé de Tirajana Las Palmas de Gran Canaria con D.N.I. nº NUM001 V. Y de otra, DOÑA Sandra , mayor de edad, divorciada domiciliada en Avda. DIRECCION002 , NUM002 D.P. 08198 La Floresta (Barcelona) con D.N.I. nº NUM003 .

Que ambos se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, nacido de sus libres y espontáneas voluntades, sometiendo las mismas al derecho que pueda asistir a su hija en común. María Luisa . En tal caso:

MANIFIESTAN: I.- Que ambos han mantenido una relación sentimental continuada desde 1999 sin convivencia como pareja. II.- Que de dicha relación, ha nacido una hija en tres de octubre de dos mil cuatro. III.- Que por motivos que la pareja conoce suficientemente y que por tanto no es necesario reproducir en este documento, de común acuerdo, decidieron poner fin a su relación sentimental y al objeto de regular sus relaciones futuras, desde el punto de vista personal, paterno-filial, y asumiendo los requisitos exigidos en el artículo 90 del Código Civil constituyen los siguientes

PACTOS: PRIMERO: DE LA HIJA EN COMÚN HASTA LA MAYORIA DE EDAD: 1.- Guarda y Custodia: Se atribuye a Doña Sandra la guarda y custodia de la hija habido en común. No obstante lo anterior ambos seguirán ostentando de forma compartida la patria potestad sobre María Luisa de manera que las decisiones importantes en las incumbencias del menor deberán tomarlas de mutuo acuerdo, o por uno de los padres con el consentimiento del otro, muy especialmente en temas relacionados con escolaridad y salud. 2.- Régimen de visitas: El padre podrá visitar a su hija en cualquier momento con previo aviso y consentimiento de la madre estando ella presente y en el domicilio de esta. Vacaciones escolares de la menor: le corresponderán a la madre: Habida cuenta de las sustancial distancia desde el domicilio habitual de la madre en Barcelona respecto al padre en la Las Palmas de Gran Canaria, considerando que la menor María Luisa tiene una limitación física congénita y de nacimiento, el cumplimiento de tales periodos respecto a la estancia con el padre en compañía de la madre, pueden quedar limitados y sujetos en realización por los tratamientos médicos que precise la menor asi como las pruebas complementarias que le puedan realizar en cada periodo de su edad. En tal caso, si surge ese inconveniente en el periodo vacacional que le corresponda al padre, la madre le comunicará la imposibilidad física del desplazamiento acreditando médicamente la misma.

a) Navidad: Años Pares: 1.- Primer periodo: Del 23 al 31 de Diciembre estará la hija con su padre y en tal, caso este asumirá el gasto de locomoción y estancia de la niña y de la madre, la cual siempre acompañará a esta.

2.- Segundo período: Del 1 al 7 de Enero estará la hija con su madre.

Años Impares: 1.- Primer período: Del 23 al 31 de Diciembre estará la hija con su madre. 2.- Segundo Período: Del 1 al 7 de Enero estará la hija con su padre y en tal caso, este asumirá el gasto de locomoción y estancia de la niña y de la madre, la cual siempre acompañará a esta.

b) Verano: Se dividirá el mes de vacaciones en dos períodos que se disfrutarán, alternativamente, es decir el primero para el padre y el segundo para la madre, salvo que ambos de común acuerdo y a tenor de las necesidades que les puedan surgir decidan cambiar estos periodos de común acuerdo. Cuando la niña se tenga que desplazar al lugar de residencia del padre, esta siempre ira acompañada de su madre. En tal caso, el padre asumirá los gastos de locomoción y estancia.

c) Semana Santa: Se dividirán las vacaciones escolares en dos períodos iguales, estando los hijos cada periodo con uno de los padres. Cuando la niña se tenga que desplazar al lugar de residencia del padre, esta siempre ira acompañada de su madre. En tal caso, el padre asumirá los gastos de locomoción y estancia.

TERCERO: CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS FAMILIARES Y ALIMENTOS: El padre Don Jaime asumirá el 50 % de los gastos de guardería, enseñanza, comedor, material, libros y transporte escolar del Colegio al cual la madre determine en su educación. Los gastos dimanantes de actividades extraescolares, colonias, guarderia, estancias en el extranjero y médico-farmacéuticos excluidos de la Seguridad Social serán por cuenta del 50 % para ambos. En concepto, de pensión alimenticia para la hija, el padre D. Jaime , se obliga a satisfacer a Doña Sandra la cantidad de 500 Euros mensuales para el mantenimiento de la hija en común María Luisa , cantidad que se actualizará cada año a tenor de las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Dicha cantidad, será satisfecha por meses anticipados en los cinco primeros dias de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que se designe y de la que sea titular la Sra. Sandra , sirviendo de recibo el justificante de dicho ingreso".

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea , devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACION.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leida y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública.-

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