Sentencia Civil Nº 546/20...re de 2009

Última revisión
13/10/2009

Sentencia Civil Nº 546/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 832/2008 de 13 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMIS MASQUE, MARIA DELS ANGELS

Nº de sentencia: 546/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 832/2008 -C

JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES Nº 991/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 5 4 6

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 991/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de Dª. Inmaculada , contra Dª. Tarsila ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jaume Romeo Soriano, en nombre y representación de Dña. Inmaculada (sucesora procesal de Bretesa, S.A.), contra Dña. Tarsila , DEBO DECLARAR Y DECLARO la extinción del contrato de arrendamiento concertado en fecha 1 de abril de 1970 por D. Virgilio en relación con la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM001 de Barcelona, debido al fallecimiento del arrendatario, y a la ausencia de subrogación en legal forma por parte de la demandada, siendo la misma condenada a su desalojo dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 832/2008 -C

JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES Nº 991/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 5 4 6

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 991/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de Dª. Inmaculada , contra Dª. Tarsila ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jaume Romeo Soriano, en nombre y representación de Dña. Inmaculada (sucesora procesal de Bretesa, S.A.), contra Dña. Tarsila , DEBO DECLARAR Y DECLARO la extinción del contrato de arrendamiento concertado en fecha 1 de abril de 1970 por D. Virgilio en relación con la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM001 de Barcelona, debido al fallecimiento del arrendatario, y a la ausencia de subrogación en legal forma por parte de la demandada, siendo la misma condenada a su desalojo dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Tarsila contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2008 dictada en el procedimiento ordinario núm. 991/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Barcelona, SE REVOCA la indicada resolución y en su lugar se dicta otra por la que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Inmaculada , SE ABSUELVE a la citada apelante de los pedimentos contra la misma dirigidos. No se efectúa una especial imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Tarsila contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2008 dictada en el procedimiento ordinario núm. 991/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Barcelona, SE REVOCA la indicada resolución y en su lugar se dicta otra por la que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Inmaculada , SE ABSUELVE a la citada apelante de los pedimentos contra la misma dirigidos. No se efectúa una especial imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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