Sentencia Civil Nº 546/20...re de 2009

Última revisión
09/11/2009

Sentencia Civil Nº 546/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 257/2008 de 09 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 546/2009

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00546/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000257 /2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA NÚM. 546/09

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a nueve de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 404 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 257 /2008, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 SANTIAGO representada por la procuradora Dª. Mª DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ, y como apelado D. Cayetano , Mónica representados por la procuradora Dª ANGELES REGUEIRO MÚÑOZ, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Regueiro Múñoz, en nombre y representación de Dª Mónica y D. Cayetano , y en consecuencia se declara nulo y sin efecto el acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria de Propietarios de 23 de enero de 2007 por el que se aprueba el establecimiento de la cuota de 994,30 euros a pagar por los propietarios del bajo comercial, declarando que la actora no viene obligada a abonar suma alguna para satisfacer el importe de la sentencia dictada en 9 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago , todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante. "

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 SANTIAGO se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 DE MAYO DE 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00546/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000257 /2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA NÚM. 546/09

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a nueve de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 404 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 257 /2008, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 SANTIAGO representada por la procuradora Dª. Mª DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ, y como apelado D. Cayetano , Mónica representados por la procuradora Dª ANGELES REGUEIRO MÚÑOZ, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Regueiro Múñoz, en nombre y representación de Dª Mónica y D. Cayetano , y en consecuencia se declara nulo y sin efecto el acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria de Propietarios de 23 de enero de 2007 por el que se aprueba el establecimiento de la cuota de 994,30 euros a pagar por los propietarios del bajo comercial, declarando que la actora no viene obligada a abonar suma alguna para satisfacer el importe de la sentencia dictada en 9 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago , todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante. "

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 SANTIAGO se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 DE MAYO DE 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Que estimando el recurso de apelación promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA CALLE000 , contra la sentencia de 31 de enero de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4, de Santiago de Compostela , en los autos de Juicio Ordinario número 404-07, la revocamos y en su lugar dictamos otra desestimando la demanda de interpuesta por Dª Mónica Y D. Cayetano frente a la citada comunidad de propietarios, en los presentes autos.

Las costas de la primera instancia serán de cargo de los demandantes, sin hacer pronunciamiento respecto de las de la apelación.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA CALLE000 , contra la sentencia de 31 de enero de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4, de Santiago de Compostela , en los autos de Juicio Ordinario número 404-07, la revocamos y en su lugar dictamos otra desestimando la demanda de interpuesta por Dª Mónica Y D. Cayetano frente a la citada comunidad de propietarios, en los presentes autos.

Las costas de la primera instancia serán de cargo de los demandantes, sin hacer pronunciamiento respecto de las de la apelación.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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