Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 546/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 118/2014 de 25 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 546/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100530
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2099
Núm. Roj: SAP MU 2099/2014
Resumen:
ALIMENTOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00546/2014
Rollo nº 118/2014
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre Guarda y Custodia y Alimentos de hijo menor de edad no matrimonial, procedentes del Juzgado de
Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 785/2012, -rollo nº 118/2014-,
entre las partes, actora Dª. Margarita , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por la
Procuradora Sra. Alvarez Fernández y dirigida por el Letrado Sr. Pérez de Juan; y demandada, D. Rubén ,
mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Bernabé Muñoz y dirigido por
la Letrada Sra. López Teruel. Siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Rubén contra la sentencia de 20 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por DOÑA Margarita contra DON Rubén , debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales: 1º -El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, quien ejercerá la custodia en exclusiva, suspendiendo al demandado en su ejercicio.2º -Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 180 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el demandado entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, noviembre de 2014); sin perjuicio de que los gastos extraordinarios sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda.
Los gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitores, debiendo ser notificados previamente a su realización (salvo urgencia inaplazable), entendiéndose aceptados si el contrario no se opusiera en los diez días siguientes. En caso de discrepancia cualquiera de las partes podrá acudir al arbitrio judicial.
En ejecución de sentencia se procederá, en caso de impago de la pensión, al embargo del salario o prestación que perciba el obligado'.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Rubén recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 118/2014, y se señaló el 24 de septiembre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 20 de noviembre de 2013 en el Juicio Verbal nº 785/2012, atribuyendo a Dª. Margarita la guarda y custodia en exclusiva de su hijo Alfredo , nacido el NUM002 de 2009, y estableciendo en concepto de alimentos del menor la cantidad de 180 euros mensuales.Entendió el Juzgado que la atribución de la guarda y custodia a la madre se debía al hecho de haber quedado acreditado que desde el nacimiento del menor el Sr. Rubén no había mantenido contacto alguno con él, habiéndose desentendido de su cuidado y educación, además de existir una imposibilidad material manifiesta derivada de la distancia existente entre los domicilios de los progenitores, para iniciar cualquier tipo de terapia o régimen de visitas progresivo.
Y respecto a la cuantía de la pensión alimenticia del menor se fijó la de 180 euros mensuales al no superar los ingresos del demandado el salario mínimo interprofesional, procediendo su abono de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil .
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Rubén que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se dicte otra fijando en 120 euros mensuales la pensión alimenticia del hijo a partir de la firmeza de la sentencia y que se señale un régimen de visitas que concreta el apelante en la mitad de las vacaciones escolares del menor en el domicilio de su padre.
Respecto a la pensión alimenticia, consta en las actuaciones que el Sr. Rubén percibió en el año fiscal de 2012 una retribución de 2.750 euros, y en las nóminas aportadas se recogen unos ingresos líquidos mensuales en 2013 de 441,94 euros (nómina de agosto) o de 448,84 euros (nóminas de junio y julio). Con tales datos, aunque se comparta con el Juez 'a quo' que la obligación alimenticia es siempre prioritaria frente a las propias necesidades del progenitor obligado a cumplirla, entiende la Sala que es más ecuánime cuantificar en 150 euros la mensualidad por alimentos del hijo.
En cuanto al 'dies a quo' de la obligación de pagar la pensión alimenticia, no puede accederse a la pretensión de que sea a partir de la firmeza de la sentencia porque el artículo 148 del Código Civil establece que los alimentos se abonarán desde la fecha en que se interponga la demanda, tratándose de una necesidad perentoria de los hijos, que no puede quedar en suspenso.
Por lo que se refiere al régimen de visitas, el Sr. Rubén vive en Ceuta y comparte piso con otras personas. Además no ha tenido contacto alguno con su hijo desde el nacimiento de éste el NUM002 de 2009, por lo que el establecimiento de relaciones entre padre e hijo habrá de hacerse de manera progresiva y respetando siempre el superior interés del menor. Por ello, este extremo del recurso de apelación debe ser desestimado.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Rubén , representado por la Procuradora Sra. Bernabé Muñoz, contra la sentencia de 20 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Medidas relativas a hijo menor de edad extramatrimonial, seguidos con el nº 785/2012 y de los que dimana este rollo, -nº 118/2014-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el extremo relativo a la cuantía de la pensión alimenticia del menor Alfredo , que será de 150 euros mensuales en lugar de los 180 que fijó la resolución recurrida.Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada, y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
