Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 547/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 572/2012 de 29 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ BENITEZ, JACINTO JOSE
Nº de sentencia: 547/2012
Núm. Cendoj: 36038370012012100533
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00547/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 572/12
Asunto: ORDINARIO 8/11
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE PONTEVEDRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.547
En Pontevedra a veintinueve de octubre de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 8/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 572/12, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Adela , representado por el Procurador D. MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE DOBARRO BUITRAGO, y como parte apelado-demandante: D. Enma , representado por el Procurador D. LOURDES MARTÍNEZ CABRERA, y asistido por el Letrado D. FELIX JESUS GARCÍA GONZÁLEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 30 marzo 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando totalmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. LOURDES MARTÍNEZ CABRERA en nombre y representación de DÑA. Enma contra DÑA. Adela debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 29.085 euros y el interés legal desde la reclamación judicial con imposición a la demandada de las costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Adela , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de recurso la sentencia recaída en primera instancia que estimó íntegramente la demanda deducida por la actora, Doña Enma , contra Doña Adela . La actora reclamaba la suma de 29.085 euros con base en la existencia de un reconocimiento de deuda documentado por escrito, con causa en la "indebida apropiación de la mencionada cantidad siendo empleada" la demandada del negocio de administración de loterías regentado por la demandante. El escrito rector del proceso iba acompañado por el original del documento (folios 12 y 13 de las actuaciones), fechado el 22.12.2009, a cuyo pie figuraban dos firmas bajo los nombres de las dos litigantes. En el acto de la audiencia previa se rectificó el importe de la reclamación, de la que se dedujo la suma de 800 euros.
La demandada rechazaba en su contestación con rotundidad haber firmado el documento en cuestión, al tiempo que explicaba la existencia de una deuda anterior y de dos pagos, por importe de 5.000 euros el día 21.12.2009 y de 800 euros el día 6.1.2010. Llamativamente, el escrito de contestación iba acompañado de otro documento de factura similar, fechado el 13.12.2009, firmado exclusivamente por la Sra. Enma , en el que se reconocía bajo idénticas condiciones la existencia de una deuda por importe de 11.040 euros. Se aportaban también copias de los justificantes bancarios de ingreso.
Las cosas se completaron con la aportación de un tercer documento con el mismo contenido, acompañado de diversas notas manuscritas, -vid. folios 43 y 44 de las actuaciones-, esta vez por importe de 33.789 euros, fechado el 28.1.2009, a cuyo pie obran también dos firmar sobre los nombres de las dos litigantes.
El juez de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Tras ilustrar sobre la naturaleza y efectos del reconocimiento de deuda, la sentencia ahora recurrida declara probado que la demandada prestó servicios como trabajadora para la demandante hasta el 12.12.2009; el juez valoró la prueba practicada y concluyó que la demandada firmó el documento sobre el que se acciona, si bien no lo hizo en el mismo momento en que se confeccionó, "sino en febrero de 2010 en el Parador de Pontevedra, en el encuentro que allí mantuvo con D. Jaime y su esposa Doña Enma , yerno e hija de la demandante"; el juez afirma que la deuda reconocida "es real y trae causa de la venta de lotería correspondiente a la campaña de Navidad del aó 2009 que los compradores habían pagado, pero los importes de las ventas, en vez de ingresarlos en la cuenta especial para la campaña de Navidad abierta por la demandante, se quedó con ellos...", afirmación que se fundamenta en la declaración testifical de dos empleadas de la administración de loterías de la actora.
El recurso de apelación se fundamenta sobre la alegación de la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del juez de primer grado. El recurso principia con una exposición, -formulada ex novo, fuera del cauce de las alegaciones en primera instancia-, sobre el procedimiento de venta de loterías en bares y otros establecimientos de hostelería, en el que se cuestiona el documento aportado con la demanda como "hoja excel de confección artesana"; el recurso reitera que el documento en el que se fundamenta la reclamación no fue firmado de forma consciente por la demandada; se insiste en que la cuantía del saldo reflejado en la documentación acompañada con la demanda carece de acreditación y se cuestiona el valor de las declaraciones de las testigos.
La prueba permite obtener las siguientes conclusiones relevantes para la resolución del litigio:
a) al responder a la prueba de interrogatorio judicial, la Sra. Adela reconoció la firma obrante al pie del documento sobre el que se acciona. La declarante afirmó que para hacer frente al pago de la deuda que había contraído con su empleadora abonó 30.000 euros, que obtuvo de un préstamo concertado con CAIXA NO VA, al tiempo que, conforme a lo pactado, la administración de loterías le fue detrayendo de su nómina diversas cantidades. La declarante reconoció haber firmado otros dos documentos del mismo tipo: uno de ellos por importe de 11.040 euros, fechado el 13.12.2009. También sostuvo que en la reunión habida con los propietarios firmó y se marchó de allí y dejó las llaves. Sostuvo también que el arqueo se cierra días antes del sorteo de navidad. Reconoció que se encontraba encargada de distribuir lotería en otros establecimientos, junto con las otras dos empleadas.
Al ser preguntada por el documento en cuestión la Sala aprecia respuestas evasivas; preguntada si los reconocía y si los había firmado, contestó que otros empleados también los firmaban. Sobre el procedimiento de control sostuvo que cuando va a recoger el dinero el cliente se queda con una hoja firmada por ella y con esa hoja justifica a la administración las entrega que le hicieron los clientes, a través de un sistema de control de doble hoja, tal como consienten ambas partes.
Preguntada de nuevo sobre la realidad del documento, la Sra. Adela negó ahora la existencia de un acuerdo, afirmando que no reconoce la deuda y que "le cogieron la firma". Por tanto, respecto del documento fechado el 22.12.2009 sólo reconoció su firma y no el contenido. Sostuvo, sin embargo, que los otros documentos traen causa del primero y arrastraban cantidades de otros reconocimientos. El reclamado es el último y hubo dos anteriores.
Las respuestas sobre la falta de reconocimiento resultan poco convincentes. La declarante insistió en que el documento "no estaba relleno". Posteriormente, ante las insistentes preguntas de las defensas, -debe decirse que no formuladas con la claridad y concisión debidas-, manifestó que "no se enteró", pero no llegó a afirmar si estaba en blanco; posteriormente criticó la cuantía, al afirmar de forma poco precisa que sus cuentas no se conforman con ello. Esa cantidad no existe. Finalmente llegó a afirmar que no adeudaba nada.
Contrariamente, el documento fechado el 28.1.2009 por 33.789 euros sí lo reconoció, sosteniendo que lo pagó todo, (precisó que una parte se lo descontaron de la nómina y otra parte, unos 30.000 euros, los pagó íntegramente).
Seguidamente fueron escuchados en el proceso los testigos propuestos por la parte demandante. D. Jaime yerno de la demandante, explicó el sistema de controles de los ingresos de los sorteos, en especial del correspondiente a la campaña de navidad. El testigo sostuvo que se realizaban arqueos al final, cuando llega el sorteo, ahí se comprueban los resultados de la campaña de navidad, desde julio a diciembre. Al comprobar la existencia de la deuda acordaron, -afirma el testigo-, firmar un primer documento el 28.1.2009 por 33.779 euros. Esa cantidad se fue abonando por una transferencia; según el testigo, la demandada se comprometió a buscar el dinero, y a tal fin obtuvo un préstamo y devolvió parte. Ingresó 30.000 euros que obtuvo de un préstamo sobre su vivienda y otra parte se detrajo de las nóminas. Afirmó el Sr. Jaime que pactaron una cantidad mensual a detraer de la nómina, por unos 300 euros. "Quedaron en torno a los tres mil y algo". El testigo sostuvo contundentemente que en la campaña de navidad de 2009 se detectó un montón de lotería entregada y detectaron problemas en el arqueo. Por tal razón firmaron los tres reconocimientos de deuda, de modo que en el último, fechado el 22.12.2009 están incluidos los 11.040 euros del anterior.
La testigo Sra. Encarna , (en apariencia, titular de la administración de loterías) declaró en detalle sobre las cuestiones que le fueron preguntadas, con contundencia y claridad. La testigo relató que cuando se dieron cuenta de la falta de dinero iban a llamar a la Guardia Civil, pero la Sra. Adela reconoció la obligación de pago y se comprometió a abonarlo. Así lo hizo de forma parcial hasta que quedó un resto que prometió que iba a pagar y que no lo hizo. Explicó el mismo mecanismo de funcionamiento con los clientes externos. Según la testigo, era la demandada la que llevaba a cabo esta actividad, mediante un sistema de control doble. El arqueo definitivo se hace una vez producido el sorteo, ante la gran distribución entre diversos locales. La testigo relató que hablaron con la demandada en el Parador y llegaron a un acuerdo, firmando los reconocimientos. Con convicción afirmó la testigo que los documentos no estaban en blanco y que la demandada los firmó voluntariamente, precisando que se llevó también el mismo día los papeles del paro.
Analizando la prueba practicada la Sala llega a la misma conclusión que el juez de primera instancia. Las explicaciones ofrecidas por la demandada no sólo no resultaron convincentes, sino que se apreciaron inexactitudes, omisiones y contradicciones que ofrecieron el conjunto de una declaración elusiva e inveraz frente a la contundencia de las manifestaciones de los testigos aportados por la representación demandante.
El funcionamiento del negocio y el sistema de control de los pagos quedó suficientemente explicado de manera que puede decirse que ofrece base sólida para la tesis demandante. En el marco de la operativa de la administración de loterías se detectó que la demandada no efectuaba los ingresos de las cantidades que había recibido de la colocación de los billetes en establecimientos hosteleros; puesta de manifiesto la deuda, las partes acordaron un sistema de pago, con la firma de tres documentos idénticos. En este marco resulta irrelevante que todos hubieran sido firmados en cada una de las hojas o en la hoja final; los documentos recogían el pacto de pago alcanzado por las partes y conforme a ellos fueron abonándose cantidades, hasta la firma del tercer documento, sobre cuya base se acciona, confeccionado recogiendo las cantidades todavía adeudadas tras los pagos parciales realizados por la demandada. En este marco, perfectamente descrito a la vista del material probatorio, alegar que el tercer documento fue presentado en blanco o que no se conocía lo que se firmaba, cuando ya se habían efectuado pagos parciales por importantes cantidades sobre la base de documentos idénticos, no resulta convincente.
Se está en presencia, como sostiene la sentencia recurrida, de un reconocimiento de deuda firmado por la demandada, que obliga en los términos literales e inequívocos y que resulta confirmado por actos previos concluyentes.
No existe, por tanto, ningún error en el proceso de valoración de la prueba realizado por el juez de primera instancia. La duda sobre la realidad del documento sobre la que se sustenta el recurso aparece suficientemente aclarada a la vista de las declaraciones testificales. Debe insistirse en que no se pone en duda la cuantificación exacta de la cantidad adeudada ni la corrección de los cálculos de la hoja aportada por los demandados. Lo que aparece incuestionable es la firma de la demandada sobre un documento que reconoce una deuda de cantidad determinada, sin que la excepción de pago haya quedado acreditada.
El recurso se desestima.
TERCERO.- Costas.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la ley procesal , desestimado el recurso, las costas devengadas en esta alzada se imponen al apelante.
Vistos los preceptos citados y demás de necesaria y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de JOSE ESTEVEZ POUSA S.L. contra la sentencia recaída en los autos registrados bajo el número 394/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cangas de Morrazo , resolución que confirmamos en su integridad, con imposición al apelante de las costas devengadas en esta alzada y pérdida del depósito constituido.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se pondrá testimonio en los autos principales, con inclusión del original en el libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

