Sentencia Civil Nº 547/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 547/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 289/2014 de 14 de Noviembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 547/2014

Núm. Cendoj: 11012370052014100423


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 547/2014
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 289/14
Juzgado de Violencia
Algeciras nº 1
Procedimiento Civil nº 65/13
En Cádiz a 14 de noviembre de 2014.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas, seguidos
en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Cristobal , siendo
parte recurrida DOÑA Elisa y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Violencia Nº Uno de los de Algeciras se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2014 cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debiendo estimar parcialmente como estimo la solicitud interesada por la Procuradora Sra. Millán Martínez, en representación de D. Cristobal frente a Dª. Elisa , representada por el Procurador Sr. Ramírez Martín, de modificación de medidas definitivas acordadas en la Sentencia 181/2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Algeciras con fecha 1/6/12 , en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo Nº 1777/2011, procede acordar la modificación de la misma y ello únicamente en el aspecto que a continuación sigue: El Sr. Cristobal vendrá obligado a hacer el ingreso de la cantidad establecida en concepto de pensión alimenticia de las menores que en común tiene con la demandada, entre los días 15 y 18 de cada mes (Apartado VI del Fallo). No ha lugar al resto de modificaciones pretendidas. Todo ello sin hacer especial imposición a ninguna de las partes en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento'.



SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Cristobal y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, desestimado el recibimiento a prueba, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando visto para sentencia.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- El pronunciamiento del Juzgado ha de ser mantenido por sus propios y acertados fundamentos, que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones del apelante DON Cristobal , que mediante la demanda rectora, planteada un año después de la sentencia de divorcio, que aprobara el convenio regulador presentado con su consorte DOÑA Elisa , insiste en suprimir el régimen de visitas respecto de la mayor de las dos hijas comunes, Elisa , nacida el NUM000 de 2005, así como en la cancelación de la pensión de alimentos en el particular vinculado a las pagas extraordinarias del apelante, con destino a dicha menor y a su hermana Macarena , nacida el NUM001 de 2008, aspectos ambos rechazados en la primera instancia.

El examen de las actuaciones muestra, sin embargo la inconsistencia del recurso en ambas facetas.



SEGUNDO.- Así, el comportamiento engañoso que el Sr. Cristobal atribuye a Doña Sagrario que - según se dice- abarcaría el falseamiento de su orientación sexual, empañando asimismo aspectos relativos a la hija de nombre Sagrario , que el actor y ahora apelante adopta legalmente, definen una situación en el ámbito materno que se percibe como negativa y, no ayuda, sino todo lo contrario, a la cancelación de las comunicaciones del padre con la menor. Por lo demás, las diligencias penales que se siguen contra Don Cristobal por maltrato, en virtud de denuncia de la progenitora Doña Elisa , carecen de proyección sobre las comunicaciones paternofiliales analizadas, máxime cuando no se hacen valer por la progenitora, como es habitual, ni por el Ministerio Público, ni consta protagonismo o intervención de la menor en los episodios depurados. En fin, el 'desconcierto' de las niñas ante la situación creada y demás apreciaciones peyorativas del entorno asignado, lejos de justificar su pretendida abdicación habrían de reforzarla.

Y si a tenor de lo expuesto no se ofrecen méritos para la alteración de las medidas personales hasta ahora vigentes, máxime cuando la relación paternofilial en entredicho se viene desenvolviendo con normalidad y provecho para la menor afectada, es claro, por otra parte, que las modificaciones perseguidas en materia de alimentos carecen asimismo de justificación.

Basta, sin embargo con reparar en las exigencias legales y jurisprudenciales para la modificación de medidas, para advertir que en modo alguno se cumplen en el caso.

Cuando el artículo 775 de la Ley Procesal Civil regula el procedimiento que deberá seguirse para modificar las medidas reguladoras de la separación o divorcio convenidas por la pareja o adoptadas en defecto de acuerdo, establece como presupuesto que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordarlas o aprobarlas. Consecuentemente la jurisprudencia ha venido interpretando que para que proceda la modificación de medidas definitivas los criterios s tener en cuenta son: a) que se haya producido una variación, o lo que es lo mismo, un cambio respecto a una situación existente; b) que se trate de una variación sustancial, es decir, trascendente, de las circunstancias puesto que el término sustancial, gramaticalmente, define lo que es esencial y más importante de una cosa y c) que se trate de hechos posteriores a los ya enjuiciados, no dependientes de la voluntad de los interesados.

A la vista de los autos y en el breve lapso de tiempo mediante entre la sentencia de divorcio y la iniciativa modificadora, no se ofrece un cambio en el status del obligado que justifique la alteración/recorte interesado en materia de alimentos. Don Cristobal , empleado fijo de la Sociedad de estiba y desestiba del Puerto de Algeciras-La Linea 'MARAPIE', continúa prestando sus servicios para dicha entidad, y si bien es cierto que puede apreciarse en los últimos tiempos una disminución de jornadas, tal y como certifica la empresa (folio 211 de los autos), no lo es menos, como se desliza en la propia demanda rectora que la reducción de las 'tremendas jornadas laborales' en actividades de alto riesgo que venía desempeñando, no parecen ajenas a su propia voluntad; y, en la medida que anudadas a decisiones empresariales ante la situación de crisis, amén de desconocer su verdadera importancia económica, no se ofrecen en términos de permanencia o estabilidad que a los efectos analizados se exige.

Así pues, asumiendo plenamente el discurso judicial en evitación de ociosas repeticiones, procede la total desestimación del recurso e imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, en aplicación del criterio objetivo que constituye la regla general en la materia ( artículos 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley Procesal Civil ).

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Cristobal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia nº Uno de los de Algeciras en fecha 5 de febrero de 2014 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por el apelante, al que se dará el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.