Sentencia Civil Nº 547/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 547/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 207/2014 de 25 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 547/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100539

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2108

Núm. Roj: SAP MU 2108/2014

Resumen:
MEDIDAS PROVISIONALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00547/2014
Rollo nº 207/2014
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza y seguidos ante el
mismo con el nº 581/2012, -rollo nº 207/2014-, entre las partes, actora D. Rodolfo , mayor de edad, con D.N.I.
nº NUM000 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Turpín Herrera y en la Audiencia por la
Procuradora Sra. Guirao Lavela y dirigido por la Letrada Sra. López Linares; y demandada, Dª. Frida , mayor
de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Templado Carrillo y
en la Audiencia por la Procuradora Sra. Parra Pacheco, y dirigida por el Letrado Sr. García Rocamora.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Rodolfo contra la sentencia de 21 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 3 de Cieza ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dª. María Turpín Herrera, actuando en nombre y representación de D. Rodolfo contra Dª. Frida , representada por la Procuradora Dª. Amalia Templado Carrillo, se acuerda haber lugar a la modificación de la siguiente medida definitiva establecida en la sentencia de divorcio de fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Cieza en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo número 633/2008: 1) Se deja sin efecto la pensión de alimentos que D. Rodolfo debe pagar a favor de la hija mayor Sagrario . Dicha medida surtirá efectos desde el mes de diciembre de 2012.

2) D. Rodolfo abonará la cantidad de 220 euros mensuales para el hijo menor Alexis , pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe Dª. Frida , actualizables cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial competente, debiendo comenzar la primera actualización el día 1 de enero de 2013, dado que la demanda se interpuso el día 19 de diciembre de 2012.

D. Rodolfo tiene la obligación de pagar la pensión de alimentos a favor del hijo menor Alexis en los términos antes indicados comenzando el primer pago en el mes de diciembre de 2012.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

3) No ha lugar a la extinción de la pensión compensatoria a favor de Dª. Frida .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Rodolfo recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personada por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 207/2014, y se señaló el 24 de septiembre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Rodolfo interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, solicitando que se redujera la pensión alimenticia de su hijo Alexis de 300 a 150 euros mensuales y que se dejara sin efecto la pensión compensatoria establecida a favor de Dª. Frida , que ascendía a 200 euros mensuales.

Exponía la representación del demandante que el Sr. Rodolfo se encontraba en situación de desempleo, sin cobrar subsidio alguno.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y redujo la pensión alimenticia del menor Alexis , de 300 a 220 euros mensuales, declarando que no había lugar a declarar la extinción de la pensión compensatoria de Dª. Frida .

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Rodolfo que se revoque la sentencia apelada y se declare improcedente el pago de la pensión compensatoria.

Sostiene el apelante que el Juez 'a quo' no tuvo en cuenta el convenio regulador de 29 de septiembre de 2008, que en su cláusula sexta disponía que la pensión compensatoria de 200 euros mensuales se abonaría durante cinco años.

El artículo 97 del Código Civil dispone en su párrafo primero que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

En el presente caso, los litigantes pactaron en el convenio regulador de 29 de septiembre de 2008, aprobado por la sentencia de divorcio de 21 de noviembre de 2008 , que la pensión compensatoria establecida a favor de Dª. Frida , tendría una duración de cinco años (folio 13), iniciando el pago en octubre de 2008 y finalizando en octubre de 2013.

La demanda de modificación de medidas, formulada por la Procuradora Sra. Turpín Herrera en nombre de D. Rodolfo , se presentó en diciembre de 2012 y la supresión de la pensión compensatoria no se pedía por el transcurso de los cinco años pactados, sino (folio 3) porque la situación económica del Sr. Rodolfo era del todo precaria, 'incluso más que la de la Sra. Frida '.

Ciertamente la sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia es de 21 de noviembre de 2013 , y en esa fecha ya habían transcurrido los cinco años de vigencia de la pensión compensatoria. Pero para declarar la extinción de la misma, no era necesario un procedimiento de modificación de medidas.

El Juzgado de Primera Instancia de Cieza tenía que determinar si existía una alteración sustancial de las circunstancias que hiciera procedente dejar sin efecto la pensión por desequilibrio. Y el hecho de que se declarara que no había lugar a la extinción de la pensión compensatoria, no implica que ésta deba producir efectos más allá de los cinco años establecidos. Este extremo se podía haber solucionado por la vía de aclaración de sentencia y no puede ahora servir para estimar el recurso de apelación, ya que el pronunciamiento contenido en la parte dispositiva de la sentencia apelada no prorroga ni extiende, más allá de los cinco años establecidos, la duración de la pensión compensatoria de Dª. Frida .

En consecuencia resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Rodolfo , representado por la Procuradora Sra. Guirao Lavela, contra la sentencia de 21 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, seguidos con el nº 581/2012 y de los que dimana este rollo, -nº 207/2014-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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