Sentencia Civil Nº 548/20...re de 2009

Última revisión
13/10/2009

Sentencia Civil Nº 548/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 818/2008 de 13 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 548/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 818/2008

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 26/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 548/2009

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 26/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 19 Barcelona, a instancia de D. Juan Francisco , contra Dª. Sonsoles ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de junio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por el Procurador D. Oscar Berbegal Añón en representación de D. Juan Francisco contra Dª Sonsoles y acuerdo: La supresión de la pensión de alimentos fijada por sentencia a favor de Damaso con cargo al actor desde el momento de la presente sentencia. Se mantiene la pensión de alimentos fijada por sentencia de 22 de enero de 2001 a favor de Estrella y con cargo a D. Juan Francisco . No Procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 818/2008

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 26/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 548/2009

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 26/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 19 Barcelona, a instancia de D. Juan Francisco , contra Dª. Sonsoles ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de junio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por el Procurador D. Oscar Berbegal Añón en representación de D. Juan Francisco contra Dª Sonsoles y acuerdo: La supresión de la pensión de alimentos fijada por sentencia a favor de Damaso con cargo al actor desde el momento de la presente sentencia. Se mantiene la pensión de alimentos fijada por sentencia de 22 de enero de 2001 a favor de Estrella y con cargo a D. Juan Francisco . No Procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Juan Francisco contra la sentencia dictada en fecha veinte de junio y Auto aclaratorio de 9 de julio, ambos de dos mil ocho por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Juan Francisco contra la sentencia dictada en fecha veinte de junio y Auto aclaratorio de 9 de julio, ambos de dos mil ocho por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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