Sentencia Civil Nº 548/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 548/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 57/2013 de 25 de Septiembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 548/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100533

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2102

Núm. Roj: SAP MU 2102/2014

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00548/2014
Rollo nº 57/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia)
de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 2033/2011, -rollo nº 57/2013-, entre las partes, actora D. Fidel
, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y dirigido por
el Letrado Sr. Muñoz Ruiz; y demandada, Dª. Flora , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada
por la Procuradora Sra. Parra Pacheco y dirigida por el Letrado Sr. Pagán Rubio. Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Fidel contra la sentencia de 31 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº
3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el
parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tovar Gelabert en nombre y representación de Don Fidel contra Doña Flora , debo establecer como integrantes del patrimonio ganancial de las partes lo siguiente: - ACTIVO: Los siguientes puntos de la propuesta de la demandada: - Los tres inmuebles en ella relacionados.

- Los puntos 2º y 3º contenidos dentro del apartado 'muebles', reservándose en relación al punto 4º (Volkswagen Passat) el ejercicio de las acciones frente a quien corresponda.

- En relación a las participaciones sociales, acciones y dividendos, lo relacionado en los puntos 1º, 2º y 3º.

- El eventual crédito frente a terceros reflejado en la letra d).

- PASIVO: El que figura en la propuesta de la demandada incluyendo además el préstamo hipotecario (importe de 7.152 euros) que grava la plaza de garaje ganancial.

Y todo ello sin hacer un expreso pronunciamiento en relación a las costas.

Únase a esta resolución, testimonio de la propuesta de inventario presentada por la demandada a la que se hace referencia en este fallo'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Fidel recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 57/2013, y se señaló el 18 de junio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó este visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 31 de julio de 2012 en el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales del que dimana este rollo, determinando el activo y el pasivo de dicha sociedad.

Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Fidel que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se deje fuera del activo de la sociedad de gananciales los puntos 1º, 2º y 3º en relación a las participaciones sociales, según el escrito de propuesta de inventario de Dª. Flora , y añadiendo en el pasivo como crédito a favor del Sr. Fidel las cantidades pagadas hasta la fecha del préstamo hipotecario existente sobre la vivienda y el garaje del domicilio conyugal, según se acordó por ambas partes en la vista.

Se refiere el recurrente al derecho de crédito a favor de D. Fidel contra la mercantil Telcise de Lorca, S.L., por aportaciones realizadas a dicha mercantil, cuyo importe se estima en 72.703,42 euros; a dividendos y beneficios reales obtenidos por D. Fidel por las participaciones de que es titular en la empresa Telcise, S.L.; y a dividendos y beneficios reales obtenidos por el apelante por las participaciones de la que es titular en la sociedad Montilorca, S.L.

Sostiene el apelante que las pretensiones contenidas en el punto c) de la propuesta de inventario de Dª.

Flora , apartados 1º, 2º y 3º, fueron resueltas de forma conjunta y breve por el juzgador de instancia con el argumento de que no incumbía al presente procedimiento determinar si el propietario de las participaciones era el padre del Sr. Fidel . Alega el recurrente que lo que se está discutiendo es la presunción de ganancialidad, tanto de las aportaciones supuestamente realizadas por D. Fidel a la sociedad Telcise de Lorca, S.L., como de los beneficios de la citada sociedad y Montilorca, S.L.; sin embargo, en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada, lo que se decía era que las participaciones sociales sobre las que se discutía su ganancialidad figuraban a nombre del Sr. Fidel , y que un pronunciamiento declarando a un tercero como propietario de las participaciones, excedía del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, debiendo el tercero afectado por la sentencia ejercitar las acciones correspondientes.

Tales consideraciones son asumidas por esta Sala y por ello se deben mantener como integrantes del activo de la sociedad de gananciales de los litigantes lo relacionado en los puntos 1º, 2º y 3º de la propuesta de la demandada, ya que el artículo 1361 del Código Civil dispone que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.

La inexistencia de dudas en cuanto a los dividendos de las acciones y participaciones sociales deriva tanto de la falta de capitulaciones matrimoniales, como del hecho de estar las participaciones a nombre del Sr. Fidel .

Segundo.- El siguiente motivo del recurso interpuesto por el Sr. Fidel se refiere al hecho de no recogerse en el pasivo como crédito a su favor las cantidades pagadas a consecuencia del préstamo hipotecario existente sobre la vivienda y garaje del domicilio conyugal.

Tanto en la propuesta de inventario de D. Fidel , (folios 6 a 8), como en la de Dª. Flora (folios 60 a 63), figuraba en el pasivo, como crédito a favor de D. Fidel , el importe de las cuotas satisfechas del préstamo hipotecario nº NUM002 constituido por ambos cónyuges a favor de Banco de Santander Central Hispano, S.A., sobre las fincas registrales NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad nº 5 de Murcia, Sección 8ª.

En la parte dispositiva de la sentencia apelada se recogió como pasivo de la sociedad el que figuraba en la propuesta de la demandada, incluyendo además el préstamo hipotecario que grava la plaza de garaje ganancial. Y el que figuraba en la propuesta de la demandada es el que se ha transcrito en el párrafo anterior.

Por ello ninguna contravención se aprecia entre lo acordado por ambas partes en la vista, de conformidad con las propuestas de inventario de ambas, y lo recogido en la parte dispositiva de la sentencia apelada. De ahí que resulte procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Fidel y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Fidel , representado por el Procurador Sr. Tovar Gelabert, contra la sentencia de 31 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales, seguidos con el nº 2033/2011 y de los que dimana este rollo, -nº 57/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.