Última revisión
09/12/2009
Sentencia Civil Nº 549/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 156/2009 de 09 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 549/2009
Núm. Cendoj: 08019370192009100512
Núm. Ecli: ES:APB:2009:13925
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 156/2009
Juicio verbal 237/2008
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Igualada
S E N T E N C I A nº 549/09
Ilmas. Sras. Magistradas:
Amelia Mateo Marco
Nuria Barriga López
José Manuel Regadera Saénz
En Barcelona nueve de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación , ante la
sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 237/2008, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 1 de Igualada, a instancias de Genaro , contra Gonzalo ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 28 septiembre de 2008 por el magistrado, juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de 28 septiembre de 2008 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Igualada , en autos de juicio verbal 237/2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando totalmente la demanda interpuesta por Genaro , 1º Declaro la inexistencia de servidumbre de bajante de agua; b) Condeno a Gonzalo a retirar a su coste el tubo de desagüe, dejando las cosas en un estado similar al existente con anterioridad a dicha perturbación.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 1 de octubre.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por el demandante, nudo propietario de la vivienda planta primera, se ejercita acción negatoria de servidumbre contra su hermano, nudo propietario de la vivienda de la planta segunda, por haber bajado este por el piso primero un tubo de desagüe de un lavabo nuevo sin obtener previamente su autorización. La sentencia después de desestimar las excepciones formuladas de prescripción, posesión pacífica, existencia de título y falta de litisconsorcio, estima la demanda y declara la inexistencia de servidumbre y la necesidad de retirar la canalización. Gonzalo apela la sentencia.
SEGUNDO.- El recurso alega la errónea valoración de la prueba que incidiría en la calificación del objeto analizado, de si estamos ante una servidumbre de paso o ante un elemento común. El demandado parte de un error propio o de una estrategia destinada a sembrar confusión y que inspira toda su oposición a la demanda y es que el tubo de desagüe del nuevo lavabo que pasa por el piso inferior vendría a sustituir los antiguos tubos de la calefacción en desuso y que han sido cortados. Ello no es cierto, aunque pasen por el mismo lugar porque como establece la sentencia y se observa de las fotografías se trata de una instalación nueva y distinta que se apropia de una servidumbre de paso con un fin diferente y que para su viabilidad precisaría de la autorización del propietario del piso inferior. Por tanto no se trata de conectar con un elemento común, ni tampoco podemos remontarnos en el tiempo al año 1964 para establecer la fecha de inicio de una hipotética usucapión, pues repetimos son cosas diferentes los tubos de calefacción que la canalización del desagüe del lavabo nuevo, por tanto no hay prescripción ni extintiva ni adquisitiva, que además esta prohibida esta última por el art.566.2 del Código Civíl Catalán por lo que debemos desestimar el recurso. Sin que se haya probado que la cocina del piso inferior haga uso de esta nueva instalación.
TERCERO.- Al desestimar el recurso procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Gonzalo contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Igualada de 28 septiembre de 2008 , que confirmamos íntegramente, con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil nueve. En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
