Última revisión
09/11/2009
Sentencia Civil Nº 549/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 331/2008 de 09 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 549/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00549/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000331/2008
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
SENTENCIA
NÚM. 549/09
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a nueve de Noviembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000540/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000331/2008, en los que aparece como parte apelante Dª Milagrosa representada por la procuradora Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apelado HELVETIA PREVISIÓN CVN SEGUROS S.A. representado por el procurador D. JOSE PAZ MONTERO; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8/2/08 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar en su integridad la demanda deducida por la procuradora sra. SÁNCHEZ SILVA en nombre y representación de DÑA. Milagrosa asistida del letrado sr. VISPO MONTERO frente a la entidad aseguradora HELVETIA CVN SEGUROS S.A. representada por el procurador SR. PAZ MONTERO y asistida del letrado sr ABUIN PORTO sobre reclamación de cantidad dimanante de contrato de seguro, procediendo en consecuencia absolver a la entidad demandada de todos los pedimentos de la demanda con condena en costas a la parte actora." .
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Milagrosa se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día uno de julio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00549/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000331/2008
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
SENTENCIA
NÚM. 549/09
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a nueve de Noviembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000540/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000331/2008, en los que aparece como parte apelante Dª Milagrosa representada por la procuradora Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apelado HELVETIA PREVISIÓN CVN SEGUROS S.A. representado por el procurador D. JOSE PAZ MONTERO; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8/2/08 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar en su integridad la demanda deducida por la procuradora sra. SÁNCHEZ SILVA en nombre y representación de DÑA. Milagrosa asistida del letrado sr. VISPO MONTERO frente a la entidad aseguradora HELVETIA CVN SEGUROS S.A. representada por el procurador SR. PAZ MONTERO y asistida del letrado sr ABUIN PORTO sobre reclamación de cantidad dimanante de contrato de seguro, procediendo en consecuencia absolver a la entidad demandada de todos los pedimentos de la demanda con condena en costas a la parte actora." .
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Milagrosa se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día uno de julio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª Milagrosa en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Valeriano contra la sentencia de 8/2/2008 dictada en los autos de juicio Ordinario nº 540/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santiago de Compostela, que revocamos y en consecuencia estimamos en parte la demanda formulada por dichos apelantes contra la mercantil HELVETIA CVN SEGUROS, a quien condenamos a abonar a la comunidad actora la suma de 10.029,92 ? más los intereses legales desde la interposición de la demanda, más la cantidad de 2.033,67 ? derivados de la defensa jurídica, y todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª Milagrosa en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Valeriano contra la sentencia de 8/2/2008 dictada en los autos de juicio Ordinario nº 540/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santiago de Compostela, que revocamos y en consecuencia estimamos en parte la demanda formulada por dichos apelantes contra la mercantil HELVETIA CVN SEGUROS, a quien condenamos a abonar a la comunidad actora la suma de 10.029,92 ? más los intereses legales desde la interposición de la demanda, más la cantidad de 2.033,67 ? derivados de la defensa jurídica, y todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
